STSJ Comunidad de Madrid 1397/2004, 22 de Noviembre de 2004
Ponente | IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER |
ECLI | ES:TSJM:2004:14408 |
Número de Recurso | 4027/2004 |
Número de Resolución | 1397/2004 |
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 01397/2004
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL
MADRID
Sección Tercera
Secretaría Sr. Fariñas Matoni
Recurso nº 4027/04
Sentencia nº1397/04
C.M.
Ilmo.Sr.D. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
Presidente
Ilma.Sra.Da.JOSEFINA TRIGUERO AGUDO
Ilmo.Sr.D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER
En Madrid, a veintidós de noviembre de dos mil cuatro
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación nº 4027/04 interpuesto por Dª Alicia Sanz Hernández, letrado, en representación de DON Jesús Ángel , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de los de MADRID, en los Autos nº 1116/03 , ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D.IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLERANTECEDENTES DE HECHO
Que según consta en los autos nº 1116/03 del Juzgado de lo Social nº 10 de los de Madrid , se presentó demanda por DON Jesús Ángel , contra INSS, TGSS, MUTUA ASEPEYO, INTERNATIONAL MOVING PARTNERS SA Y INTERDEAN INTERCONEX INTERNATIONAL MOVERS, en materia de accidente, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha 18 de marzo de 2004 en los términos que aparecen en su parte dispositiva.
"Que desestimando la demanda intepruesta por DON Jesús Ángel frente a INSS, TGSS, MUTUA ASEPEYO, INTERDEAN INTERCONEX, INTERNATIONAL MOVERS MUDANZAS INTERNACIONALES SA E INTERNATIONAL MOVING PARTNERS SA, absuelvo a las partes demandadas de la petición contenida en demanda".
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
PRIMERO. - El demandante D. Jesús Ángel con DNI no NUM000 , y nacido el 17 de Abril de 1959, está afiliado a la seguridad social y en situación de alta en el régimen General teniendo cubierto el periodo de cotización exigido para tener derecho a la prestación solicitada el 20-6-2003. (Folio número 55 a 60 de Autos)
SEGUNDO. - Su categoría profesional es la de conductor de mudanzas y el salario regulador el de
1.202,35 euros mensuales.
TERCERO. - Padece el actor tras tratamiento quirúrgico y rehabilitador las siguientes secuelas derivadas de Accidente de Trabajo sufrido el 19-1-2002:
Discreta diástasis de la sinfisis del pubis, limitación de la movilidad de la cadera derecha a la rotación en un 50%~, movilidad y fuerzas conservadas.
Limitado para sobrecargas posturales en MID o para el
mantenimientodelabipedestaciónprolongadao
deambulación.
(Folios número 66 a 69, 78 a 85, 90 a 92, 94, 106, 127, 128 y 145 a 154 de Autos)
CUARTO. - Por el Equipo de Valoración de Incapacidades, se emitió informe-propuesta en fecha 1-7-2003.
(Folio n° 107 de Autos)
QUINTO. - La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social por Resolución de fecha 7-7-2003, declara al demandante afecto de lesiones Permanentes NO invalidantes, indemnizables por baremo en cuantía de 1081,82 euros a cargo de la Mutua Asepeyo.
(Folios números 71 y 119 de Autos)
SEXTO. - Interpuesta reclamación previa en fecha 5-9-2003, fue desestimada por Resolución de 7-X-2003.
(Folios números 111, 112 y 121 de Autos)
~
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Dª Alicia Sanz Hernández, letrado, en representación de DON Jesús Ángel , siendo impugnado de contrario por D. Antonio Martínez Fernández, letrado, en representación de MUTUA ASEPEYO. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.
Disconforme el actor con la sentencia de instancia que desestimó su demanda tendente a ser declarado afecto de invalidez permanente en el grado de parcial, interpone recurso de suplicación con la doble finalidad de revisar la declaración fáctica y examinar el Derecho.
El primer motivo pretende, con idónea cobertura procesal en el apartado b) del art. 191 de la LPL , revisar el hecho probado tercero, para su redactado en la forma propuesta, con apoyo en la documental y pericial que cita, a lo que no es posible acceder, pues los documentos designados ya fueron valorados por la Juzgadora , a quien corresponde, en virtud de lo dispuesto en el art. 97 de la LPL , apreciar todos los elementos de convicción aportados al proceso, y declarar, en función de éstos, los que estime probados, sin que sea posible sustituir su...
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