STSJ Comunidad de Madrid 712/2002, 6 de Junio de 2002

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2002:7792
Número de Recurso4454/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución712/2002
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación n° 4454/01 interpuesto por REMOYCO S.A., representada por el Letrado

  1. José Manuel Piñeiro Huray, por NORCONTROL S.L., representada por el Letrado D. Alberto Sáenz-Chas Díaz, por AEGON UNIÓN ASEGURADORA S.A., representada por la Procuradora Dña. Adela Cano Lantero, y por ST. PAUL INSURANCE ESPAÑA SEGUROS, representada por el Letrado D. Santiago Rey Zarza, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° Doce de los de MADRID, en los Autos n° 488/00, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Ignacio Moreno González Aller.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 488/00 del Juzgado de lo Social n° Doce de los de Madrid, se presentó demanda por Dña. Constanza , Dña. Magdalena , D. Felix , Dña. Bárbara , Dña. Dolores , Dña. Maribel y Dña. Gloria , contra Aegón Unión Aseguradora S.A., Remoyco S.A., Norcontrol S.L., St Paul Insurance España Seguros y MGO S.A.(Métodos, Gestión y organización), en materia deAccidente, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha seis de Febrero de dos mil uno, aclarada por auto de 16-2-2001, en los términos que aparecen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

Los demandantes son: Maribel , Bárbara (nacida el 11/8/1.973), Felix (nacido el 12/Mayo/1.976) viuda e hijos de Plácido , fallecido el 14 de enero de 1.999, cuando prestaba sus servicios por cuenta de la empresa REMOYCO SA.,- dedicada a la construcción en virtud de contrato temporal, con categoría profesional de Oficial de la, y antigüedad desde el 12 de junio de 1.998 y con salario de 304.627 ptas., con inclusión de ppe.

Dolores , viuda de Jesús Manuel , fallecido el 14 de enero de 1.999 cuando prestaba también sus servicios por cuenta de la empresa demandada, en virtud de contrato temporal, con categoría profesional de oficial de la y antigüedad en la empresa desde el 20 de noviembre de 1.998 y salario de 183.766 con inclusión de ppe.

Gloria , Constanza (nacida el 9/9/78 Y Magdalena , (nacida el 28/6/1.981) viuda e hijas de Guillermo , fallecido el 14 de enero de 1.999, cuando prestaba sus servicios por cuenta de la empresa dedicada a la construcción, REMOYCO SA, en virtud de contrato fijo, con categoría profesional de Oficial de la y antigüedad en la empresa desde el 5/noviembre de 1.999 y salario de 316.925 Ptas con inclusión de ppe.

Los trabajadores fallecidos, junto con otros más, fueron desplazados temporalmente por la empresa demandada, REMOYCO SA., a Figueira da Foz (Portugal) para el desmantelamiento de las paredes de ladrillo refractario de un horno para la fabricación de vidrio, ubicado en la fábrica que la impresa Vidreira do Mondego SA., tiene en dicho país.

SEGUNDO

EL día 14 de enero de 1.999, sobre las 8 15 de la mañana, se produjo una explosión en el horno, produciendo la muerte de los tres trabajadores cuyos herederos instan la demanda origen de este pleito, y también murieron dos más que trabajaban para otra empresa. La empresa portuguesa VIDRIERA DO MONDEGO SA, contrató los servicios de la demandada, para la reparación del horno, previa demolición de dicho horno y desmantelamiento de ladrillos refractarios.

TERCERO

La empresa portuguesa, disponía de un plan de seguridad y salud en el trabajo llamado " PREVENCION Y SEGURIDAD OBRA DE REPARACIÓN DEL HORNO 2 " Dicho Plan, en el punto 2 denominado APLICACIÓN GENERAL dice:

"El presente Reglamento se aplica a todas las Empresas /Trabajadores presentes o no en el Centro de Trabajo, entendiéndose que es de conocimiento general, no pudiendo los contratistas alegar su desconocimiento. De este modo se considera que todos y cada uno de los Contratistas informaron sobre este Reglamento a su personal y a sus subcontratistas...".

"3.- Responsabilidades

"Antes del comienzo de los trabajos en la Vidriera do Mondego SA, el contratista presentará un Plan de Seguridad, estableciendo las medidas practicas esenciales ... ASI COMO LA FORMACION QUE RECIBIO SU PERSONAL PARA REALIZAR LOS TRABAJOS DE LA OBRA ... "

  1. - Procedimientos

4.1.- "En las proximidades de las instalaciones eléctricas bajo tensión, así como de otras que puedan presentar peligro de incendio, EXPLOSION O EMANACION DE GASES, el contratista no deberá efectuar ningún trabajo sin que esté autorizado para el mismo por el responsable de la obra y sin que se reúna en todas las condiciones de seguridad.

4.1.1 EL CONTRATISTA, DEBERA INSTRUIR RIGUROSAMENTE A SU PERSONAL A ESTE RESPECTO, DESPUES DE INFORMARLE SOBRE LA EXISTENCIA DEL PELIGRO... "

"5. Riesgos.

Los riesgos en el desarrollo de la obra pueden producirse por:EXPOSICION A TEMPERATURA ELEVADA.

CONTACTOS TÉRMICOS.

EXPLOSIONES..............

CUARTO

REMOYCO SA, disponía así mismo de un plan de Seguridad y Salud elaborado por NORCONTROL SL., en virtud de contrato de servicio ajeno para la reparación de Horno II de la empresa portuguesa.

El plan de seguridad y salud está aportado a las actuaciones y en el apartado 2 denominado CARACTERISTICAS DE LA OBRA se expone lo siguiente:

"2.1 Descripción de la obra. Las obras objeto del presente PLAN DE Seguridad y Salud consisten en las obras de ampliación del horno de la "Vidriera do Mandego SA".

La obra en si consiste en:

Desmontaje de las instalaciones del horno actual:

Desmontaje de las herrajes, ladrillos demás elementos del horno, cámaras, morgan, pórticos y cajones de Feeder.

Desmontaje de las instalaciones del gas, agua, aire, fuel-oil, etc Desmontaje de las instalaciones de ventilación del horno y aire secundario."

"4.2.- DEMOLICIONES Demolición de parte del horno, instalaciones, cámaras, etc..

" 4.2.2.-... En nuestro caso tenemos que tener en cuenta que se van a demoler partes del horno de vidrio, por lo tanto un elemento industrial de tamaño importante que puede ocasionar riesgos importantes además de los propios consecuencias de las demoliciones.

Como medida de prevención genérica hay que significar QUE LOS TRABAJOS DE DERRIBO O DEMOLICION QUE PUEDAN SUPONER UN PELIGRO PARA LOS TRABAJADORES DEBEN ESTUDIARSE, PLANIFICARSE Y EMPRENDERSE BAJO LA SUPERVISION DE UNA PERSONA COMPETENTE ADOPTANDO LOS PROCEDIMIENTOS Y METODOS APROPIADOS...

"COMO MEDIDAS DE PREVENCIÓN PARTICULARES, SE SEÑALAN LAS SIGUIENTES:

HAN DE CORTARSE TODOS LOS FLUIDOS QUE LLEGUEN AL HORNO, ELECTRICIDAD, GASES, AGUA, ETC., "

QUINTO

Los trabajadores fallecidos, estaban desarrollando la actividad de desmantelar las paredes de ladrillo refractario que recubren el horno. La temperatura del horno en el interior del mismo, era de unos 700° C.

El día anterior al accidente, (13/1/99) mantuvieron una reunión la empresa principal, y las contratistas así como personal de NORCONTROL, la responsable técnica de dicha empresa de servicios de prevención ajenos, Irene , para planificar e informar de los riesgos de los trabajos del día 14/1/99. A dicha reunión no asistió nadie de REMOYCO. A los trabajadores fallecidos y a los que resultaron heridos, no se les informó de los riesgos del trabajo ni de la prevención para ello, no participaron en las reuniones ni fueron consultados sobre el plan de prevención, ni las contraindicaciones sobre la utilización de agua en el enfriamiento de los ladrillos del horno, ni sobre los riesgos de explosión que en plan de Seguridad y Salud señalado en el hecho probado anterior se indicaba.

SEXTO

Resultaron lesionados otros dos trabajadores que han depuesto como testigos, tenían la categoría de Ayudantes, con antigüedad en la empresa de unos seis años desarrollando la misma actividad, (enfriamiento previo de los ladrillos para su demolición) y siempre en las distintas obras, habían utilizado el agua para ello.

El día del accidente, esos dos ayudantes, vieron y oyeron a un encargado de REMOYCO, que ordenó a los oficiales, que enfriaran los ladrillos con agua, y que utilizaran la manguera de incendio. Uno de losoficiales fallecido, ( Plácido ) utilizó la manguera de agua contra incendios y la introdujo en los conductos del horno lo que provocó una condensación de vapor con explosión y proyección de material, todo ello causó la muerte de cinco personas. La técnica desplazada al lugar del trabajo designa da por NORCONTROL, no previno sobre la existencia de las mangueras de agua del servicio de incendios. Estaba previsto que sobre las 9 horas, una vez enfriado, una máquina (retroexcavadora) procedería a desmantelar toda la instalación, dicha técnica, llamada Irene , no informó a ningún trabajador de REMOYCO del riesgo de explosión, ni de las medidas de prevención, ni mantuvo consultas con ninguno de los trabajadores ni con el encargado de éstos.

SEPTIMO

La Inspección de Trabajo de Portugal, levantó Acta contra REMOYCO; por infracción de la normativa sobre falta de información a los trabajadores e insuficiencia de la evaluación de riesgos relativos a la seguridad y salud de sus trabajadores.

OCTAVO

La aseguradora AEGON, demandada, tiene concertada póliza de seguro de Responsabilidad Civil con la también demandada, REMOYCO SA., y la Aseguradora The Sr. Paul, codemandada), tiene concertada póliza de seguro de responsabilidad Civil con la entidad NORCONTROL S.L.

NOVENO

Se interpuso por todos los demandantes, papeleta de conciliación ante el Juzgado de 1ª Instancia n° 46 de Madrid el 16/12/99.

DECIMO

Ante el SMAC, se llevó a efecto el acto preceptivo a la vía judicial social el día 23/3/00, llevado a cabo. Sin Avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por REMOYCO S.A., representada por el Letrado D. José Manuel Piñeiro Huray, por NORCONTROL S.L., representada por el Letrado D. Alberto Sáenz-Chas Díaz, por AEGON UNIÓN ASEGURADORA...

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