STSJ Comunidad de Madrid 379/2004, 25 de Mayo de 2004

PonenteJESUS MARTINEZ CALLEJA
ECLIES:TSJM:2004:6822
Número de Recurso816/2004
Número de Resolución379/2004
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 379/04

En el recurso de suplicación nº 816/04 interpuesto por el Letrado D. Jon Zabala Otegui, en nombre y representación de Dª Marisol , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº OCHO de los de MADRID , siendo recurridos CENTRO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA, S.A. representado por el Ldo. D. Fernando Rodríguez de Rivera y Morón, y CANALSATELITE DIGITAL, S.A. representado por el Ldo. D. Luis Coll de la Vega, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Martínez Calleja.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 785/03 del Juzgado de lo Social nº OCHO de los de Madrid , se presentó demanda por Dª Marisol , contra CENTRO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA, S.A. y CANALSATELITE DIGITAL, S.A., en reclamación de DERECHOS y CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en trece de noviembre de dos mil tres , en la que se desestimó la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1º) La actora había venido prestando sus servicios laborales para la empresa Centro de Asistencia Telefónica SA en virtud de sucesivos contratos temporales, el último de los cuales era de fecha 08-03-1999 tenía por objeto la prestación de servicios de operador conforme a las instrucciones indicadas por la empresa y la realización de cuantas otras funciones pudieran serle asignadas por la Dirección, con categoría profesional de auxiliar administrativo o cualquier otra asimilada a sus funciones jornada de 1785 horas anuales de trabajo efectivo conforme al horario, turnos y libranzas establecido por la empresa para cada puesto de trabajo, que para las secciones de Marketing telefónico y/o Fulfilment podría ser de 35 horas semanales y la máxima legal en los casos necesarios, y un salario de 701 pts brutas por hora efectiva de trabajo que incluye partes proporcionales de pagas extraordinarias y vacaciones.- 2º) Desde junio de 2000 y hasta el 12-02- 2001 la actora prestaba sus servicios en el Departamento de Retención de Clientes de Canal Satélite Digital, siendo responsable de atención al público y de resolver los problemas que le planteaban, en jornada de 39 horas semanales con salario de 10.487'66 Euros anuales.- 3º) Con fecha 27-04-2001 el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso de suplicación n° 1178/01 interpuesto por la actora, dictó sentencia no 204/2001 , que ha adquirido firmeza y en aras a la brevedad, se da por reproducida, que declaró la relación laboral fija de la actora con antigüedad de 08-03-1999 solidariamente entre las empresas Centro de Asistencia Telefónica y Canal Satélite Digital SL, absolviendo a dichas empresas del resto de las pretensiones y a Sogecable SA de la totalidad de los pedimentos de la demanda.-4º) Con fecha de 19-05-2003 la actora formuló demanda de ejecución de la sentencia de 27-04-2001 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ante el Juzgado de lo Social n° 22 de Madrid frente al Centro de Asistencia Telefónica SA (CATSA) y Canal Satélite Digital SL, a fin de que inmediatamente le reconocieran como trabajadora fija con antigüedad de 08-03-1999 solidariamente con dichas empresas y su derecho a adherirse libremente al Convenio Colectivo del Grupo Sogecable de 11-12-2001 aplicándole las disposiciones del mismo; por providencia de 20-05-2003, se denegó la ejecución solicitada, al no contener el fallo de la sentencia dictada cantidad liquida alguna susceptible de ejecución, sin perjuicio de hacer valer su derecho interponiendo demanda de reclamación de cantidad.- 5º) Con fecha de 01-02-2001 la empresa CATSA reconoció a la actora su derecho a la excedencia voluntaria solicitadas por una duración de dos años, a partir del 13-02-2001, conservando la actora un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la ostentada que hubiere o se produjere en la empresa.- 6º) Con fecha de 19-12-2002 la actora solicitó a CATSA su reincorporación tras la excedencia voluntaria, y tras serle comunicado por ésta que tan solo disponía de una plaza vacante en horario de fin de semana (sábados y domingos) desde las 14:00 hasta las 20:00 horas semanales, en fecha de 12-02-2003 aceptó su reincorporación en fines de semana de forma provisional hasta que existiese vacante a tiempo completo con su jornada y horario anteriores.- 7º) El 15-02-2003, la actora se reincorporó a la empresa Centro de Asistencia Telefónica SA, con la categoría de operador y con una jornada de 12 horas semanales durante el fin de semana, distribuyéndose a razón de seis horas lo sábados de 14:00 horas a 20:00 horas y seis horas los domingos de 14:30 a 20:00 horas, percibiendo un salario bruto anual de 346689 Euros que se le abona a razón de 24763 Euros en 14 pagas al año.- 8º) La actora ha prestado sus servicios un total de 60 sábados y domingos hasta Octubre de 2003.- 9º) A la actora, como el resto de los trabajadores de la empresa Centro de Atención Telefónica SA les viene siendo aplicable el Convenio Colectivo estatal de Telemarketing.- 10º) Con fecha de 11-12-2001 se suscribió acta final del primer Convenio Colectivo del Grupo de Empresas Sogecable que fue firmado por la Federación de Servicios de UGT, siendo...

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