STSJ Comunidad de Madrid 510/2005, 23 de Septiembre de 2005

PonenteJUAN JOSE NAVARRO FAJARDO
ECLIES:TSJM:2005:9512
Número de Recurso2190/2005
Número de Resolución510/2005
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

Sentencia número: 510/2005

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

JOSÉ LUIS GILOLMO LÓPEZ

JUAN JOSÉ NAVARRO FAJARDO

En MADRID, a veintitrés de Septiembre de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta

por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIEREEL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACIÓN 2190/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Carmela Esteban Niveiro, en nombre y representación de SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD, contra la sentencia de fecha 30 de diciembre DE 2004, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 16 de MADRID, en sus autos número 843/2003 , seguidos a instancia de Rogelio frente al recurrente y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, parte demandante representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª Francisco Javier Martín-Pérez Rodríguez, en reclamación por cambio de sexo, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. JUAN JOSÉ NAVARRO FAJARDO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La parte demandante D. Rogelio conocido de hecho por el nombre femenino de Olga , de nacionalidad española (doc. 2 de los que acompañan a la demanda, folio 15 de las actuaciones) nació el día 3-8-1970 en la Ciudad de la Habana (Cuba) en el Hospital Materno Infantil de Marianao, Playa, cuyos archivos se ignoran donde se encuentran al haber desaparecido dichas instituciones sanitarias (doc. 6 del ramo de la actora).- SEGUNDO.- El Informe Médico Forense dice: "Ante SSª asistido por mí el Secretario comparece el Médico Forense Dª Rosa Marote González quien previo juramento informa: Haber reconocido a Rogelio a fin de informar sobre su identidad sexual. ANAMNESIS.- El informe se ha elaborado tras entrevista personal y exploración del informado y examen de informes clínicos obrantes en autos y aportados por el mismo.- Sus padres viven sanos, están divorciados. Es el mayor de dos hermanos habiendo fallecido al nacer. No existen antecedentes familiares de interés. No refiere enfermedades familiares ni personales. Nació en La Habana y vino a España con 19 años.- Terminó los estudios hasta bachiller superior y un año de la carrera de Derecho. Trabaja como secretaria administrativa.- No refiere consumo de drogas de abuso.- Refiere haberse sentido mujer desde muy pequeña, le gustaba vestirse con ropa femenina, jugar con muñecas y buscar compañía feminidad.- Refiere haber tenido muchos problemas en Cuba por su sexualidad, incluso fue expulsada del colegio y derivada a centros de "educación especial", también fue sometida a hormonoterapia masculina (andrógenos) para afirmar su virilidad.- Se ha sometido a tratamiento de hormonoterapia desde el año 99 y está pendiente de someterse a una intervención de reasignaciones sexo realizándose una castración peneana y la formación de una neovagina. Sus mamas están perfectamente formadas por la Hormonoterapia recibida y posiblemente no necesitarían ninguna intervención quirúrgica.- Exploración actual: El informado tiene 33 años y se presenta muy receloso con el tema de su nombra. El funcionario me dice que por su nombre no va a contestar que la llame Olga . Intento razonar y explicarle que mientras no haya una sentencia que autorice su cambio de nombra todos los documentos tienen que ir con el que se le inscribió en el nacimiento. Se detecta ansiedad en relación con este tema. Posteriormente ya mejora su actitud y es colaboradora.- Su estado psicofísico es femenino.- Su apariencia y vestimenta son correctas.- A la exploración se aprecia ausencia de caracteres sexuales de varón: ausencia de barba, de pelo en brazos y piernas, distribución femenina del vello público y de la grasa corporal, masas musculares poco constituidas.- Órganos genitales masculinos atróficos.- No presenta movimientos involuntarios, ni estereotipados.- La velocidad del lenguaje, entonación, volumen son normales. Su estado de ánimo es adecuado a las circunstancias. El curso y contenido del pensamiento no se presentan alterados.- Su orientación es normal tanto auto como alopsíquica.- La memoria reciente y de evocación son normales.- Su capacidad de juicio crítico y raciocinio es correcta.- Su nivel intelectual es normal, apreciándose un nivel de conocimientos adecuado a su nivel socio-cultural.

VALORACIÓN MÉDICO FORENSE:

1 - El informado cumple los criterios del DSMIV de Síndrome Transexual Masculino.2 - No presenta alteraciones mentales.

3 - Sus caracteres sexuales son femeninos.

4 - Psicofísicamente su actitud y comportamiento es femenino". (Informe médico forense obrante a as actuaciones, folio 217 e informes médicos obrantes en las actuaciones folios 16, 17, 18, 19, 21 a 23, folios 142 a 187, folio 230 de las actuaciones) que aquí se reproducen .- TERCERO.- La demandante se encuentra actualmente tramitando las diligencias previas consulares, para instar procedimiento declarativo ordinario de reclamación de estado civil ante los Tribunales Españoles (documento 9 que acompaña a la demanda, folio 24 y ss. que aquí se reproduce).- CUARTO.- La parte demandante solicitó el 5-3-2003 del IMSALUD que le fuera practicada intervención quirúrgica para reasignación de sexto (doc. 28 de los que acompañan a la demanda, que fue desestimada por silencio administrativo, folio 51).- QUINTO.- Se ha agotado la vía previa administrativa. Interponiéndose reclamación previa en fecha 3-6-2003 fue desestimada mediante resolución expresa de fecha 5-6-2003 (doc. 29 y 31 que acompañan a la demanda, folios 55 y ss. y 59 y ss.).- SEXTO.- La demanda origen de las presentes actuaciones aparece interpuesta en fecha 18-7-2003."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Rogelio _" Olga "- contra el IMSALUD y declarando el derecho de la demandante a que le sea practicada con cargo a la caja de la sanidad pública una intervención quirúrgica para cambio de sexo, o subsidiariamente de no constar con los medios y técnica necesaria para ello, sea practicada en centro privado con cargo al sistema público de salud, condenando a la demandada IMSALUD a estar y pasar por dicha declaración. Absolviendo a la TGSS de cuantas pretensiones contra ella se dirigían a través del presente litigio."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de...

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