STSJ Comunidad de Madrid 589/2004, 3 de Mayo de 2004

PonenteMARIA PAZ VIVES USANO
ECLIES:TSJM:2004:5608
Número de Recurso1745/2004
Número de Resolución589/2004
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En los recursos de suplicación nº 1745/04 interpuestos por el Letrado D. Juan Pedro Brobia Varona en rep. de D. Isidro , así como por el Letrado D. José Antonio Rucabado López en rep. de SUD AMÉRICA VIDA Y PENSIONES, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de los de MADRID, en los Autos nº 671/02 , ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA PAZ VIVES USANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 671/02 del Juzgado de lo Social nº 7 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Isidro , contra FLOWSERVE SPAIN, S.A., SWIS LIFE ESPAÑA S.A., y SUD AMERICA VIDA Y PENSIONES CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., en materia de invalidez absoluta -indemnización por poliza de seguro suscrita en cumplimiento de Convenio Colectivo-, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha veintidós de octubre de dos mil tres , cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que desestimando como desestimo la demanda presentada por D. Isidro contra INGERSOLL DRESSER PUMP, S.A., hoy FLOWSERVE SPAIN, S.A., SWIS LIFE ESPAÑA, S.A., Y SUD AMÉRICA VIDA Y PENSIONES COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones planteadas en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que D. Isidro trabajó para la empresa compañía, INGERSOLL DRESSER PUMP, S.A., hoy FLOWSERVE SPAIN, S.A., con antigüedad de 01-08-1973. SEGUNDO.- Que como prestaciones complementarias de las de S. Social en diferentes y sucesivos Convenios Colectivos la empresa suscribió póliza de seguro colectivo de vida a favor de los trabajadores que actualmente es asumido por la aseguradora SWIS LIFE ESPAÑA DE SEGUROS, S.A., con un capital de 5.955.000 ptas. (folio 67) a partir de 06-09-01 para la Invalidez Permanente Absoluta. TERCERO.- Que desde el 24-01-00 el Sr. Isidro se encontraba en situación de Incapacidad temporal percibiendo prestaciones por la misma aquejado de fibrilación paroxística (folio 69), apareciendo en marzo el ACVA, (folio 70) partes de baja en folios 228. CUARTO.- Que en 14-03-00 el trabajador solicitó su inclusión en la póliza: "declarando no estar en situación de baja por invalidez laboral, ni tener solicitada una declaración de Incapacidad o Invalidez de cualquier clase a organismo alguno", (folio 66). Fue incluido en la misma en fecha 01-03-00 (folio 403). QUINTO.- Que hasta dicha fecha el demandante había mantenido, en virtud del convenio colectivo vigente en cada momento a través de su empleadora una póliza con la aseguradora Sud América Vida y Pensiones Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. SEXTO.- Que en el art. 4.2 del convenio colectivo de fecha 28-03-00 se disponía que los trabajadores podrían mantener su coberturas con Sud América o solicitar su inclusión en la póliza de SWIS LIFE, siendo el coste de la prima a cargo de la empresa, (folios 37 y 38). SÉPTIMO.- Con fecha 20-09-01 la EVI declaró al actor Incapacitado permanente en el grado de absoluta por Hemiparesia izquierda compatible con ACVA isquémico hemisférico derecho (folios 16 y 229). OCTAVO.- El actor solicitó el pago del capital asegurado para la incapacidad absoluta que fue denegado en 18-01-02 por la aseguradora por "encontrarse el asegurado en situación de Incapacidad Temporal (24-01-00) a la fecha en la que se causó alta en la póliza (1-3-00) (folio 73). NOVENO.- La empresa FLOWSERVE SPAIN, S.A., se encuentra al corriente en el pago de las primas de sus trabajadores. DÉCIMO.- Se ha agotado la fase previa de conciliación. UNDÉCIMO.- Dictada sentencia en 11-11-02 , la misma fue anulada por otra del TSJ de Madrid de fecha 20-03-03 , celebrándose en el día de hoy la vista del juicio oral tras las subsanaciones efectuadas en la demanda".TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpusieron sendos recursos de suplicación por el Letrado D. Juan Pedro Brobia Varona en rep. de D. Isidro , así como por el Letrado D. José Antonio Rucabado López en rep. de SUD AMÉRICA VIDA Y PENSIONES, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS,siendo impugnado el primero de ellos por los Letrados D. Julio Hernández César en rep. de SWISS LIFE ESPAÑA, SA. así como por el Letrado D. Angel Calle Cruz en rep. de FLOWSERVE SPAIN, SA. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone Recurso de Suplicación frente a la Sentencia de instancia que desestima la pretensión del actor de que se condene a las demandadas, compañías INGERSOLL DRESER PUMP, SA y la Aseguradora SWIS LIFE ESPAÑA, S.A., de Seguros, a que le abonen por los conceptos reclamados la cantidad de 35.790,77 euros, más un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en la fecha de la resolución del INSS de 20-9-2001, incrementado en el 50%, tal y como establecen los apartados 3 y 4 del artículo 20 de la L. 50/1980 de 8 de octubre .

El Fallo de la Sentencia se fundamenta en que el actor no tiene derecho a percibir la indemnización por Incapacidad Permanente Absoluta, de la compañía aseguradora, concertado por la empresa en cumplimiento de lo pactado en Convenio Colectivo, por estar en situación de baja por Incapacidad Temporal en el momento de suscribir la póliza. Este dato se omitió al firmar la misma al igual que la causa de la baja, por lo que el actor no actuó de buena fe y está excluido de la protección otorgada por la Compañía Aseguradora. Tampoco ve responsabilidad en la empresa ya que ésta hizo de intermediaria entre el actor y la Compañía Aseguradora, y está al día en el pago de las cuotas correspondientes. La única obligación asumida por la empresa, derivada del Convenio Colectivo, es proporcionar a los trabajadores el seguro de vida y ésta la cumplió.

El recurso se articula en dos motivos ambos fundados en el artículo 191 c) de la L.P.L . En el primero se alega infracción del artículo 4.2 del Convenio Colectivo de la Empresa CIA INGERSOLL DRESSER PUMP, SAS (hoy FLOWSSERVE SPAIN S.A .) en relación con el artículo 1101 del Código Civil y artículo 10 de la L. 50/1980 de 8 de octubre de Contrato de Seguro y Artículo 3.5 del E.T .

Comienza la argumentación la parte recurrente señalando que la responsabilidad de la primera de las codemandadas CIA INGRESOLL DRESSSER PUMP S.A., del pago de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Castilla y León , 14 de Septiembre de 2005
    • España
    • 14 Septiembre 2005
    ...en orden a ajustar el contenido de la póliza contratada a las características y contenido del Convenio. En la misma línea la STSJ de Madrid de 3 de mayo de 2004 , donde se indica que la empresa debe cubrir los riesgos tal como se determina en el convenio colectivo, y en los supuestos en que......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR