STSJ Comunidad de Madrid 605/2005, 27 de Octubre de 2005

PonenteMIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
ECLIES:TSJM:2005:10212
Número de Recurso4721/2005
Número de Resolución605/2005
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACIÓN 4721/2005, formalizado por la representación letrada del MINISTERIO DE EDUCACIÓN y CIENCIA, contra la sentencia de fecha ocho de junio de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 31 de MADRID, en sus autos número 21/2005 , seguidos a instancia de Dª María Milagros frente a la parte recurrente, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, en reclamación por Jubilación, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"1º.- La beneficiaria nació el 24 de Octubre de 1937.

  1. - En fecha 14 de Septiembre de 2004 interesó el reconocimiento de pensión de Jubilación, solicitud que le es desestimada por resolución de la Dirección Provincial del INSS de Madrid de 21 de Septiembre de 2004 por no reunir el período mínimo de cotización de quince años, acreditando a fecha del hecho causante un total de 4.562 días.

  2. - Interpuesta reclamación previa el día 17 de Noviembre de 2004, le es desestimada por resolución de 21 de diciembre de 2004.

  3. - La actora se halla de alta a fecha del hecho causante.

  4. - En su carrera en el seguro, de 1 de Noviembre de 1964 a 14 de Septiembre de 2004, tiene acreditados como cotizados 5243 días, de los que 681 corresponden a días cuota.

  5. - Para el cálculo del porcentaje de la pensión deben sumarse otros 2.254 días por el concepto de bonificación por edad por haber ostentado la condición de mutualista antes de 1 de Enero de 1967.

  6. - No consta como cotizado el período transcurrido entre 1 de Septiembre de 1989 y 30 de Junio de 1997 durante el cual la actora prestó servicios como profesora de religión y moral católica en el Colegio Público Luis de Góngora de Madrid, dependiente del Ministerio de Educación, en sus diferentes denominaciones históricas, hasta el día 31 de Diciembre de 2002 y a partir del día siguiente a dicha fecha de la Comunidad Autónoma de Madrid, por transferencia de competencias. Este período no cotizado comprende un total de 2.858 días.

  7. - El período comprendido entre 1 de Julio de 1997 y 14 de Septiembre de 1998 ha sido computado en el cotizado por haber sido objeto de Actas de Liquidación por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

  8. - La base reguladora asciende a 849,66 euros mensuales en consideración a las cotizaciones efectuadas en el período Septiembre de 1989 a Agosto de 2004."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó la demanda interpuesta por la parte actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada (Mª Educación y Cultura). Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte (Comunidad Autónoma deMadrid).

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha seis de octubre de dos mil cinco, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día veinte de octubre de dos mil cinco para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El "primero" y exclusivo motivo de recurso formulado por la representación y defensa del Estado se ampara en el apartado c) del art 191 de la LPL y señala la infracción del art 2 del RD 926/1999, de 28 de mayo , y el de igual número del RD 917/2002, de 6 de septiembre , con cita de las ss. del TS de 24 Y 26-7-01 Y 1-4-03 frente a la que menciona la sentencia de instancia del mismo Alto Tribunal de 3-10-03 dictada en Sala General, debiendo significarse al respecto que esta última sentencia se refiere a las cuotas colegiales del personal sanitario del INSALUD correspondientes a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Aragón 638/2013, 23 de Diciembre de 2013
    • España
    • 23 Diciembre 2013
    ...el Alto Tribunal la falta de contradicción entre la sentencia recurrida y la de contraste. QUINTO La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid nº 605/2005, de 27-10, examinó un supuesto de responsabilidad en orden a las prestaciones de Seguridad Social, De lo que se trata es de ......
  • STSJ Comunidad de Madrid 648/2005, 17 de Noviembre de 2005
    • España
    • 17 Noviembre 2005
    ...porque, como esta misma Sección de Sala ha resuelto en asunto prácticamente idéntico al presente en su reciente sentencia del 27 de octubre de 2005 (recurso 4721/05), todos cuyos demás argumentos se dan igualmente por reproducidos, el caso ahora enjuiciado es de una naturaleza distinta a lo......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR