STSJ Comunidad de Madrid 481/2005, 25 de Abril de 2005

PonenteJOSEFINA TRIGUERO AGUDO
ECLIES:TSJM:2005:4576
Número de Recurso627/2005
Número de Resolución481/2005
Fecha de Resolución25 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00481/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0007141, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000627 /2005

Materia: INVALIDEZ TOTAL

Recurrente/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS

Recurrido/s: Ángeles

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 19 de MADRID de DEMANDA 0000640

/2004

Sentencia número: 481/05 S.M.

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

En MADRID, a veinticinco de Abril de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,

compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1

de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REYY POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado el siguiente

SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACION 0000627 /2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Carmen Rodríguez de Rivera Domingo, en nombre y representación de TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, contra la sentencia de fecha siete de octubre de dos mil cuatro, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº: 019 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000640 /2004 , seguidos a instancia de Ángeles frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, parte representada por el/la Sr./Sra Letrado D./Dª Carmen Rodríguez de Rivera Domingo, en reclamación por INVALIDEZ TOTAL, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora Dª Ángeles nacida el 16 de septiembre de 1964 figura afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000 . Estando de baja por incapacidad temporal desde el 4 de marzo de 2004.

SEGUNDO

La profesión habitual de la actora es la de tripulante de cabina de pasajeros de Iberia. Estuvo prestando servicios con un contrato eventual de 1991 a 1992 y tras un período de inactividad de 1996 a 1999 con diversos contratos temporales. Desde la referida fecha con contrato indefinido hasta febrero de 2002, fecha en que solicitó su inclusión en el expediente de regulación de empleo de suspensión de contrato de dos años, con incorporación diferida el 1 de marzo de 2004.

TERCERO

Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de 22 de abril de 2004, se denegó a la actora la incapacidad permanente. Habiéndose objetivado por el EVI el siguiente cuadro clínico residual:

"DISCOPATIA DEGENERATIVA L4-L5".

CUARTO

La actora padece lumbalgia crónica. Discopatía degenerativa L4-L5, que le produce dolor lumbar crónico de características mecánicas y con irradiación al miembro inferior derecho y episodios críticos cada 3 o 4 meses.

QUINTO

El 4 de marzo de 2004, tras una suspensión contractual de dos años, se le deniega a la actora la licencia de vuelo por la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento por incumplir requisitos JAR-FCL 3320, tras el correspondiente examen médico.

SEXTO

El art. 15 del Convenio Colectivo entre Iberia y sus tripulantes de cabina define a los tripulantes de cabina de pasajeros como aquel que en posesión de licencia y de calificaciones que permitan asignarle obligaciones auxiliares en las operaciones de una aeronave, en cuanto a seguridad, atención y bienestar de las personas a bordo.

SEPTIMO

La base reguladora de la incapacidad permanente derivada de enfermedad común ascendería a 1947,21 euros/mes.

OCTAVO

Se agotó la vía previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:Estimando la demanda formulada por Dª Ángeles frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS) DEBO DECLARAR Y DECLARO a la actora afecta de Incapacidad permanente TOTAL derivada de Enfermedad Común con derecho a percibir una pensión vitalicia del 55% de la base reguladora 1947,21 euros y efectos desde 16-4-04. Con las mejoras y revalorizaciones a que haya lugar.

Condenando al INSS y TGSS a estar y pasar por esta declaración con todas las consecuencias inherentes a la misma.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha uno de febrero de dos mil cinco, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día catorce de abril de dos mil cinco para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

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