STSJ Comunidad de Madrid 515/2004, 26 de Abril de 2004

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
ECLIES:TSJM:2004:5248
Número de Recurso678/2004
Número de Resolución515/2004
Fecha de Resolución26 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00515/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso nº 0678/04

Sentencia nº515/04

C.M.

Ilmo.Sr.D. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

Presidente

Ilmo.Sr.D.IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

Ilma.Sra.Da. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En Madrid, a veintiseis de abril de dos mil cuatro

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación nº 0678/04 interpuesto por D- Luis Jesús Rubio Sanz, letrado, en representación de DON Miguel Ángel , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de MADRID, en los Autos nº 330/03 , ha sido Ponente la Ilma. Sra. Da.EMILIA RUIZ JARABO QUEMADAANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que según consta en los autos nº 330/03 del Juzgado de lo Social nº 4 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Miguel Ángel , contra INSS, TGSS, MUTUA SOLIMAT Y AUTOSERVICIO ROMA SA, en materia de incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha 18 de junio de 2003 en los términos que aparecen en su parte dispositiva.

"Que desestimando la demandada promovida por DON Miguel Ángel contra MUTUA SOLIMAT, la empresa AUTOSERVICIO ROMA SA, INSS Y TGSS, debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos deducidos en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante Don Miguel Ángel , nacido el 4-2-1940, con D.N.I. NUM000 y afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM001 , ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa Autoservicio Roma SA, con la categoría profesional de Carnicero.

SEGUNDO

El demandante ha permanecido en situación de ILT desde el 14-1-2002 al 28- 6-2002, siendo dado de alta por informe propuesta.

TERCERO

Iniciado expediente de incapacidad en el informe de síntesis se objetiva que el actor sufre de " hombro derecho ( dominante) congelado por rotura masiva del manguito de los rotadores " , habiéndole quedado las siguientes limitaciones " imposibilidad de elevar ( tanto abducción como anteversión) el hombro derecho (dominante ) más allá de 800 , con severa limitación de rotaciones y pérdida moderada de fuerza a nivel MSD. Dolor moderado que cede con analgésicos ". En consecuencia, el actor se encuentra " limitado para tareas que requieran elevación del hombro dominante por encima de la horizontal y carga de pesos con miembro superior dominante. Dificultad severa para manejos de grandes cargas con participación de ambos MMSS

CUARTO

Por resolución de 6-11-2002 el INSS declara al actor afecto de incapacidad permanente para su profesión habitual de carnicero, derivada de accidente laboral y le reconoce una pensión del 55 % de la base reguladora de 12.328'32 euros anuales, incrementada en un 20% , dada su edad y con efectos jurídicos desde el 28-6-2002 y económicos desde el 6-11-2002

QUINTO

Contra la anterior resolución se ha formulado reclamación previa desestimada por resolución de 26-2-032."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D- Luis Jesús Rubio Sanz, letrado, en representación de DON Miguel Ángel , no siendo impugnado de contrario . Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el trabajador demandante en los presentes autos, se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que desestimó la demanda en la que se solicitaba ser declarado afecto de incapacidad permanente pa5rcial para su profesión habitual de carnicero, derivada del accidente de trabajo sufrido el día 14 de enero de 2002, confirmando de esta manera la Resolución recaída en fecha 6 de noviembre de 2002 que le declaró afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual, reconociéndole el derecho a percibir una pensión vitalicia equivalente al 55% de su base reguladora, con efectos económicos a partir de 6-11- 2002, siendo responsable de su abono Solimat, Mutua de A.T y E.P. de la SS num 72.

Con amparo procesal en el art. 191 apartado b) de la LPL . Se solicita la modificación del cuarto de los hechos probados para que se adicione: "Según consta en el expediente administrativo (folios 41 y 70) el siniestro laboral fue atendido por la Mutua Patronal SOLIMAT habiendo sido calificado en el...

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