STSJ Comunidad de Madrid 108/2004, 4 de Marzo de 2004

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
Número de Recurso507/2004
Número de Resolución108/2004
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00108/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2004 0000483, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 507/2004

Materia: JUBILACIÓN

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 33 de MADRID , DEMANDA 691/2003

J.S.

Sentencia número: 108/2004

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ANGEL LUELMO MILLÁN

JOSÉ LUIS GILOLMO LÓPEZ

CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En MADRID a cuatro de Marzo de dos mil cuatro, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as

Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguienteSENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACIÓN 507/2004, formalizado por la Letrado Dª María Elvira Marcos Palma en nombre y representación de Marcelino y asimismo formalizado por el letrado D. José María Cernuda Fernández en nombre y representación de la AGENCIA EFE S.A., contra la sentencia de fecha ocho de septiembre de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 33 de MADRID en sus autos número 691/2003, seguidos a instancia de Marcelino frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, AGENCIA EFE S.A. y el MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, en reclamación por Jubilación, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- D. Marcelino obtuvo el 5-3-03 resolución del INSS dictada en expediente de jubilación que le reconocía una prestación del 59% de una base reguladora de 1.301,07 euros por estimar cotizados un total de 18 años durante su vida laboral.

SEGUNDO

Contra dicha resolución y por no estar conforme con los años cotizados al no considerar servicios prestados para Agencia EFE y Ministerio AAEE formuló reclamación previa que se desestima por resolución del INSS de 19-5-03 al apreciar la gestora que el incumplimiento de cotizaciones por dichas entidades determina su responsabilidad en orden a las prestaciones que debe fijarse por el Jdo Social.

TERCERO

El 5-2-98 el demandante formuló demanda contra la Agencia EFE interesando que se le reconociera prestación laboral y antigüedad en ella desde el 2-1-65 hasta el 27-12-71. El Jdo. Social 22 dictó sentencia el 22-5-98 y el contenido de dicha resolución se da por reproducido. Su fallo establecía lo siguiente: "Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Marcelino contra AGENCIA EFE S.A. por apreciación de la excepción de prescripción de la acción ejercitada, debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones en su contra ejercitadas por el actor en su escrito de demanda."

CUARTO

El 9-2-98 presentó demanda contra el Ministerio de AAEE solicitando se declarase que había trabajado como agregado de prensa y redactor para el Ministerio de AAEE desde el 2-1-63 al 15-12-65. El Jdo. Social 9 dictó sentencia el 2-10-98 y su contenido se da por reproducido. En su fallo se establecía: "Que estimando las excepciones de falta de acción, prescripción y falta de legitimación pasiva del Ministerio de Asuntos Exteriores en la demanda interpuesta por DON Marcelino , contra el MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, ABSUELVO a los demandados de los pedimentos deducidos en su contra."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Previo rechazo de las excepciones de falta de reclamación previa y legitimación pasiva, estimo parcialmente la demanda formulada por D. Marcelino , absuelvo a la codemandada Administración General del Estado (Ministerio de AAEE) y revoco la resolución adoptada por el INSS el 5-3-03 fijando como porcentaje para el cálculo de la prestación de jubilación un 73% y condenando a la Agencia EFE a costear a su exclusivo cargo el 14% de dicha prestación."

CUARTO

Mediante auto de fecha 22-09-03 se acuerda "aclarar la sentencia en el sentido de indicar en el fallo de la misma que la fecha de efectos es la de 14 de noviembre de 2002."

QUINTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante y asimismo por la parte demandada (Agencia EFE S.A.); siendo objeto de impugnación por parte del Abogado del Estado el recurso del demandante e impugnado también por el demandante el recurso de la Agencia EFE S.A.

SEXTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de lapieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha veintiocho de enero de dos mil cuatro, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SÉPTIMO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día tres de marzo de dos mil cuatro para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que modifica el porcentaje reconocido para el cálculo de la pensión de jubilación del demandante, condenando a la Agencia EFE a costear a su exclusivo cargo el 14% de tal prestación, interponen recursos de suplicación la legal representación de dicha entidad y la dirección letrada de la parte actora.

Razones de técnica jurídica imponen analizar en primer término el motivo que la mercantil articula al amparo del apartado c) del art.191 TRLPL y en el que denuncia la no aplicación de los arts. 90 y siguientes del texto procesal en relación con el art. 217 LECivil, señalando la incongruencia "entre lo que se reconoce en la primera parte del Quinto Fundamento de Derecho y lo que se reseña a...

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