STSJ Comunidad de Madrid 1017/2003, 21 de Julio de 2003

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
ECLIES:TSJM:2003:11589
Número de Recurso2414/2003
Número de Resolución1017/2003
Fecha de Resolución21 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación nº 2414/03 interpuesto por D. Pedro , representado por el Letrado D. Jesús Torres Plaza, y por el INSS y la TGSS, representados por la Letrada Dña. Silvia Díaz Martín, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Diecinueve, en los Autos nº 1017/02, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1017/02 del Juzgado de lo Social nº Diecinueve, se presentó demanda por D. Pedro , contra el INSS, la TGSS, la Mutua Fraternidad- Muprespa y la empresa Jal S.A., en materia de Accidente de Trabajo-Invalidez Absoluta o Total, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha trece de Febrero de dos mil tres en los términos siguientes:

Que previo rechazo de la caducidad de la instancia y ESTIMANDO parcialmente y en su pretensión subdidiaria la demanda formulada por D. Pedro contra INSS, TGSS, FRATERNIDAD MUPRESPA Y JAL SA, DEBO DECLARAR y DECLARO al actor afecto de incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, derivada de Accidente de Trabajo pero en confluencia con lesiones de enfermedad Común, con derecho al percibo de una pensión vitalicia consistente en el 55% de la Base Reguladora de l.020'90 euros mensuales (x 12 pagas), y en consecuencia CONDENO a los codemandados a estar y pasar por tal declaración, y al INSS y TGSS y a la Mutua Patronal en responsabilidad compartida, a que abonen al actor la referida prestación, teniendo cada una a su cargo el 50% del Total resultante, todo ello con efectos de 9 de Julio 2002.-SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

  1. -El demandante (nacido el 10-X-48) presta sus servicios para la empresa JAL SA desde el 13-12-72, con la categoría profesional de Oficial 2ª Mueblista de Oficina, y teniendo la empresa cubiertas las contingencias profesionales con la Mutua Patronal "La Fraternidad Muprespa". 2.- Las tareas habituales del actor son las siguientes: -Recoger, manualmente, el material necesario para formar el mueble metálico. -Montaje de las distintas piezas de que compone el mueble. -Una vez montado el mismo cargarlo en un carro hasta la cadena. -Elevar manualmente a pulso con la fuerza de sus brazos hasta una altura aproximada de 2 metros el mueble que suele pesar de 35 a 6OKgr. -Una vezdesengrasado, lavado y pintado descolgar el mismo levantándolo a pulso con la única ayuda de sus brazos y manos. -Cargar los mismos en un carro y trasladar los mismos al muelle de carga. -Descargar carros y cargar camiones. 3.-Tras un Accidente de Trabajo acontecido el 31-5-00, por el que estuvo de baja por I.T. hasta el 8-8-01, fue declarado afecto de lesiones permanentes no invalidantes indemnizables con baremo (071, 110,

69.000.-ptas y 45.000.-ptas respectivamente) en Dictamen Propuesta del EVI de fecha 15-X-01, con el siguiente cuadro clínico "residual luxación recidivante de hombro izquierdo intervenida quirúrgicamente cicatrices en región subacromio clavicular izquierda, con limitación de la movilidad en menos del 50%". Dictándose resolución defecha 18-X-01, contra la que formuló Reclamación Previa el 17 DICIEMBRE 01 (folio 184 de autos) desestimada por Resolución de 11-2-2002. 4.-Con fecha 21-11-01 causó nueva baja médica derivada de la contingencia de accidente de trabajo (un chasquido en el hombro mientras colgaba un mueble) estando en I.T. hasta el 1-4-202 en que fue dado de alta con propuesta de Incapacidad, emitiéndose informe médico de síntesis de fecha 26 Junio 02 que señalaba como juicio diagnóstico "Tendinitis de supraespinoso de hombro izquierdo. Síndrome de compresión subacromial", que fue recogido como cuadro clínico residual en el Dictamen Propuesta del EVI de fecha 9 Julio 2002, dictándose resolución de fecha 9-7-2002 por la que se denegaba la declaración de I. Permanente "por no ser constitutivas deincapacidad permanente las lesiones padecidas, en ninguno de los grados establecidos en la ley, ni valorables como lesiones permanentes no invalidantes". Se da la circunstancia de que la MUTUA había informado y propuesto "que se declare NO agravación de secuelas ya valoradas" (folio 79 de autos). 5.- El actor interpuso Reclamación Previa con fecha 9-8-2002, - en la que interesaba la declaración de I.P. ABSOLUTA para todo trabajo derivada de Accidente de Trabajo, peroinvocando comolesiones a tomar en consideración no sólo la lesión del hombro, sino las dolencias cervicales aparecidas (folio 114 de autos). 6.-Fue desestimada por Resolución expresa de 11-9- 2002, señalando que "las lesiones padecidas por D. Pedro han sido debidamente valoradas". 7.- El actor que es diestro, padece las lesiones y secuelas constatadas por el EVI, y además discartrosis con numerosas lesiones discales en la región cervical de C3 a T1 (con reducción significativa del agujero de conjunción derecho en C4-C5 y estenosis del canal raquídeo), que están totalmente desconectadas del accidente laboral sufrido en el hombro, y finalmente un proceso ansioso depresivo reactivo a su situación laboral, todo lo cual le impide realizar tareas que exijan el manejo, de ambos brazos, la aplicación de fuerza bilateral con los MMSS, el manejo de pesos aun de poco tamaño, debiendo llevar collarín permanente y el brazo en cabestrillo, todo lo cual supone un menoscabo de su capacidad global de en torno al 50%, en cuya cuantía la influencia o repercusión de las lesiones del hombro alcanza aproximadamente un 40% y las de cervicales otro 40%, siendo el resto imputable a la dolencia psiquiátrica. 8.- La Base Reguladora que corresponde al actor para el caso de I. Permanente derivada de Accidente de Trabajo es de l.020'90 euros mensuales. La Base Reguladora para el caso de I.P.Total o ABSOLUTA derivada de Enfermedad Común es de l.253'65 euros mensuales, resultado de la suma de las bases de cotización de los últimos 96 meses (de 4-94 al 3-2002) dividido entre 112.-TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Pedro , representado por el Letrado D. Jesús Torres Plaza, y por el INSS y la TGSS, representados por la Letrada Dña. Silvia Díaz Martín, siendo impugnado el primero por la Mutua FRATERNIDAD-MUPRESPA, representada por la Letrada Dña. Ángeles Casarrubios Paniagua, y el segundo por la Mutua FRATERNIDAD-MUPRESPA y por

D. Pedro , representado por el Letrado D. Jesú Torres Plaza. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estimó parcialmente la petición subsidiaria de la demanda y declaró al actor afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de...

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