STSJ Comunidad de Madrid 1224/2004, 25 de Octubre de 2004

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2004:13206
Número de Recurso3352/2004
Número de Resolución1224/2004
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01224/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2004 0003339, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003352 /2004

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: Lina

Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de MADRID de DEMANDA 0000794

/2003

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso nº 3352/04

Sentencia nº 1224/04 M.M.

Ilmo.Sr. D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO Presidente

Ilma.Sra.Dª. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

Ilmo.Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLEREn Madrid, a veinticinco de octubre de dos mil cuatro

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación nº 3352/04 interpuesto por el Letrado D. Federico de la Torre Fernández del Pozo en rep. de Dª Lina , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de MADRID, en los Autos nº 794/03 , ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 794/03 del Juzgado de lo Social nº 3 de los de Madrid , se presentó demanda por Dª Lina , contra INSS y la TGSS, en materia de invalidez absoluta o total cualificada, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha dieciséis de febrero de dos mil cuatro , cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Lina contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver y absuelvo a las Entidades demandadas de los pedimentos contenidos en la misma".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La actora Dª Lina , nacida el 21-12-1947, figura afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, siendo su profesión la de Limpiadora. SEGUNDO.- Iniciado de oficio Expediente de Invalidez Permanente el 12-9-02, por enfermedad común, previo informe Médico de Síntesis (IMSS) de 24-9-2002 y dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), de 30-9-02, dictó resolución el INSS el 23-10-02, denegando el reconocimiento de una Incapacidad Permanente. TERCERO.- Interpuesta reclamación previa y nuevo dictamen, propuesta del EVI de fecha 15-1-03, dictó resolución el INSS el 17-6-03, estimando la reclamación previa y reconociendo a la actora una Incapacidad Permanente Total (IPT) para su profesión habitual, con derecho a una pensión del 75% de la bases reguladora de 411,62 euros. CUARTO.- El cuadro clínico residual de la actora consiste: "Granuloma hemisferio cerebeloso derecho, extirpado (octubre/00). Lesiones compatibles con infarto cerebral y cerebeloso antiguo en el 2000, en probable relación con meningoencefalitis infantil. Epilepsia parcial compleja secundariamente generalizada. AVCC OD cuenta dedos a 30 cm. OIO 0,4 desde la infancia. Mareo, inestabilidad, cefaleas. Hombro izquierdo doloroso". QUINTO.- Causó baja por Incapacidad Temporal (IT) el 6-3- 01 y alta el 6-9-02 por agotamiento del plazo. SEXTO.- La base reguladora asciende a 411,62 euros mensuales".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. Federico de la Torre Fernández del Pozo en rep. de Dª Lina , no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.

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