STSJ Comunidad de Madrid 53/2001, 30 de Enero de 2001

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2001:1093
Número de Recurso3646/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución53/2001
Fecha de Resolución30 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación n° 3646/2000 interpuesto por Isabel , asistida por el letrado Miguel Angel Morcillo Pineda y asimismo interpuesto por la representación letrada del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 20 de los de MADRID, ha sido Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Dª/a. Concepción R. Ureste Garcia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 263/99 del Juzgado de lo Social n° 20 de los de Madrid, se presentó demanda por Isabel , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el CENTRO DE ENSEÑANZA FELIPE II, en reclamación de Jubilación, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en nueve de febrero de dos mil, en la que se declaró lo consignado en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

Desde el alzo 1957 hasta el mes de junio de 1963 prestó sus servicios por cuenta de la empresa CENTRO DE ENSEÑANZA FELIPE II, con la categoría profesional de Profesora de Grado Elemental y de Grado Medio.Sin embargo, la empresa pese a los múltiples requerimientos que le hizo en tal sentido, no le dio de alta en Seguridad Social ni cotizó por ella en la Mutualidad correspondiente, estando el Centro de Enseñanza donde prestó servicios inscrito y de alta en la Mutualidad de Previsión Social, con el número de patronal 12 1157 desde el 8 de Mayo de 1959.

SEGUNDO

Que acredita los siguientes periodos de cotización al sistema de la Seguridad Social:

R. E HOGAR DISCO ALTA 1.1.1973; BAJA 31.10.1976 DIAS

R. E. HOGAR DISCO ALTA-. 1.1.1977; BAJA 28.2.1977 DIAS

R. E. T. A ALTA 1.3.1977; BAJA 30.9.1984 DIAS 2771

R. E. HOGAR DISCO ALTA 1.3.1977; BAJA 31.3.1977 DIAS

COLEGIO SANTA ALTA 1.10.1984; BAJA 30.9.1998 DIAS

TERCERO

Los periodos Bases de Cotización desde Octubre de 1988 a Septiembre de 1999, quedan reflejados en los folios 180 a 183 de autos que aquí se dan integramente por reproducidos.

CUARTO

La actora solicitó del INSS pensión de jubilación en 11.12.1998, siéndole denegada por Resolución Administrativa de dicha Entidad Gestora de 5.2.1999 -"Por no tener cumplidos sesenta y cinco años de edad en la fecha del hecho causante de la pensión, según lo dispuesto en el artículo 161.1. A) de la Ley General de la Seguridad Social, ( BOE 29/06/94 ), y no haber mido la condición de Mutualista en cualquier Mutualidad Laboral de Trabajadores por cuenta ajena con anterioridad a 1 de Enero de 1967, y no serle de aplicación lo dispuesto en la Disposición Transitoria primera número 9 la orden de 18 de enero de 1967, según redacción dada a la misma por la orden de 17 de septiembre de 1976, (BOE 30/09/76 interpuesta frente a la misma reclamación previa en 18.3.1998, fue desestimada por resolución administrativa de fecha de salida 15.4.1999.

QUINTO

La fecha de nacimiento de la actora es de 14.11.1935.

SEXTO

Acciona la demandante a fin de que se dicte sentencia por la que estimandose su demanda se declare su derecho a la pensión de jubilación con efectos del 11.9.98 y en la cuantía que corresponda sobre una base reguladora de 286.438 pts. mensuales, condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a efectuar cuantos actos resulten necesarios para la efectividad de su derecho; declarando la responsabilidad directa de la empresa demandada por la cuantía que corresponda y condenándola a constituir en la tesorería general de la seguridad social el capital necesario para que le sea abonada su pensión y condenando, en todo caso al INSS y la Tesorería General de la Seguridad Social al anticipo de la prestación que le corresponde sin perjuicio de la responsabilidad de empresa.

SEPTIMO

Que la Pase Reguladora asciende a 330.645 pts y el porcentaje al 68%.

OCTAVO

Que el, hecho causante acaeció el 30.9.98.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante y asimismo por la representación letrada del INSS y la TGSS, siendo impugnado este último de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, proveyéndose ulteriormente la fecha de deliberación, votación y Fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en la instancia interponen recurso de suplicación tanto la dirección letrada de la parte actora como el letrado de la Administración de la Seguridad Social enrepresentación del INSS y la TGSS; ambos recursos destinan su primer motivo a la revisión del cuerpo fáctico.

Por la parte actora se pretende suprimir el porcentaje que. consta en el hecho probado 7°, por considerarlo predeterminante del fallo. Con relación a esta circunstancia baste recordar que simplemente los...

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