STSJ Comunidad de Madrid 616/2005, 3 de Noviembre de 2005

PonenteJOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
ECLIES:TSJM:2005:10237
Número de Recurso4239/2005
Número de Resolución616/2005
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIAen el RECURSO SUPLICACIÓN 4239/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. David García Díaz en nombre y representación de D. Jose Augusto , contra la sentencia de fecha siete de abril de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 36 de MADRID, en sus autos número 538/2004 , seguidos a instancia de la parte recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Jubilación, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. JOSÉ LUIS GILOLMO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El actor D. Jose Augusto , nacido el 29-01-48, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el núm. NUM000 . Habiendo solicitado, el 25 de febrero de 2004, la prestación de Jubilación anticipada.

SEGUNDO

Con fecha 1-03-04, el INSS dictó resolución por la que se denegaba al actor la prestación de jubilación, por no tener cumplidos 65 años en la fecha de la solicitud, sin estar en alta o en situación asimilada al alta.

TERCERO

Contra dicha resolución se formuló por el actor Reclamación Previa, la cual fue expresamente desestimada por el INSS, con posterioridad a la presentación de la demanda.

CUARTO

Según certificado del Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid, de fecha 27 de abril de 2004, el actor ha permanecido inscrito como demandante de empleo en los siguientes períodos:

desde el 28-02-1995 hasta 23-05-1997, causando baja por no renovación de demanda.

desde el 27-05-1997 hasta el 23-05-2002, causando baja por no renovación de la demanda.

actualmente permanece inscrito en la Oficina de Madrid-Santamarca desde el 20-6-2002.

QUINTO

Por otra parte con fecha 25 de septiembre de 2003, se dictó resolución por el INEM, extinguiendo el derecho a la percepción del subsidio de desempleo para mayores de 52 años que le había sido reconocido, al tener rentas superiores al 75% del SMI.

SEXTO

La base reguladora de la prestación sería de 845,27 euros."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda formulada por la parte actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha siete de septiembre de dos mil cinco, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día veintisiete de octubre de dos mil cinco para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. La sentencia de instancia desestima la demanda y confirma así la resolución del INSS,del 1 de marzo de 2004, que había denegado al actor la pensión de jubilación anticipada "por no tener cumplidos 65 años en la fecha de la solicitud, sin estar en alta o en situación asimilada al alta" (hecho probado 2º).

  1. Frente a la mencionada sentencia se alza en suplicación el propio demandante, en recurso no impugnado de contrario, articulando un primer motivo al amparo del art. 191.b) de la LPL que postula la revisión de los ordinales primero y cuarto y la adición de uno nuevo -que sería el séptimo- a la declaración de hechos probados, a fin de que, en primer lugar, se rectifique su fecha de nacimiento (en el ordinal primero consta la del 29-1-1948 y pide que se modifique por la del 8-2- 1944 que figura, entre otros muchos documentos del expediente administrativo, en la copia de su DNI unida al folio 25) y se constate su "condición de mutualista el 1 de enero de 1967" (hecho 1º); en segundo lugar, que se recojan los períodos exactos durante los que causó baja como demandante de empleo por no renovación de la demanda, así como que "actualmente...

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