STSJ Comunidad de Madrid 209/2005, 23 de Marzo de 2005
Ponente | MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN |
ECLI | ES:TSJM:2005:3239 |
Número de Recurso | 1351/2005 |
Número de Resolución | 209/2005 |
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 00209/2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2005 0007866, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 1351/2005
Materia: DESEMPLEO
Recurrente/s: Baltasar
Recurrido/s: SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 8 de MADRID de DEMANDA 194/2004
C.A.
Sentencia número: 209/2005
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO
En MADRID, a veintitrés de Marzo de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta
por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIEREEL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
en el RECURSO SUPLICACION 1351/2005, formalizado por Baltasar , contra la sentencia de fecha 13 de mayo de 2004, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 008 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000194 /2004 , seguidos a instancia deL recurrente frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/D Felipe Sayalero San Miguel, en reclamación por desempleo, ha sido Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN.
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- El Instituto Nacional de Empleo reconoció al actor una prestación de desempleo sobre una base reguladora de 27,48 euros diarios, reconociéndole 145 días con efectos iniciales de 27-03- 2003 y que efectivamente percibió el actor hasta el 01-05-2003 en que la prestación quedó suspendida para ser reanudada en relación al período comprendido entre el 24-12-2003 y el 18-05- 2004.- SEGUNDO.- El actor ha prestado servicios en España para la empresa Unísono Soluciones CRM SA, en el período comprendido entre el 17-02-2003 y el 23-03-2003 en que causó baja en la misma por fin de contrato; contrato que fue celebrado a tiempo parcial con una jornada de trabajo del 76,90% de treinta horas a la semana.-TERCERO.- El actor presenta cotizados en España 35 días con una base reguladora de 27,28 euros y 155 días en Holanda con una base reguladora de 64,40 euros.- CUARTO.- El actor reclama, que a los efectos de calcular la base reguladora de la prestación de desempleo, sean computadas las bases correspondientes a los 180 últimos días de cotización siendo la base reguladora de la prestación de desempleo del actor, si prosperase la demanda, de 58,86 euros diarios.- QUINTO.- Se ha agotado la vía administrativa previa."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda formulada por D. Baltasar en materia de prestación de desempleo contra el Instituto Nacional de Empleo DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al referido demandado de los pedimentos en su contra deducidos."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 7 de marzo de 2005, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 17 de marzo de 2005 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
ÚNICO.-El actor basa procesalmente su recurso en el art 189 de la LPL y cita como infringidos los arts 211.1,3 y 4 de la LGSS , 18.b) de la Ley 51/1980, de...
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La prestación por desempleo en la normativa y en la jurisprudencia comunitarias
...expresamente, la interpretación dada por los tribunales había dado lugar a un mismo resultado. Ver en este sentido la Sentencia del TSJ de Madrid de 23 de marzo de 2005. [21] En este sentido, ver la sentencia del TJCE de 16 de octubre de 2001, Asunto Stallone, [22] Una de los considerandos ......