STSJ Comunidad de Madrid 448/2005, 12 de Julio de 2005

PonenteJUAN JOSE NAVARRO FAJARDO
ECLIES:TSJM:2005:8350
Número de Recurso1937/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución448/2005
Fecha de Resolución12 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACION 1937/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 29 de diciembre de 2004, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 29 de MADRID en sus autos número DEMANDA 878/2004 , seguidos a instancia de D. Marcos frente a los recurrentes, y frente INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, ASEPEYO MUTUA DE A. DE T. Y ENF. PROFESIONAL, ACS PROYECTOS OBRAS Y CONSTRUCCIONES SA, en reclamación por INCAPACIDAD TEMPORAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. JUAN JOSÉ NAVARRO FAJARDO , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

El demandante, D. Marcos , con número de Afiliación a la Seguridad Social NUM000 , prestó sus servicios por cuenta de la empresa ACS PROYECTOS, OBRAS Y CONSTRUCCIONES, S.A. inscrita en la S.S. con el núm. 28/12188769 y con una antigüedad en la empresa desde el 01.03.2001 con la categoría profesional de Oficial 1ª, realizando los cometidos propios en el lugar de trabajo de Madrid.

Con fecha 16 de junio de 2004, la empresa demandada comunicó al actor la finalización del contrato de obra y servicio suscrito en 01.03.2001 para el próximo día 2.07.2004.

Segundo

La empresa certificó que los días de vacaciones no disfrutados por el actor son 15 y su cotización, a efectos de desempleo, asciende a 596,65 euros.

Tercero

El demandante inició un período de Incapacidad Temporal derivado de enfermedad común el día 9.07.2004, cuasando alta médica el 19.08.04 por curación del proceso diagnosticado como "Catarata OI.-Cirugía".

Cuarto

Solicitó a la Mutua Asepeyo el pago director de la prestación de Incapacidad Temporal, que fue denegado mediante comunicación de fecha 30.07.04 por no hallarse en el momento de la baja médica en situación de alta en ninguna empresa asociado a Asepeyo ni ser empleado ya de dicha empresa, al haber finalizado su relación laboral con la misma en fecha 01.07.04.

Quinto

El 14.07.2004 se inscribió como demandante de empleo (folio 4 de autos) quedando suspendida la demanda de servicios por incapacidad temporal el 19.07.04; el 20.08.04 solicitó el reconocimiento de las prestaciones por desempleo al SPEE, siéndole reconocidas las prestaciones por desempleo calculadas sobre la base reguladora de 82,53 euros duante 720 días, con efectos económicos de 20.08.04.

Sexto

La base reguladora de las prestaciones de subsidio de Incapacidad Temporal es la misma que la base reguladora de las prestaciones de desempleo (82,53 euros).

Séptimo

Formuló Reclamación Previa al INSS el 19.08.04, siendo resuelta en fecha 3.09.04 en sentido de:

"DESESTIMAR la reclamación previa formulada por D. Marcos , sin entrar en el fondo del asunto, altener la empresa en la que prestaba servicios hasta la extinción de la relación laboral la cobertura de la Incapacidad Temporal con la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social "IBERTUMUAMUR" y ser ésta responsable del reconocimiento del derecho a la prestación y del abono de la misma en toda su extención".

Octavo

En la misma fecha interpuso Reclamación Previa ante la Mutua ASEPEYO y el INEM, que fueron desestimadas por silencio administrativo.

Noveno

Solicita en el SUPLICO de la demanda: "que se reconozca al actor la prestación de Incapacidad Temporal derivada de Contingencias Comunes desde 09.07 hasta el alta médica por curación o agotamiento del plazo reglamentario conforme a la base reguladora diaria de 82,83 euros y se condene a los demandados al pago de la referida prestación económica".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva del Servicio Público de Empleo Estatal, y desestimando la misma excepción opuesta por el INSS y TGSS y estimando la demanda promovida por D. Marcos frente al INSS, TGSS, SPEE, MUTUA DE...

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