STSJ Comunidad de Madrid 903/2003, 7 de Julio de 2003

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
ECLIES:TSJM:2003:10595
Número de Recurso2787/2003
Número de Resolución903/2003
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación nº 2787/03 interpuesto por el Letrado D. Luís García Moreno en rep. de Dª María Luisa , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de los de MADRID, en los Autos nº 1044/02, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1044/02 del Juzgado de lo Social nº 7 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª María Luisa , contra INSS y la TGSS, en materia de incapacidad permanente total, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha trece de febrero de dos mil tres, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que desestimando como desestimo la demanda presentada por Dª María Luisa contra el INSS, y la TGSS, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones planteadas en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que Dña. María Luisa , de 51 años de edad, profesión limpiadora y en la actualidad en alta asimilada, está afiliada a la Seguridad Social nº NUM000 . SEGUNDO.- Que en 16-08-02 solicitó pensión de incapacidad y en 02-09-02 se emitió informe médico de síntesis, folios 50 a 54, en el que se dice: Lumbalgia crónica sin alteraciones sensitivo-motoras secundaria a espondiloartrosis L5-S1. Espondilolistesis L5-S1 grado 1. -Degeneración discal y espondilosis C4-C5. DMID. HTA no complicadas. Limitaciones orgánicas y funcionales. No se objetivan limitaciones. Conclusiones: En la actualidad no se objetivan limitaciones orgánicas y/o funcionales constitutivas de incapacidad permanente." TERCERO. - Que la EVI en 05-09-02 manifestó, folio 49: "DETERMINADO EL CUADRO CLINICO RESIDUAL: LUMBALGIA CRONICA SIN ALTERACIONES SENSITIVOMOTORAS SECUNDARIA A ESPONDILOARTROSIS L5-S1. ESPONDILOLISTESIS L5-S1 GRADO 1. DEGENERACIÓN DISCAL Y ESPONDILOSIS C4-C5. DMID E HTA NO COMPLICADAS. Y LAS LIMITACIONES ORGANICAS Y FUNCIONALES SIGUIENTES: LAS DERIVADAS DEL JUICIO DIAGNOSTICO. Y ANALIZADAS LAS SECUELAS DESCRITAS Y LAS TAREAS REALIZABLES POR EL TITULAR, ESTE EQUIPO DE VALORACION DE INCAPACIDADES, PROPONE A LA DIRECCION PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL LA NO CALIFICACION DEL TRABAJADOR REFERIDO COMO INCAPACITADO PERMANENTE, POR NO PRESENTAR REDUCCIONES ANATOMICAS O FUNCIONALES QUE DISMINMUYAN O ANULEN SU CAPACIDAD LABORAL." En 18-09-02 recayó Resolución denegatoria, folio 56. CUARTO. - Formuló Reclamación Previa en octubre de 2002, folio 45 a 47, que le fue denegada en 12-11-02, folio 43. QUINTO.

- Que en 24-07-01 solicitó idéntica pensión Informe médico de síntesis, folios 119 a 125 que se dan por reproducidos, que le fue denegada en 01-10-01, sin que plantease Reclamación Previa para acudir a la vía judicial. Según la EVI el cuadro clínico residual, folio 191, en el siguiente: "DETERMINADO EL CUADRO CLINICO RESIDUAL: ESPONDILOLISTESIS L5-S1 GRADO 1 CON ESPONDILOLISIS Y ARTROSIS SIN AFECTACION RADICULAR ACTUAL. DIABETES MELLITUS INSULINODEPENDIENTE. OTOESCLEROSIS. ESTAPEDECTOMIA Y LAS LIMITACIONES ORGANICAS Y FUNCIONALES SIGUIENTES: LAS DERIVADAS DEL CUADRO CLINICO. Y ANALIZADAS LAS SECUELAS DESCRITAS Y LAS TAREAS REALIZABLES POR EL TITULAR, ESTE EQUIPO DE VALORACION DE INCAPACIDADES, PROPONE A LA DIRECCION PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL LA NO CALIFICACION DEL TRABAJADOR REFERIDO COMO INCAPACITADO PERMANENTE,POR NO PRESENTAR REDUCCIONES ANATOMICASO FUNCIONALESQUE DISMINUYAN O ANULEN SU CAPACIDAD LABORAL." SEXTO. - Anteriormente en 21-06-2000 solicitó pensión de invalidez, con informe de la EVI, folio 227, en el que se dice: "DETERMINADO EL CUADRO CLINICO RESIDUAL: ESPONDILOLISIS L5 BILATERAL. ESPONDILOLISTESIS L5-S1. ESPONDILOARTROSISDEGENERATIVA. ESCOLIOSIS LUMBAR. Y LAS LIMITACIONES ORGANICAS Y FUNCIONALES SIGUIENTES: LAS DERIVADAS DEL CUADRO CLINICO RESIDUAL. Y, ANALIZADAS LAS SECUELAS DESCRITAS Y LAS TAREAS REALIZABLES POR EL TITULAR, ESTE EQUIPO DE VALORACION DE INCAPACIDADES, PROPONE A LA DIRECCION PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA NO CALIFICACION DEL TRABAJADOR REFERIDO COMO INCAPACITADO PERMANENTE, POR NO PRESENTAR REDUCCIONES ANATOMICAS O FUNCIONALES QUE DISMINUYAN O ANULEN SU CAPACIDAD LABORAL." La resolución que recayó no fue objeto de reclamación previa. SÉPTIMO. - La Dra. Val Claver, en el acto del juicio oral se ha ratificado en el informe que aparece en los folios 270 a 291, que por su gran extensión se da por reproducido. OCTAVO.- La base reguladora es de 354,47 euros y la fecha de...

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