STSJ Comunidad de Madrid 565/2002, 19 de Junio de 2002

PonenteJESUS MARTINEZ CALLEJA
ECLIES:TSJM:2002:8532
Número de Recurso641/2002
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución565/2002
Fecha de Resolución19 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

en el recurso de suplicación n° 641/02-5ª, interpuesto por RED NACIONAL DE FERROCARRILES ESPAÑOLES (RENFE), representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Susana Morales Martín, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUMERO VEINTIDOS DE LOS DE MADRID, en autos núm. 658/01, siendo recurrido SINDICATO ESPAÑOL DE MAQUINISTAS Y AYUDANTES FERROVIARIOS (S.E.M.A.F.) en interés del trabajador afiliado al mismo D. Gonzalo , representado por el Letrado D. Manuel Prieto Romero. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Martínez Calleja.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Sindicato Español de Maquinistas y Ayudantes Ferroviarios (S.E.M.A.F.) en interés del trabajador afiliado al mismo D. Gonzalo contra RENFE, en reclamación sobre Cantidad, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 22 de noviembre de 2.001, en los términos que se expresan en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El trabajador D. Gonzalo presta sus servicios para la empresa demandada con las siguientes circunstancias personales:

Antigüedad: 17-5-91.Categoría: Maquinista.

Salario mes con P. P. 300.000.- ptas.

Pertenece a la 45° Promoción de Movilización y Prácticas de la Rama de Conducción, incorporándose a la empresa como agente civil con la categoría de Ayudante Ferroviario.

SEGUNDO

En fecha de 6-7-98 se formaliza Acuerdo entre la representación empresarial y social, en cuyo apartado 1° se establece lo siguiente:

"1. Con respecto a la reconversión profesional como Ayudante de Maquinista del personal proveniente de la 43,44 y 45 promociones de Movilización y Prácticas de la rama de conducción, comunicadas al C. G. E. por escrito de fecha 1 de julio de 1998, se establece:

a)El personal anteriormente referido consolidará únicamente la categoría de Ayudante de Maquinista, debiendo participar en la primera acción de movilidad nivel Red del colectivo de conducción que se lleve a efecto, como máximo a la firma del agente único para consolidar la residencia que le corresponde. b) La antigüedad en la categoría de estos trabajadores será el 1-7- 98.

TERCERO

En base a dicho Acuerdo al trabajador; demandante se le reconoce la categoría de Ayudante de Maquinista desde el 1-7-98.

En dicha categoría permanece hasta el mes de junio de 1999 fecha a partir de la cual deja de percibir las retribuciones inherentes a la categoría de Ayudante de Maquinista y se le abona la nómina en función de su anterior categoría de Ayudante Ferroviario.

CUARTO

En fecha de 1-6-2000 se le comunica lo siguiente: "ASUNTO: Finalización de la cesión en el Centro de Producción de Monforte, regreso a su residencia de la U. N. de Estaciones".

Muy Sr. Mío:

Por la presente le comunico, que se da por concluida la cesión temporal de- prestación de servicios en la U. N. de Transporte combinado. Por lo que deberá el próximo día 5 de junio de 2000 reintegrarse a su antiguo servicio y en la residencia que tenia concedida.

No mostrándose conforme con lo anterior, efectúo reclamación judicial y mediante sentencia de fecha 30-10-2000 dictada por el Juzgado de lo Social n° 33 de Madrid se reconoce al actor lo siguiente:

Previo rechazo de las excepciones de inadecuación de procedimiento, caducidad y prescripción, estimo la demanda formulada por el Sindicato Español de maquinistas y Ayudantes Ferroviarios (S. E. M. A.

F. ) en interés de D. Gonzalo a quien reconozco el derecho a ostentar a todos los efectos la categoría de ayudante de maquinista con antigüedad desde 1-7-98, a excepción de la realización de funciones directamente relacionadas con la responsabilidad de conducción, condenando a ello a RENFE así como a reconocerle las diferencias retributivas que interesa y abonárselas en la cuantía de 1.048.468.- ptas

(6.301,42 Euros) por el período 6/99 a 6/00.

Dicha sentencia ha adquirido firmeza, al haber sido confirmada por sentencia de fecha 13-6-2001 dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Madrid.

QUINTO

El Acuerdo de 26-3-2000 dispone en su apartado segundo, 6° lo siguiente:

"Con la entrada en vigor del agente único de conducción, todos los Ayudantes de Maquinistas y Ayudantes de maquinistas Autorizados, pasarán a percibir retribuciones de acuerdo con la categoría de Maquinista, ascendiendo a la mencionada categoría una vez resuelto el concurso de movilidad. ".

Tal cláusula del Acuerdo fue incorporada al XIII Convenio Colectivo de la empresa demandada.

SEXTO

En fecha de 4-1-2001, se Acuerda en Acto de Conciliación, lo siguiente:

"La Empresa abonará el 1 de Abril de 2001, tras la entrada en vigor del Agente único de Conducción en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 30 de Abril de 2003
    • España
    • 30 Abril 2003
    ...pretensión desestimada en la instancia y resultando este pronunciamiento confirmado en suplicación por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 19 de junio de 2002. Recurre la parte actora en casación para la unificación de doctrina, señalando dos puntos o materias de con......
  • ATS, 30 de Abril de 2003
    • España
    • 30 Abril 2003
    ...pesetas, pretensión estimada por la sentencia de instancia que resulta revocada en ese punto por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 19 de junio de 2002. Recurre la parte actora en casación para la unificación de doctrina, proponiendo como contradictoria la sentencia......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR