STSJ Comunidad de Madrid 794/2005, 27 de Junio de 2005

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
ECLIES:TSJM:2005:12723
Número de Recurso367/2005
Número de Resolución794/2005
Fecha de Resolución27 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación nº 0367/05 interpuesto por Dña. Beatriz , representada por el Letrado D. Carlos Vila Calvo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Cinco de los de MADRID, en los Autos nº 525/04 , ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que según consta en los autos nº 525/04 del Juzgado de lo Social nº Cinco de los de Madrid , se presentó demanda por Dña. Beatriz , contra la empresa Centrales, Edificaciones, Fábricas e Iluminaciones S.A. y Mapfre Industrial S.A. de Seguros, en materia de Indemnización de Daños y Perjuicios derivados de Accidente de Trabajo, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha veintinueve de Septiembre de dos mil cuatro en los términos siguientes:

Que desestimando la demanda interpuesta por Dña Beatriz contra CENTRALES, EDIFICACIONES, FÁBRICAS, ILUMINACIONES SA (CEFISA) y MAPFRE INDUSTRIAL SA DE SEGUROS debo absolver y absuelvo a los codemandados de los pedimentos de la parte actora.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

D. Aurelio prestó sus servicios para CENTRALES, EDIFICACIONES, FÁBRICAS, ILUMINACIONES SA (CEFISA) como oficial de 1ª Electricista con una antigüedad de 123 meses a fecha 16 de marzo de 1.999.

SEGUNDO

El día 16 de marzo de 1.999 el actor prestaba sus servicios como electricista en la Estación de Metro de Ecuador. De forma verbal la empresa había señalado a los trabajadores que llevarían a cabo tareas en la parte inferior de una celda de acoplamiento. Las celdas de acoplamiento se componen de una parte baja y otra alta. La celda en la que se realizó el trabajo en aquella fecha tenía cortada la corriente en su zona baja y la alta, no accesible al encontrarse a aproximadamente 2,5 metros, aislada con mantas puesto que la corriente permanecía abierta. La zona de trabajo se encontraba señalizada con tiras amarrillas con la leyenda de "zona de trabajo". Estas circunstancias eran conocidas por el Sr. Aurelio puesto que así se lo indicó la empresa y su compañero Sr. Luis Alberto . TERCERO.- En determinado momento el Sr. Aurelio cogió una escalera y la apoyo en un de las celdas laterales contigua a aquélla en la que estaban trabajando e introdujo un taladro en la parte alta de ésta. Su compañero le advirtió de que había corriente en la parte alta pese a lo cual continuó recibiendo una fuerte descarga eléctrica que le provocó el fallecimiento. CUARTO: El trabajador estaba casado con Dña Beatriz y sin hijos, siendo su cónyuge la única heredera. La Sra. Beatriz ha percibido una indemnización de 2.000.000 pesetas por el fallecimiento y en la actualidad percibe `una pensión de viudedad de 560 euros mensuales. QUINTO.- La empresa tiene concertada póliza de Seguros con MAFRE INDUSTRIAL SA DE SEGUROS. SEXTO.- La empresa ha sido sancionada con multa de un millón cien pesetas por vulneración de la ordenanza laboral artículo 65 , del artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales . No consta la firmeza de la misma. SÉPTIMO.- No hay recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad. OCTAVO.- Por Sentencia del Juzgado de lo Penal n° 19 de los de Madrid de 8 de mayo de 2.002, confirmada por la de la Audiencia Provincial de 16 de junio de 2003 , se absolvió al representante de la empresa y al encargado de un delito de homicidio imprudente. NOVENO.- El 4 de junio de 2.004 se celebró ante el SMAC acto de conciliación instado el 19 de mayo.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Dña. Beatriz , representada por el Letrado D. Carlos Vila Calvo, siendo impugnado de contrario por la empresa CENTRALES, EDIFICACIONES, FÁBRICAS, ILUMINACIONES S.A., representada por la Letrada Dña. Inmaculada Herranz Perlado; y por MAPFRE INDUSTRIAL S.A.S., representada por el Letrado D. DionisioNavas Mellado. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda de reclamación de cantidad por accidente de trabajo por responsabilidad contractual y extracontractual en cuantía de 184.779'6 Euros, recurre la parte actora en Suplicación articulando dos motivos con correcto amparo procesal en los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral postulando la modificación del relato histórico de la sentencia impugnada y denunciando la infracción de normas sustantivas y de la Jurisprudencia respectivamente.

El primer motivo, pretende la adición de un nuevo hecho probado del siguiente tenor literal: "El día que ocurrió el accidente de trabajo, día 16-03-1999, no se encontraba en la obra en que se produjo el mismo, subestación de metro de Ecuador, ni el encargado de obra Sr. Jose Antonio , ni ninguna otra persona de su rango y autoridad, estando tan sólo el fallecido acompañado de un compañero de trabajo de similar categoría a la suya. El método de los trabajos que realizaba en aquel momento el fallecido, exige una preparación previa al inicio de los mismos consistente en la habilitación de la celda por personal del metro, que debe abrir los dos seccionadores de la celda para cortar la tensión. La zona de trabajo en el interior de la celda se delimita mediante la apertura de los seccionadores. El accidente se produjo al estar el Sr. Aurelio trabajando en una celda contigua a aquélla en la que se realizaba el trabajo, a la que accedió para rectificar los taladros que habían quedado "deficientes". Este trabajo no se puede realizar sin establecer contacto con las cuchillas de la celda en cuestión, en la que el seccionador estaba abierto. El trabajador desconocía las diferencias existentes entre la celda en la que estaba trabajando y la contigua, en la que se produjo el accidente".

El recurrente invoca, los documentos obrantes en autos, folios 49 a 51, acta de la inspección de trabajo; 53 a 72, informe técnico emitido por el Instituto Regional de Seguridad y Salud; informe del accidente emitido por la empresa, folios 74 a 77; e informe del Comité de Empresa, folios 79 a 90; pretensión que no puede prosperar, porque olvida el recurrente que corresponde al Juzgador valorar la totalidad de la prueba practicada; los documentos invocados por el recurrente, no ponen de relieve de manera patente, clara, evidente y directa, como exige la Jurisprudencia para la prosperidad de la petición de revisión de hechos, error alguno en que haya podido incurrir la Juzgadora en la redacción del relato fáctico.

La conclusión fáctica que se ataca transcrita en la parte correspondiente de esta sentencia, refleja la convicción formada por la Juzgadora de instancia a la vista del conjunto de elementos probatorios aportados a los autos, y, especialmente la cinta de vídeo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR