STSJ Comunidad de Madrid 714/2005, 6 de Junio de 2005

JurisdicciónEspaña
Número de resolución714/2005
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha06 Junio 2005

SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACION 0001345 /2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. TERESA ARIAS GARCIA, en nombre y representación de Raquel , contra la sentencia de fecha 17-11-04, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº: 028 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000900 /2004 , seguidos a instancia de Raquel frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, en reclamación por INVALIDEZ ABSOLUTA O TOTAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora, Dª Raquel , nacida el 11 de noviembre de 1948, afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000 , con la profesión habitual de Pinche de Cocina fue reconocida por el facultativo del Equipo de Valoración de Incapacidades,quien emitió su Informe Médico de Síntesis con fecha 5 de abril de 2004.

SEGUNDO

Previo Dictamen-Propuesta emitido por el Equipo de Valoración de Incapacidades con fecha 4 de mayo de 2004 la Dirección Provincial del INSS dictó Resolución el día 14 de mayo de 2004 por la que deniega la solicitud de invalidez, por no alcanzar, las lesiones que padece la actora, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una Invalidez Permanente.

TERCERO

El juicio diagnóstico y valoración recogido en el Informe Médico de Sintesis es el siguiente_

SINDROME DEPRESIVO DE EVOLUCION TORPIDA. FIBROMIALGIA (01) CON BALANCE ARTICULAR FUNCIOAL. TROCANTERITISIZQUIERDA. TENDINITIS SUPRAESPINOSO IZQUIERSO. EPONDILOLISTESIS L5-S1 CON LUMBALGIA CRONICA. INTOLERANCIA A AINES OPIACEOS. EXTRASISTOLIA SUPRAVENTRICULAR EN TRATAMIENTO.

CUARTO

La actora presenta una marcha estable, aunque lenta. Flexo extensión conservada en región cervical. Limitación en los últimos grados de movilidad del hombro izquierdo. Presenta limitación a la extensión de rodillas. Tumefacción de partes blandas. Trocanteritis bilateral. Presenta un síndrome depresivo de evolución tórpida. Diagnosticada de síndrome fibromialgico, con 11 puntos gatillo, sobre 18. En tratamiento por extrasistolia supraventicular. No presenta limitaciones articulares. Su estado de ánimo, con apatía e inestabilidad emocional, está muy influido por sus circunstancias familiares. Está limitada para realizar tareas de riesgo o para aquellas que requieran concentración y atención.

QUINTO

Se ha agotado la vía previa.

SEXTO

La base reguladora mensual asciende a 1.154,08 euros. (Bases de cotización de 3/96 a 2/04).

SEPTIMO

La actora trabaja como Pinche de Cocina en el Hospital La Paz. Estuvo en situación de IT desde el 18-03-03 hasta el 22-03-04 en que causó alta con propuesta de invalidez.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimo la demanda formulada por DOÑA Raquel frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y ABSUELVO a dichas demandadas de las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 03-03-05, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 26-05-05 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconforme la actora con la sentencia de instancia que desestimó su demanda tendente a ser declarada afecta de invalidez permanente en el grado de absoluta o total interpone recurso de suplicación con la doble finalidad de revisar la declaración fáctica y examinar el Derecho.

En el primer motivo , con idónea cobertura en el apartado b) del artículo 191 de la LPL , pretende adicionar un nuevo hecho probado , para su redactado en la forma propuesta, con apoyo en los documentos que cita, en concreto informe obrante al folio nº 39 de autos, de la Inspección Sanitaria, por discrepar del cuadro médico, a lo que no se accede, porque no se evidencia error en la apreciación de la prueba por la juzgadora, a quien corresponde, en virtud de lo dispuesto en el art. 97 de la LPL , apreciar todos los elementos de convicción aportados al proceso, y declarar, en función de estos, los que estime probados, sin que sea posible sustituir su criterio objetivo e imparcial por el subjetivo e interesado de la propia parte.

SEGUNDO

En el segundo y tercer motivo denuncia, con apoyo en el apartado c) del artículo 191 de la LPL , infracción del art. 137.4 y 137.5 de la LGSS , por considerar que sus lesiones son tributarias de invalidez permanente absoluta o subsidiariamente de total.

La incapacidad permanente absoluta viene definida en el marco del art. 137.5 del Texto Refundido de la LGSS , aprobado por R.D....

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