STSJ Comunidad de Madrid 1108/2003, 15 de Septiembre de 2003

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Septiembre 2003
Número de resolución1108/2003

SENTENCIA: 01108/2003

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso nº 2813/03

Sentencia nº1108/03

CM

Ilmo. Sr. D. JOSE JOAQUIN JIMENEZ SANCHEZ

Presidente

Ilm. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

Ilma. Sra. Da. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En Madrid, a quince de septiembre de dos mil tres

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En los recursos de suplicación nº 2813/03 interpuestos por Dª Marta Alonso Carmona, letrado, en representación de DOÑA Mercedes , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de los de MADRID, en los Autos nº 762/02, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Da. JOSE JOAQUIN JIMENEZ SANCHEZ.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que según consta en los autos nº 762/02 del Juzgado de lo Social nº 7 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Mercedes , contra INSS, TGSS Y URALITA SA, en materia de pensión de viudedad, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha 15 de febrero de 2003 en los términos siguientes:

"Que estimando como estimo la excepción de Falta de Legitimación Pasiva planteada por Uralita SA, y sin entrar en cuanto a ella en el fondo del procedimiento, debo absolverle y le absuelvo. Que, entrando en el fondo del procedimiento en cuanto al INSS y TGSS, debo absolverles y les absuelvo de las pretensiones planteadas en su contra por Doña Mercedes ".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que por resolucion 11-3-02, fecha de salida 12-3-02, se concedió a la actora DOÑA Mercedes una prestacion mensual de viudedad, por fallecimiento de su esposo D. Jose Augusto , de 981,59 euros (163.323 pts.), folio 6.

SEGUNDO

Que en 15-4-02 se interpuso Reclamación Previa que se dá por reproducida por aparecer a los folios 7 y 8, que. le fue desestimada en 01-07-02, en base a los siguientes hechos:

Con fecha 5.3.2002, presentó usted una solicitud de pensión de viudedad que le reconocimos conforme a las normas del régimen general, considerando el fallecimiento derivado de contingencia común, con una base reguladora de1.138,44 E.

El causante, ID. Jose Augusto , era pensionista de jubilación por incapacidad total de enfermedad profesional, desde 1.9.1986.

Según el dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), de fecha 5.6.2002, declara que el fallecimiento de ID. Jose Augusto , no fue a consecuencia de enfermedad profesional.

En relación con el segundo punto de su reclamación, en lo que se refiere a la base reguladora de la pensión que percibía el causante, le informamos de que la base de la pensión de viudedad es la misma que la que sirvió para calcular la pensión de incapacidad permanente total, y que la sentencia de la Magistratura de Trabajo n° 20 de Madrid, de fecha 23.11.1988, condenó a la empresa URALITA, S.A. a que abonara a ID. Jose Augusto la cantidad de 39.981 pts. mensuales, en aplicación del 115% prevenido en los artículos 104 a 108 del Convenio Colectivo de UR.ALITA, S.A. y únicamente durante la situación de incapacidad permanente total, por ello ese incremento no ha sido tenido en cuenta en la pensión de viudedad.

En consecuencia, las alegaciones que formula en su escrito de reclamación no modifican la valoración efectuada en su día.

TERCERO

Que con fecha 09-03-1987 se declaró a ID. Jose Augusto afecto de Invalidez Permanente, en el grado de Incapacidad Permanente Total, derivada de enfermedad profesional, con una pensión vitalicia del 551 de 2.273.040 pts. anuales, folio 12.

CUARTO

En 20-05-87 se le concedió al fallecido la prestación que aparece al folio 14 de las actuaciones, que se dá por reproducido.

QUINTO

El 03-11-89 se le notificó la revisión efectuada en su pensión que igualmente se dá por reproducido al encontrarse en el folio 15 de las actuaciones.

SEXTO

Ante el Juzgado de igual clase n° 20 de los de Madrid el Sr. Jose Augusto demandó a Uralita S.A., dictándose sentencia en 23-11-88, en cuyo fallo se dice literalmente:

Que estimando la demanda deducida por el actor D. Jose Augusto , sobre Cantidad, debo declarar como declaro haber lugar a la misma, reconociendo a aquel el derecho a percibir el incremento de complemento de pensión de convenio colectivo en Incapacidad Permanente Total en cuantía inicial de

39.951 pesetas mensuales desde el día 9.9.86, y con periodicidad mensual, condenando a la demandada URALITA S.A. al abono mensual y cantidad de diferencias ya dichas.

Dicha Resolución fue recurrida en Suplicación por la empresa demandada, siendo anulada la mismapor el TSJ de Madrid por sentencia de 07-12-1990, folio 258 y 259.

SEPTIMO

En 12-07-91 el juzgado n° 20 de lo Social de Madrid dictó nueva sentencia, folios 33 a 42, en la que en su Fallo literalmente se dice:

Estimando en parte la demanda rectora de autos, promovida por DON Jose Augusto , frente a la empresa URALITA, S.A., sobre reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad, debo de declarar y declaro el derecho que asiste al actor a lucrar con cargo a la citada empresa la pensión complementararia de la de invalidez permanente y total, derivada de enfermedad profesional, que tiene reconocida por el Sistema de la Seguridad Social, a que se refieren los artículos 114 y 115 del Convenio Colectivo de empresa de 13 de junio de 1.984, en cuantía inicial de 3.838 pesetas mensuales, catorce veces al año, con efectos económicos todo ello del día 9 de septiembre de 1.986, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración, así como por todas las consecuencias que de la misma se derivan, y a que, por ende, satisfaga a quien hoy acciona la expresada pensión complementaria en la cuantía y con los efectos económicos antes indicados, sin perjuicio de las actualizaciones que pudieran corresponderle en función de las revisiones salariales posteriores pactadas convencionalmente, absolviendo, por último, a la demandada del resto de las pretensiones deducidas en su contra, en lo relativo al exceso que en tal concepto en la demanda se postula.

Recurrida la misma en Suplicación, fue confirmada por Sentencia de 18-02-92 de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid, folios 267 a 269.

OCTAVO

Al ser condenada Uralita, S.A. en el primer procedimiento constituyó el capital-coste para que por la Seguridad Social se procediese al abono de la cantidad mensual de 39.981 ptas. a la que había sido condenada.

Confirmada la sentencia por la que el complemento de pensión por convenio colectivo se reducía a

3.838 pts., el actor no puso en conocimiento del INSS, que no había sido parte en el proceso, la minoración experimentada en la pensión complementaria, por lo que se le siguió abonando al Sr. Jose Augusto la cantidad de 39.981 pts. con carácter mensual.

NOVENO

El 16-2-02, el Sr. Jose Augusto fallecio en el Hospital Universitario de Getafe a causa de Leucemia Cronica B, dandose por reproducido el informe medico que aparece al efecto en los folios 195 y 196. La EVI en 2.3.87 emitio informe, folio 81, en el que las lesiones que se aprecian al Sr. Jose Augusto son las siguiente:

"Asbestosis pulmonar, con moderada insuficiencia respitaoria, de predominio restrictivo. Broncopatia cronica intercurrente. Rx. Torax: hiperclaridad de capos superiores. En campos medios e inferiores pequeñas opacidades irregulares, de aspecto arrosariado. De acuerdo con la clasificascion itnernacional de neumoconiosis (O.I.T.) con profusion 2/2. Cisuritis interlobar superior derecha. Espirometria: Insuficiencia ventilatoria, de predomninio restrictivo (C.V. 76%; VEMS 88%) sobrepeso 20%"

El 05-06-02 la EVI emitió dictamen propuesta declarando el...

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