STSJ Comunidad de Madrid 542/2000, 21 de Julio de 2000

PonenteMIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
ECLIES:TSJM:2000:10100
Número de Recurso2126/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución542/2000
Fecha de Resolución21 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación nº 2126/2000 interpuesto por la letrado Mª. Jesús Mosquera Silven, en nombre y representación de Benjamín , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 26 de los de MADRID, siendo recurrido el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Luelmo Millán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 716/98 del Juzgado de lo Social nº 26 de los de Madrid, se presentó demanda por Benjamín , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de Jubilación (Pensión RGSS), y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en once de octubre de mil novecientos noventa y nueve , en la que se desestima la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1º) D. Benjamín , nacido el 1.03.38 prestó servicios para la Administración del Estado durante los siguientes períodos:

CUERPO, ESCALA, PLAZA, EMPLEO O CATEGORIA, FECHAS TIEMPO, POSESION CESE AAMM DD

Contratado ( Ley 70/78 ) 1.4.54 14.11.57 3.7.14

Contratado R.C. (D.O. 188/71 (1) 15.11.57 31.12.68 11.01.17

Cuerpo General Auxiliar 1.1.69 10.3.85 16.02.10

Cuerpo General Administrativo 11.03.85 30.05.98 13.02.20

TOTALES 44.02.01

2º) Por resolución del Ministerio de Administraciones Públicas, Dirección General de la Función Pública, se declaró al actor en situación de jubilado voluntario, con fecha de efectos 30.05.98. Se le computó como período cotizado 44 años, 2 meses y 1 día. 3º) El 25.06.98 solicita la pensión de jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social. 4º) El 16.07.98 el INSS resuelve: Denegar la prestación de jubilación por ser incompatible la pensión de jubilación a cargo del Régimen General de la Seguridad Social, con la pensión que percibe del Régimen de Clases Pasivas, en cuyo reconocimiento y cálculo se han computado las cotizaciones efectuadas al indicado Régimen General, según lo dispuesto en el art. 32.1 c) y e) del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de Abril (BOE 27/5/87 ), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado. 5º) Interpone Reclamación Previa que es desestimada el

30.10.98. 6º) El actor ha prestado servicios por cuenta ajena, habiendo permanecido en alta en el Régimen General de la Seguridad Social durante los siguientes períodos:

EMPRESARIOF.ALTAF.BAJADIAS ACREDITADOS PARQUE CENTRAL TRASMISION.1.04.19466.09.19511985 FEDERACION ESPAÑOLA BOXEO1.06.196624.10.1966146 D. GAL IND1.09.19611.10.19692953 FEDERACION ESPAÑOLA BOXEO25.10.199628.02.19908528 C.O. OLIMPICO DE BARCELONA 9210.09.198915.08.19921071 INICIATIVAS TECNICAS REUNIDAS24.03.199830.06.199899 SUMA DIAS EN REGIMEN GENERAL9.698 REDUCCION POR APLICACION DE PERIODOS SUPERPUESTOS 172 TOTAL DIAS ACREDITADOS EN EL REGIMEN GENERAL 9.526 REGIMEN ESPECIAL DE AUTONOMOS: F, ALTAF. BAJA BAJA DIAS ACREDITADOS

1.06.199431.01.1995245 TOTAL DIAS ACREDITADOS EN EL REGIMEN DE AUTONOMOS 245

7º) Las cotizaciones realizadas por el demandante al Régimen General de la Seguridad Social han sido las siguientes:

EMPRESA Nº INSCRIPCIONALTABAJA PARQUE CENTRAL28/490111.04.5431.08.61 D. GRAL INDUSTRIA28/900731.09.611.10.69 FEDER. ESPAÑOLA28/1727461.06.661.10.69 """2.10.6928.02.90 C.O. OLIMPICO28/4063761.09.8928.02.90 "" "1.03.9015.08.92 INICIATIVAS TEC 28/13210724.03.9830.06.98

De las cotizaciones antes enumeradas han sido tenidas en cuenta para el reconocimiento de la pensión de Clases Pasivas las correspondientes a reconocimiento de servicios previos."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, proveyéndose ulteriormente la fecha de deliberación, votación y Fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primero de los tres motivos de que consta el recurso se ampara en el apartado b) del art. 191 de 1 LPL y propugna la revisión del hecho sexto de los que integran el relato fáctico de la sentencia de instancia para que se recoja en el la relación de entidades y empresas, de un lado, y fechas de alta y baja, de otro, por las que el actor ha estado en alta en el RGSS, coincidiendo con el cuadro que al efecto se da en tal hecho en la redacción que consta en dicha sentencia con la salvedad de suprimir la primera entidad (Parque Central de Transmisiones) y la tercera (Dirección Gral. de Industria) y que, por lo que respecta a la Federación Española de Boxeo, se haga constar, previamente al período que se menciona en la resolución recurrida, uno inmediatamente anterior y sin solución de continuidad que abarque desde el 1-6-66 al 24-10-66, equivalente a 146 días, todo lo cual arroja la cifra de 9.844 días que, con la reducción de periodos superpuestos de 172 días, da la definitiva cifra de 9.672 días en dicho RGSS, a la que, en fin, se añadirían, los 245 en RETA consignados en la sentencia impugnada, alcanzándose con ello el total absoluto de 9.917 días en alta en la SS.Ello no es posible acogerlo sin desvirtuar precisamente el contenido del folio 148 de los autos que cita en su...

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