STSJ Comunidad de Madrid 319/2005, 19 de Mayo de 2005
Ponente | JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ |
ECLI | ES:TSJM:2005:5838 |
Número de Recurso | 2079/2005 |
Número de Resolución | 319/2005 |
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 00319/2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2005 0008600, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 2079/2005
Materia: JUBILACIÓN NO CONTRIBUTIVA
Recurrente/s: CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Recurrido/s: Magdalena
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 7 de MADRID, DEMANDA 823/2004
J.S.
Sentencia número: 319/2005
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN
JOSÉ LUIS GILOLMO LÓPEZ
JUAN JOSÉ NAVARRO FAJARDO
En MADRID a diecinueve de Mayo de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta
por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIEREEL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
en el RECURSO SUPLICACIÓN 2079/2005, formalizado por la representación letrada de la CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contra la sentencia de fecha veinte de enero de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 7 de MADRID, en sus autos número 823/2004 , seguidos a instancia de Dª Magdalena frente a la parte recurrente, en reclamación por Jubilación no contributiva, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. JOSÉ LUIS GILOLMO LÓPEZ.
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- Que Dª Magdalena tiene un grado de minusvalía del 67%, por lo que se le reconoció la condición de minusválida en 26.02.1998, folio 55, en base al Dictamen Técnico Facultativo del folio 56.
A la actora se le concedió una pensión no contributiva por la que percibió 69,08 euros al mes durante el año 2003, por un total de 967,12 euros.
Que la demandante contrajo matrimonio y por resolución de 20.01.04 se le extinguió la citada pensión con efectos desde dicho mes y año por superar los ingresos de la Unidad de Convivencia en cómputo el límite establecido, folios 59 y 60.
Se planteó reclamación previa que fue desestimada.
Que la Unidad de Convivencia percibe anualmente la cantidad de 8157,52 euros, siendo el máximo legal de acumulación de dos miembros 6575,94 euros, folios 61 a 63.
Su esposo D. Juan Miguel percibe una pensión de la Seguridad Social de 566,80 euros, de la que 325,63 se le retienen en virtud de procedimiento judicial por separación, folios 78 y 79. Le quedan líquidos 241,17 euros mes, en total 3376,38 euros al año, folio 77."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando como estimo la demanda presentada por Dª Magdalena contra la CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debo declarar y declaro que tiene derecho a percibir la prestación no contributiva de 69,08 euros/mes que recibía en 2003 y debo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a reponer a la demandante en el percibo de dicha cantidad con efectos desde el mes de enero de 2004."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha doce de abril de dos mil cinco, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día diez de mayo de dos mil cinco para los actos de votación y fallo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO ÚNICO.- 1. La sentencia de instancia estima la demanda y declara el derecho de la actora a percibir la...
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