STSJ Comunidad de Madrid 1040/2002, 19 de Noviembre de 2002

PonenteMANUEL POVES ROJAS
ECLIES:TSJM:2002:15921
Número de Recurso4468/2002
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1040/2002
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 1040

En el recurso de suplicación n° 4468/02, interpuesto por la COMPAÑIA TRANSMEDITERRANEA, S.A. representada por el Letrado D. DAVID GONZALEZ PARDO, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social N° 33 DE MADRID, en autos núm. 158/02, siendo recurridos, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA MARINA MERCANTE y por D. Pablo , representado por el Letrado D. RAFAEL GOIRIA GONZALEZ. Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA MARINA MERCANTE (STMM) y en nombre e interés del afiliado

D. Pablo contra D. Carlos Ramón , Juan Pedro y CIA TRANSMEDITERRANEA, S.A., en reclamación sobre TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha de 29 de abril de 2002, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

D. Pablo , con residencia en Algeciras, presta servicios para la empresa CIA TRANSMEDITERRANEA, S.A. desde el 16-7-77 con categoría de marinero, mozo de cubierta, y percibe unsalario anual de 4.290.456 ptas. SEGUNDO.- En las elecciones sindicales de 1999 el demandante fue elegido miembro del Comité del Centro de trabajo que integraba los buques fast-ferry Alcántara y Almudaina que cubrían el servicio entre Algeciras y Ceuta y Tánger, formando parte de la lista presentada por el Sindicato de Trabajadores de la Marina Mercante al que se encuentra afiliado. TERCERO.- El buque Alcántara lo destina la empresa en abril de 2001 a cubrir el servicio entre Baleares y la península al tiempo que incorpora a la Línea de Algeciras Ceuta al catamarán Alborán. CUARTO.- Los tripulantes que fueron del Alcántara Sres. Augusto , DIRECCION000 de máquinas, Ildefonso , contramaestre, e Infantes, camarero, están enrolados desde 5/01 en el buque Alborán. Éste buque se atiende por una tripulación de 19 personas por cada turno, de las que 5 son marineros. Sres. Augusto y Ildefonso pertenecen al mismo comité del buque que el demandante perteneciendo a otros sindicatos. Otros tripulantes de los fast-ferry están o han estado enrolados en el Alborán como los Sres. Jose Enrique , Juan Pablo , Fernando , Luis , Jose Ramón , Juan María , Alfredo y Eusebio . QUINTO.- El demandante ocupa el puesto NUM000 en el escalafón de su categoría de marineros de cubierta. Con peor número escalafonal figura enrolado en el Alborán el Sr. Carlos Jesús . SEXTO.- También figuran enrolados en el Alborán después de 5/01 y desenrolados posteriormente por fin de contrato los marineros Sres. Benito , Gustavo , Jose Luis y Jesús Ángel . SEPTIMO.- El 3-8-01 el Sr. Pablo solicitó a la dirección de personal de la empresa, cuya jefatura ostenta el Sr. Carlos Ramón , se le enrolara en el Alborán y la empresa le destinó al buque Las Palmas de Gran Canaria, transbordándole un mes después al Alborán, recibiendo el 9-11-01 orden de embarcar en la Ciudad de Palma, de la serie canguro que recala en Algeciras donde se encuentra reparándose en la actualidad.

OCTAVO

Los Sres. Ignacio y Fernando han cursado baja afiliativa en el STMM. NOVENO.- El 16-5-00 en autos 206/00 el Juzgado de lo Social n° 2 dictó sentencia, hoy firme, declarando el derecho de otro afiliado al STMM a ser enrolado en los buques que operen en el sector de Baleares. El 26-6-00 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social 4 declarando la nulidad del despido de otro trabajador afiliado al STMM por estimarlo atentatorio á su derecho de libertad sindical. El 26-11-01 el Tribunal Superior de Justicia confirmó en parte la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social 16 en demanda de tutela de derechos fundamentales de varios demandantes afiliados al STMM declarando nula la medida consistente en mantenerles "a órdenes". El 3-10-01 el Juzgado de lo Social de Algeciras dictó sentencia declarando atentatoria al derecho de libertad sindical de STMM la conducta de la demandada y los otros codemandados. El 5-12-97 el Juzgado de lo Social 12 declaró nula por atentatoria al derecho de libertad sindical de un afiliado al STMM la decisión empresarial de no promocionarle de categoría.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada (CIA TRANSMEDITERRANEA, S.A.), siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo de Suplicación lo formula empresa recurrente con procesal amparo...

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