STSJ Comunidad de Madrid 462/2005, 25 de Abril de 2005

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
ECLIES:TSJM:2005:4640
Número de Recurso421/2005
Número de Resolución462/2005
Fecha de Resolución25 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACION 0000421 /2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. DON JOSE MARIN NAVARRETE, en nombre y representación de CONSTRUCCIONES Y ESTUDIOS INDUSTRIALES S.A., y por la Letrada DOÑA MARIA ESTHER SADABA BURGUETE, en nombre y representación de LAS MERCANTILES CANTERA DE ALZO, S.A., Y CALCINOR, S.A., contra la sentencia de fecha 24-07-03, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº: 024 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000671 /2002 , seguidos a instancia de Maite , María Rosario Y Miguel Ángel frente a CONSTRUCCIONES Y ESTUDIOS INDUSTRIALES S.A, CANTERA DE ALZO S.A, Y CALCINOR S.A, en reclamación por ACCIDENTE DE TRABAJO RECARGO DE PRESTACIONES, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Francisco , nacido el día 16-09-39 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con nº NUM000 , venía prestando sus servicios como oficial de 2ª A, para CONSTRUCCIONES Y ESTUDIOS INDUSTRIALES S.A., -quien tenía asegurados sus riesgos profesionales con la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social ASEPEYO-, cuando sobre las 19 horas del día 22-05-97 sufrió un accidente de trabajo al caer al suelo desde una escalera portatil en la que, a una altura de 3,90 metros, se encontraba realizando trabajos de instalación de una atrituradora de mandibulas, en la cantera sita en altzo (Guipuzcoa), cuya concesión tenía "CANTERAS DE ALZO SA."

Esta última había contratado con la empresa primeramente citada el suministro e instalación de la aludida máquina trituradora de mineral. En los trabajos realizados por el citado empleado, colaboraban D. Evaristo , también perteneciente a CONSTRUCCIONES Y ESTUDIOS INDUSTRIALES S.A., y miembro de su Comité de Seguridad e Higiene, quien ajercía la labor de responsable de la empresa y D. Augusto , asimismo trabajador de dicha empresa. El empleado accientado no portaba casco, ni cinturón de seguridad, habiendo resultado fallecido como consecuencia del siniestro. La explotación minera era dirigida por su Director Técnico D. Pedro Francisco , Ingeniero de Minas, conocedor de las obras que se realizaban, las cuales carecían de los correspondientes permisos administrativos. Las obras se efectuaban bajo control de CONTERAS DE ALZO S.A., propiedad de CALCINOR S.A., al 100%, la cual se había reservado la supervisión de las obras e instalaciones y cuyo Director de Producción era D. Jesús Luis , quien acudía a la obra durante 1/2 hora diaria aproximadamente y no todos los días. Las causas del accidente fueron las siguientes:

La utilización de una escalera portátil de madera, mal instalada debido a no tener topes en el apoyo en el suelo y no sobrepasar un metro en el apoyo suerior.

- Los peldaños de la escalera estaban claveteados a los largueros y no embutidos en ellos como indica el art. 19 de la OGSHT.

- El extremo superior apoyaba directamente en la pared exterior de la caja de trituración primaria y no contaba con anclajes en la pared de apoyo que impidieran su movilidad.

SEGUNDO

Con fecha 23-04-97, D. Jesús Luis en nombre de CANTERAS DE ALZO S.A., D. Evaristo , en representación de CONSTRUCCIONES Y ESTUDIOS INDUSTRIALES S.A., y D. Aurelio en nombre de FAMISA, suscribieron la siguiente acta de iniciación de obra:

"-D. Jesús Luis , en representación de CANTERAS DE ALZO S.A., a quien en lo sucesivo sedenominará CLIENTE.

D. Evaristo , en representación de CONSTRUCCIONES Y ESTUDIOS INDUSTRIALES S.A., "BABBITLESS", a quien en lo sucesivo se denominará CONTRATISTA.

-D. Aurelio , en representación de FAMISA, a quien en lo sucesivo se denominará SUBCONTRATISTA.

Acuerdan levantar ACTA DE INICIACION DE OBRA, en cumplimiento de las normas vigentes en el Reglamento de Seguridad e Higiene en el Trabajo, para las obras a realizar en la construcción y montaje de una Planta de Molienda y Clasificación de Caliza, que se ubicará en el término municipal de Altzo (Guipuzcoa), propiedad de CANTERAS DE ALZO S.A.

SEGURIDAD

Se examinan los medios de seguridad de que dispone el SUBCONTRATISTA, como ejecutor de la obra, consistentes en:

Cascos protectores

Botas de seguridad

Cinturones de seguridad.

Caretas y gafas de seguridad para soldadores.

Guantes para montadores.

HIGIENE

Para los servicios de higiene del personal del SUBCONTRATISTA, el CLIENTE pone a disposición sus servicios sanitarios.

El SUBCONTRATISTA dispone en obra de botiquín propio para primeros auxilios.

TRANSPORTE Y TRATAMIENTO DE HERIDOS

En caso de transporte de heridos, se utilizarán los medios más rápidos disponibles y sse elige la clínica de la Seguridad Social de TOLOSA, para el tratamiento de enfermos y heridos que precisen su ingreso en este Centro, para lo cual el SUBCOCNTRATISTA dispone de los correspondientes volantes.

Se requiere al SUBCONTRATISTA que en la próxima reunión de Seguridad, presente los documentos siguientes:

Parte de alta en la Seguridad Social o Libro de Matrícula de sus operarios.

Carnet de Empresa responsabilidad.

VIGILANTES DE SEGURIDAD

Se nombran vigilantes de seguridad a D. Evaristo y a D. Aurelio por parte del CONTRATISTA Y SUBCONTRATISTA respectivamente, siendo la supervisión a cargo del CLIENTE con su equipo técnico.

COMITÉ DE SEGURIDAD

Se constituye el Comité de Seguridad para esta obra, el cual se reunirá una vez al mes en sesión ordinaria, con un Orden del Día previsto, y en sesión extraordinaria en aquellas ocasiones que fuesen necesarias a petición de uno de los componentes, levantando ACTA de cada reunión, repartiéndose una copia a cada componente.

Presidente: Representante de CANTERAS DE ALZO SA.Secretario: Representante de BABBITLESS

Vocal : Representante de FAMISA

No habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión y se extiende la presente ACTA, con el Vº Bº del Presidente, de la cual como Secretario doy fe."

TERCERO

Solicitada por Dª Maite pensión de viudedad, así como de orfandad para su hijo Miguel Ángel , le fueron reconocidas por el INSS, mediante resolución de 12- 08-97, con efectos de 23-05-97, sobre una base reguladora de 205.089 pts (1232,61 euros).

CUARTO

En virtud de denncia formulada por Dª Maite , el Juzgado de Instrucción n2 de Tolosa (Guipuzcoa), incoó juicio de faltas nº 270/1999,, habiéndose dictado sentencia el día 5-4-2000 , cuyo fallo fue el siguiente:

"DEBO CONDENAR Y CONDENO A Evaristo , a Jesús Luis Y A Pedro Francisco , como autores responsables de una Falta contra Las Personas con resultado de muerte, prevista y penada en el artículo 621 n2º del Código Penal a la pena de 30 días multa a cada uno de ellos, fijándose la cuota diaria en la cantidad de 2000.- dos mil pesetas día, atendiendo a las cicunstancias personales y patrimoniales de los condenados, que se hará efectiva en una sola vez , con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Debiendo indemnizar solidariamente a Maite en la cantidad de 13.179.971.- TRECE MILLONES CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTAS SETENTA Y UNA pesetas y a Miguel Ángel y a María Rosario en la cantidad a cada uno de ellos de 2.196.662.- DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTAS SESENTA Y DOS pesetas, por los daños y perjuicios sufridos por el fallecimiento de su esposo y padre respectivamente. Se declara la responsabilidad civil directa de las Compañías Aseguradoras GERLING-KONZERN Y AGF-UNION FENIZ y la subsidiaria de las entidades COCNTRUCCIONES Y ESTUDIOS INDUSTRIALES S.A., CANTERAS DEALTZO SA. Y CALCINOR SA. Las cantidades previamente señaladas, devengarán a favor de los perjudicados el interés del 20% anual, siendo la fecha de inicio del citado devengo la del día 22 de mayo de 1997 y la de su término, y todo ello con imposición de las costas del presente procedimiento a los condenados.

De las cantidades señaladas precedentemente responderan los obligados solidarios entre sí, en la proporción de un 60% a cargo de Evaristo , y un 20% cada uno de los restantes directamente condenados y sus respectivas entidades aseguradoras, y ello con imposición de las tres cuartas partes de las costas causadas a los condenados y

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Aurelio y a la entidad FAMISA de las prestensiones contra ellos deducidas por la Acusación particular, declarando de oficio una cuarta parte de las costas procesales causadas".

Interpuesto recurso de apelación contra dicha sentencia, con fecha 1-8-2001 la Audiencia Provincial de San Sebastian dictó sentencia con el siguiente fallo:

"Que desestimando como desestimo los recursos de apelación formulados por las representaciones procesales de D. Evaristo , CONSTRUCCIONES Y ESTUDIOS INDUSTRIALES SA., AGF-UNION FENIX, DON Pedro Francisco , D. Jesús Luis , CALCINOR SA, CANTERAS DE ALZO SA. Y GERLING KONZERN y, estimando parcialmente el recurso de apelación formulado por la representación procesal deDª Maite Y D. Miguel Ángel Y Dª María Rosario contra la sentencia de fecha 5 de abril de 2000, dictada por Juzgado de Instrucción nº2 de...

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