STSJ Comunidad de Madrid 342/2005, 31 de Mayo de 2005

PonenteJOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
ECLIES:TSJM:2005:6517
Número de Recurso2344/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución342/2005
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACIÓN 2344/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª Natividad Sáez Arecha, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 1 de febrero de 2005, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 31 de MADRID, en sus autos número 996/2004 , seguidos a instancia del recurrente frente a Rosario , Blanca , parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª Pedro Taracena Barranco y Miguel Castro Navarro respectivamente, en reclamación por viudedad, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª JOSÉ LUIS GILOLMO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"1º.- El causante de la pensión de Viudedad es Don Carlos José , que en paz descanse, quien falleció el día 23 de Febrero de 2004.- 2º.- Que el causante había contraído matrimonio con Doña Blanca en fecha 5 de agosto de 1972, habiéndose declarado la separación judicial del matrimonio por Sentencia de 22 de julio de 1997 , no habiéndose tramitado procedimiento de divorcio vincular.- 3º.- Que en fecha 11 de julio de 1998 y ante la Oficina del Registro Civil de la Libertad (Perú), contrajo matrimonio civil con Doña Rosario , de aquélla nacionalidad, constando como estado civil de ambos contrayentes el de Solteros.- 4º.- Que la base reguladora de la pensión es de 2.027,10 euros, mensuales.- 5º.- Que solicitada pensión por Doña Rosario en fecha 8 de marzo de 2004 le es reconocida con efectos de la fecha del fallecimiento por un porcentaje del 100% del tipo del 52% aplicable a la base reguladora.- 6º.- Que al solicitar Doña Blanca pensión de viudedad se modifica la resolución por la que se reconocía la pensión a Doña Rosario distribuyéndose la pensión entre ambas en proporción de 26,66% a Doña Rosario y el resto a Doña Blanca

.- 7º.- Que de estimarse la demanda de la Entidad Gestora, las cantidades indebidamente satisfechas a Doña Rosario ascenderían a 5.137,18 euros por el período 24 de febrero de 2004 a 30 de junio de 2004 y a 283,76 euros mensuales por cada mensualidad ordinaria y extraordinaria devengada a partir de 1 de julio de 2004, continuando a fecha del juicio en la percepción de la misma."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que debo estimar parcialmente la demanda interpuesta por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Dª Rosario y Dª Blanca y en su virtud, condenar a Doña Rosario a que reintegre a la Entidad Gestora el importe de 3.767,61 euros por el concepto de prestaciones indebidas y desestimación del resto de los pedimentos. Con absolución de Doña Blanca ."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 26 de abril de 2005, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 31 de mayo de 2005 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FU7NDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estima parcialmente la demanda interpuesta por el INSS y condena a Doña Rosario a que reintegre a la gestora la cantidad de 3.767,61 euros, percibida indebidamente por el concepto de prestación de viudedad entre el 24 de febrero y el 30 de junio de 2004, período en el que se le satisfizo el 100 por 100 de la pensión en lugar de la proporción correspondiente (26,66%) a su convivencia marital con el causante, pero desestima el resto de los pedimentos, se aquieta la persona física condenada, pese a que, como la absuelta, impugna el recurso de contrario, pero se alza en suplicación el Ente gestor, articulando un primer motivo que, con amparo en el art. 191.c) de la LPL , denuncia la violación de los artículos 6, apartados 1 a 4, 8.1, 9, apartados 1 y 2, 12.3, 44, 45, 46.2 y 49 del Código Civil , artículos 3 y 4 del Convenio de 16 de mayo de 1959 , suscrito entre España y Perú, en relación con el ...

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