STSJ Comunidad de Madrid 214/2005, 28 de Marzo de 2005
Ponente | MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN |
ECLI | ES:TSJM:2005:3254 |
Número de Recurso | 1416/2005 |
Número de Resolución | 214/2005 |
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 00214/2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2005 0007933, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 1416 /2005
Materia: JUBILACION
Recurrente/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , INSTITUTO NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
Recurrido/s: Cesar
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 16 de MADRID de DEMANDA 318 /2004
PL
Sentencia número: 214-05
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO
En MADRID a veintiocho de Marzo de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta
por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIEREEL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
en el RECURSO SUPLICACION 1416 /2005, formalizado por el Letrado del Estado , en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDADSOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , contra la sentencia de fecha veinte de noviembre de dos mil cuatro , dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 16 de MADRID en sus autos número DEMANDA 318 /2004 , seguidos a instancia de D. Cesar frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , partes demandadas, en reclamación por JUBILACION, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo Sr. D. MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
El demandante D. Cesar de nacionalidad holandesa, solicitó del INSS en fecha 18-5-1998 al amparo de los Reglamentos Comunitarios, prestación de jubilación por los trabajos prestados en Holanda, Reino Unido y España.
El actor acreditada cotizados a la Seguridad Social Española los siguientes períodos:
CONSERVAS IBERIA 15-10-1973 a 31-07-1976...102 días
CONSIBER S.A. 01-08-1976 a 28-02-1977...212 días
UNION ALIMENT SA 01-03-1977 a 28-02-1978...365 días
CONSIBER SA 01-03-1978 a 01-04-1979...397 días
CONSIBER SA 02-04-1979 a 16-11-1979...229 días
TOTAL...2.224 días.
En Holanda acredita 10 años, 3 meses y 28 días, desde 1-1-1957 al 28-4-1967, en el Reino Unidos 519 semanas entre 1966 y 1984. El demandante estuvo cotizando a la Seguridad Social Suiza desde el 1980 a 1998 (resolución administrativa obrante al folio 103 de las actuaciones, hecho incontrovertido).
Por resolución de fecha 2-7-1999 se denegó la prestación española por no reunir el período mínimo de cotización de al menos dos años, dentro de los quince inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante, en su caso según lo dispuesto en el art. 161.1b) del RDL 1/1994 de 20 de junio en la redacción dada al mismo por el apartado uno del art. 4 de la Ley 24/1997 del 15 de julio . El requisito citado no se cumplía en su caso tanto en aplicación de la legislación interna española, como acudiendo a la totalización de períodos establecidos en el art. 46 del Reglamento 1408/71 de la Unión Europea , toda vez que las últimas cotizaciones realizadas por el interesado en un estado incluido dentro de aplicación de los reglamentos comunitarios en aquella fecha lo fueron en 1984 (folio 122 de las actuaciones). Durante el período 1998 y 1999 se remitieron por el actor comunicaciones a la entidad gestora, 8folio 43 de las actuaciones).
Con escrito de fecha 27-8-2002 y entrada en la Dirección Provincial del INSS el 6-9-2002 se solicita por el demandante revisión de la resolución denegatoria desde la publicación en el diario oficial de la Unión Europea del Acuerdo Unión Europea-Suizo sobre libre circulación de persona sy su Anexo II , "Coordinación de los Regímenes de la Seguridad Social (DOL 114 de 30-4-2002 que continúa las adaptaciones de los reglamentos (CEE) 1408/71 Y 374/72 PARA SU APLICACIÓN EN Suiza).
A la vista de la nueva regulación legal se procede por el INSS al reconocimiento de la prestación solicitada de jubilación, mediante resolución de fecha de salida 31/-10-2003, al que se acompaña informe de bases de cotización utilizadas para el cálculo en 185,30 euros, con un porcentaje a cargo de España de 17,40 euros, y una pensión básica de 32,34 euros, con un total mensual aplicando actualización y mejoras de 108,96euros (resultando incontrovertido en el acto del juicio la cuantía de la base reguladora y el porcentaje de pensión a cargo de España ). La fecha de efectos de dicha resolución se sitúa el 7-9-2002.
Disconforme con la fecha de efectos de dicha resolución el demandante interpuso reclamación previa el 15-12-203 (folio 95 de las actuaciones) que fue desestimada mediante resolución expresa de fecha de salida 5-3-2004, (obrante al folio 103 de las actuaciones de aquí se reproduce).
La demanda origen de las presentes actuaciones aparece interpuesta den fecha 22-3- 2004.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que desestimando la caducidad de la instancia administrativa opuesta por la demanda y ; que estimando la demanda interpuesta por D. Cesar , contra el INSS y TGSS, debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir la pensión de jubilación sobre la base reguladora de 185,30 euros, con porcentaje a cargo de España de 17,40 euros,...
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ATS, 9 de Junio de 2015
...resolución recurrida, que consideran debe ser la de la segunda solicitud, aportando de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 28/03/2005 (rec. 1416/2005 ), que fija un periodo de efectos de tres meses desde la segunda solicitud, pero respecto de un supuesto de......