STSJ Comunidad de Madrid 542/2005, 4 de Octubre de 2005

PonenteJOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
ECLIES:TSJM:2005:9799
Número de Recurso3444/2005
Número de Resolución542/2005
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

Sentencia número: 542/2005

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

JOSÉ LUIS GILOLMO LÓPEZ

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

En MADRID, a cuatro de Octubre de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACION 3444/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª María González Fuentes, en nombre y representación de la DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES DE LACAM, contra la sentencia de fecha 11 de marzo de 2005, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 5 de MADRID, en sus autos número 1076/2004 , seguidos a instancia de Pedro Enrique frente a la recurrente, parte demandante representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª Ángel Sánchez García-Porrero, en reclamación por jubilación no contributiva, ha sido Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª JOSÉ LUIS GILOLMO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- D. Pedro Enrique tiene reconocido el derecho a percibir pensión de jubilación en su modalidad no contributiva por resolución de la Dirección General de Servicios Sociales de 11 de octubre de 2002, sobre una UEC de 3 personas y unos ingresos de 10.096,07 euros. En el año 2003 la pensión fue de 268,77 euros y en 2004 de 276,30 euros mensuales.- SEGUNDO.- Por resolución de 7 de julio de 2004 se extingue el derecho a la prestación, debiendo devolver las cantidades percibidas en la cuantía de 5.928,38 euros. En la citada resolución se indicaba que el beneficiario había superado el límite de acumulación de ingresos de la UEC.- TERCERO.- La UEC está formada por el actor y su hijo D. Simón .- CUARTO.- El hijo del demandante tuvo unos ingresos en 2003 de 16.472,77 euros.- QUINTO.- El límite de acumulación para el año 2003 para una UEC de 2 miembros es de 15.991,83 euros.- SEXTO.- Por Sentencia de 25 de junio de 2002 dictada en Autos de Separación de Mutuo Acuerdo , se aprobó el Convenio Regulador presentado por el hoy demandante y su cónyuge. En dicha convenio se impone al actor el pago de 300 euros mensuales en concepto de alimentación, vestido y formación de su hijo Luis María .- SÉPTIMO.- El demandante ha abonado durante el año 2003 por este concepto la suma total de 866 euros.- OCTAVO.- Se presenta reclamación previa que es desestimada por Resolución de 27 de septiembre de 2004 notificado el 1 de octubre de 2004."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Pedro Enrique contra la COMUNIDAD DE MADRID debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir pensión de jubilación en su modalidad no contributiva por el período enero 2003 a julio 2004 en las cuantías de 940,69 euros anuales para el año 2003 y de 967,05 euros anuales para el año 2004, debiendo reintegrar a la CAM la suma de 4.423,64 euros que ha sido indebidamente percibida."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 27 de junio de 2005, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 27 de septiembre de 2005 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1. La sentencia de instancia estima en parte la demanda, y deja así sin efecto en la misma medida la actuación de la entidad gestora (que, mediante resolución del 7 de julio de 2004, había procedido a extinguir la pensión de jubilación no contributiva que hasta...

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