STSJ Comunidad de Madrid 84/2000, 10 de Febrero de 2000

PonenteJOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
ECLIES:TSJM:2000:1696
Número de Recurso5828/1999
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución84/2000
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

Sentencia nº 84/00

J.P.

Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Luelmo Millán

Presidente

Ilmo. Sr. D. José Luis Gilolmo López

Ilma. Sra. Dª. Concepción R. Ureste García

En Madrid, a diez de febrero de dos mil.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación nº 5828/99 interpuesto por el Letrado D. Ramón González Bosch, en nombre y representación de D. Claudio , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº CUATRO de los de MADRID, siendo recurrido el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr.

D. José Luis Gilolmo López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 447/99 del Juzgado de lo Social n CUATRO de los de Madrid , se presentó demanda por D. Claudio , contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, en reclamación de DESEMPLEO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en dieciseis de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, en la que se desestimó la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

D. Claudio , nacido el día 19 de enero de 1959, prestó servicios para la Asociación de padres y Amigos de Niños Subdotados de Alcorcón (APANSA) desde el 1 de junio de 1982, con la categoría profesional de Jefe de Taller y un salario bruto mensual de 232.782 ptas., incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

SEGUNDO

APANSA comunicó al actor la extinción de su contrato por causas económicas y organizativas con efectos de 31 de julio de 1995, manifestando que le abonaría la indemnización de

2.032.308 ptas cuando tuviese liquidez, formulando el trabajador demanda por despido, que posteriormente amplió contra ANDE y el Ayuntamiento de Alcorcón, de la que correspondió conocer al Juzga lo de lo Social número 2 de Móstoles, que en sentencia de 2 de febrero de 1996 declaró procedente la decisión extintiva y apreció la falta de legitimación pasiva de ANDE y del Ayuntamiento de Alcorcón.

TERCERO

Notificada dicha sentencia, el actor solicitó la prestación por desempleo, que le fue reconocida por Resolución de 28 de febrero de 1996, con una duración de 720 días, desde el 28 de febrero de 1996 al 27 de julio de 199$, a razón de una base reguladora de 7.760 ptas diarias, percibiendo la prestación reconocida desde el 28 de febrero de 1996 al 1 de octubre de 1997 en cuantía total de 1.646.223 ptas.

CUARTO

El demandante interpuso recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Móstoles, que fue estimado por sentencia de la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 13 de octubre de 1997 , al considerar que el despido acordado por APANSA dejó de tener virtualidad jurídica al haberle sucedido ANDE en su actividad empresarial, declarando la improcedencia del despido tácito resultante de la decisión de ANDE de no subrogar al actor, condenando a dicha Asociación a optar entre readmitirle o abonarle una indemnización de 4.591.980 ptas. más los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la de notificación de la sentencia a razón de 7.760 ptas diarias, optando la empresa por la readmisión, siendo dado de alta el demandante en el Centro Ocupacional de Alcorcón el 23 de diciembre de 1997.

QUINTO

El 16 de diciembre de 1997 el actor presentó un escrito en el INEM, informando de la sentencia dictada por el Tribunal Superior, y preguntando si debía devolver el dinero percibido de la prestación de desempleo, y cuándo y cómo debía hacerlo.

SEXTO

Mediante oficio de 25 de noviembre de 1998 la Entidad Gestora emplazó al demandante para que en diez días alegase lo pertinente en relación con la incompatibilidad entre la prestación de desempleo y los salarios de tramitación reconocidos en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 13 de octubre de 1997 , presentando el interesado escrito de alegaciones el 11 de diciembre de 1998, tras el que la Dirección Provincial de Madrid del Instituto Nacional de Empleo dictó Resolución el 1 de febrero de 1999 anulando la Resolución de 28 de febrero de 1996 por la que le fue reconocido al demandante el derecho a la prestación por desempleo, debiendo reintegrar en el plazo de un mes la cantidad de 1.646.223 ptas. percibidas de forma indebida hasta el 1 de octubre de 1997.

SEPTIMO

Disconforme con dicha Resolución el actor interpuso reclamación previa el 4 de marzo de 1999, que fue desestimada por Resolución de 11 de junio del mismo año.

OCTAVO

El Juzgado de lo Social número 2 de Móstoles tramita la ejecución de la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con el número de ejecución 6/98, no habiendo percibido el actor hasta la fecha...

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