STSJ Comunidad de Madrid 522/2005, 23 de Septiembre de 2005

PonenteJUAN JOSE NAVARRO FAJARDO
ECLIES:TSJM:2005:9499
Número de Recurso3730/2005
Número de Resolución522/2005
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

Sentencia número: 522/2005

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

JOSÉ LUIS GILOLMO LÓPEZ

JUAN JOSÉ NAVARRO FAJARDO

En MADRID, a veintitrés de Septiembre de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta

por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIAen el RECURSO SUPLICACIÓN 3730/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª Maria Teresa Sarro Abad, en nombre y representación de Paloma , contra la sentencia de fecha 13 de abril 2005, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 7 de MADRID, en sus autos número 36/2005 , seguidos a instancia de la recurrente frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación por desempleo, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª JUAN JOSÉ NAVARRO FAJARDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Que Dª Paloma solicitó prestación de desempleo contributivo. En 15.10.04 recibió comunicación por la que se le concedía prestación por desempleo por un total de 120 días, con base reguladora diaria de 20,47 euros.- SEGUNDO.- Que los períodos cotizados por la actora aparecen reflejados en el certificado que figura en el folio 6 de las actuaciones.- TERCERO.- Que la demandante trabajó en el Régimen Especial Agrícola en el período comprendido entre el 01.08.94 y el 31.08.02, para SAT Viveros Carbol, folios 23 a 26.- Los Boletines de Cotización correspondientes aparecen en los folios 31 a 70, salvo los de los meses de julio de 1994, enero a diciembre de 1996 y octubre de 1998.- Los recibos de salarios se encuentran en los folios 71 a 170.- CUARTO.- Se planteó reclamación previa, en 20.10.04 que fue desestimada en 19.11.2004, folios 5 a 7.- QUINTO.- Sólo se cotizaron 496 días el Régimen General de la SS, folios 178 a 191."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando como desestimo la demanda instada por Dª Paloma contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, debo absolver y absuelvo al ente gestor de las pretensiones planteadas en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 11 de julio de 2005, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 12 de septiembre de 2005 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la demanda, confirmando así la decisión del Servicio Público de Empleo Estatal que reconoció a la actora únicamente 120 días de prestación contributiva por desempleo, y no los 720 solicitados, al computarle a estos efectos únicamente los 496 días de ocupación cotizada en el Régimen General y no los periodos trabajados como trabajador agrícola entre el 1-8-94 y el 31-8-2002, al estimar que estos últimos no son computables como cotización por desempleo.

El recurso de la parte demandante no aparece estructurado en motivos, sino en tres apartados de alegaciones, en los que expone que la...

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