STSJ Comunidad de Madrid 610/2001, 20 de Septiembre de 2001

PonenteJOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
ECLIES:TSJM:2001:11398
Número de Recurso5105/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución610/2001
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación n° 5105/2000 interpuesto por el Letrado D. Martín Godino Reyes, en nombre y representación de la COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS DE CRÉDITO Y CAUCIÓN, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° SIETE de los de MADRID, siendo recurridos D. Jose Enrique , D. Gabino , Dª Valentina y D. Juan Luis , representados por el Letrado

  1. Luis Zumalacarregui Pita, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Gilolmo López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 4/00 del Juzgado de lo Social n° SIETE de los de Madrid, se presentó demanda por D. Jose Enrique , D. Gabino , Dª Valentina y D. Juan Luis , contra COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS DE CRÉDITO Y CAUCIÓN, S.A., en reclamación de Cantidad, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en veintinueve de junio de dos mil, en la que se estimó la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

Los actores venían prestando sus servicios en la empresa demandada CIA ESPAÑOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS DE CREDITO Y CAUCIÓN SA con las siguientes condiciones laborales:Dª Valentina : categoría Jefe de Sección, antigüedad 26.01.51, salario/mes 466.713 ptas, fecha del cese 26.10.97

  1. Juan Luis : categoría Jefe de Sección, antigüedad 01.02.50, salario/mes 366.017 ptas, fecha del cese 16.09.95

  2. Gabino : categoría Jefe de Sección, antigüedad 14.10.50, salario/mes 439.423 ptas, fecha del cese

    22.05.96

  3. Jose Enrique : categoría Jefe de sección, antigüedad 01.07.66, salario/mes 467.159 ptas, fecha del cese 17.06.97

SEGUNDO

Los actores cesaron por jubilación al cumplir los 65 años, salvo D. Gabino , cuya jubilación se produjo antes de los 65 años de edad por acuerdo con la empresa, al amparo del Real Decreto 1194/85 de 17 de julio, estableciéndose que dicha jubilación anticipada no supondría pérdida de los derechos establecidos para, la jubilación a los 65 años.

TERCERO

En el Convenio Colectivo para las Entidades de Seguros y Reaseguros y Mutuas de Accidente de Trabajo vigentes a la fecha en que los actores se jubilación, se previene en su art. 63 lo siguiente: "Art. 63.- Jubilación.

  1. Compensación económica vitalicia.

    1. - Con la finalidad de promover uña adecuada política de empleo en el sector y de mitigar en lo posible la situación de desempleo existente a nivel general, a partir de la fecha en que el empleado cumpla los sesenta y cinco años de edad podrá optar por la jubilación o ser ésta decidida por la empresa, con una compensación económica vitalicia, en ambos casos a cargo de la misma, para el supuesto de que la pensión o pensiones que se perciban del Sistema de la Seguridad Social u otros regímenes de Previsión Social obligatorios no alcancen la denominada "remuneración anual mínima" asignada en el momento de la jubilación, compensación consistente en tal caso en la diferencia hasta igualar dicha remuneración (... ).

  2. Compensación económica por jubilación a los sesenta y cinco años.

    1. - Si la jubilación se solicita por el empleado en el mes que cumpla los sesenta y cinco años, la empresa abonará además por una sola vez, una mensualidad por cada cinco años de servicio, con un máximo de diez mensualidades, cuyo máximo se alcanzará a los treinta años de servicio en la empresa en que se jubile el empleado. Si la jubilación se produce después de cumplidos los sesenta y cinco años, la empresa no abonará cantidad alguna, excepto, en su caso, la compensación establecida en los números 1 y 2 de la letra A) del presente artículo.

    2. - La mensualidad que se contempla en el número 1 de este apartado B) quedará integrada por los siguientes conceptos que en cada caso se vinieran percibiendo: Sueldo base de nivel retributivo, complemento por experiencia, complemento de adaptación individualizado y plus de residencia. Todo ello en la medida en que están contemplados y regulados en el presente Convenio Colectivo y referidos al último mes en activo del empleado que se jubila. "

CUARTO

En 1986 la empresa demandada de forma unilateral y voluntaria estableció un denominado plan de pensiones de jubilación y viudedad que se articuló a través de la suscripción de una póliza con la compañía de seguros Aurora Polar que garantizaba una serie de prestaciones en los casos de jubilación y viudedad.

En la memoria de la compañía demandada del ejercicio 1988 el apartado K) Compromisos especiales con el personal, se divide en dos subapartados, 1. Compromisos derivados de la ordenanza de trabajo del Convenio Colectivo vigente y 2. Otros compromisos adicionales con el personal.

En el primero se previene, que de acuerdo con la ordenanza de trabajo del Convenio Colectivo vigente para las empresas de seguros y de capitalización a partir de la fecha en que un empleado cumpla 65 años, podrá optar por la jubilación o ser esta decidida por la empresa con una compensación económica vitalicia en ambos casos a cargo de la misma, consistente en la diferencia entre la pensión que el empleado perciba del Régimen General de la Seguridad Social y el total de la retribución anual mínima que tendrá asignada en el momento de tal decisión equivalente al sueldo de tabla mas antigüedad por 16 pagas. Estos compromisos no serán de aplicación al personal de nuevo ingreso contratado a partir de 9 de junio de 1986procedente de empresas fuera del ámbito de aplicación de dicho convenio.

Si la jubilación se solicitara por el empleado en el mes en que cumpla los 65 años, la empresa abonará además y por una sola vez una mensualidad por cada 5 años de servicio con un máximo de diez mensualidades.

En el apartado segundo otros compromisos adicionales con el personal se refleja: "En el ejercicio 1986, Crédito y Caución estableció para sus empleados un plan de pensiones de jubilación y viudedad, con independencia de los compromisos indicados en el párrafo anterior, que complementa las percepciones de la Seguridad Social".

QUINTO

Los actores ha reclamado en reiteradas ocasiones a la empresa y han presentado escrito solicitando lo hoy postulado en febrero de 1998 la Sr. Valentina y en febrero de 1999 todos los actores.

SEXTO

El actor D. Gabino suscribió un recibo de saldo y finiquito el 4 de abril de 1997 haciendo constar bajo la firma - "quedando vigente el punto 2 del escrito de fecha 22 de mayo de 1996

Dª Valentina firmó el recibo de liquidación y finiquito el 30 de octubre de 1997 haciendo constar "señalar que me queda por percibir las otras pagas establecidas en el art. 63.1 del Convenio General para las Empresas de Seguros y de la asignación que me corresponda como pensión concretable definitivamente al cumplimentarse lo establecido en las disposiciones transitorias 14 a 16 de la Ley 30/95 " -.

El actor D. Jose Enrique suscribió el recibo de saldo y finiquito el 2 de julio de 1997. Y con fecha 14 del mismo mes y año presentó escrito ampliando la liquidación efectuada el 2 julio de 1997, se incluye como parte de la misma que: "no obstante podría optar en su conjunto por aquellas mejoras económicas que pudieran establecerse como consecuencia de la negociación colectiva actual relativas a eventuales mejoras en materia de jubilación. Barcelona 14 de julio de 1997

SEPTIMO

Los actores son asegurados y beneficiarios de la póliza n° 5.910.003 que tiene suscrito Crédito y Caución SA con la compañía Axa Aurora Vida SA de Seguros y Reaseguros en las condiciones que se fijan en los certificados individuales y que son las siguientes: para D. Jose Enrique la renta anual asegurada es 1.020.091 ptas; para la Sra. Valentina 922.262 ptas; para el Sr. Gabino 1.390.000 ptas; para el Sr. Juan Luis 584.188 ptas.

OCTAVO

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