STSJ Comunidad de Madrid 178/2001, 15 de Febrero de 2001

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2001:2146
Número de Recurso2545/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución178/2001
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

Sentencia n° 178/01

Ilmo. Sr. D. José Luis Nombela Nombela

Presidente

Ilma. Sra. Dña. Milagros Calvo Ibarlucea

Ilmo. Sr. D. Ignacio Moreno González Aller

En Madrid, a quince de Febrero de dos mil uno

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación n° 2545/00 interpuesto por MATRICERÍA PERFILADA, S.L., representada por el Letrado D. Fernando Lunar García, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° Quince de los de MADRID, en los Autos n° 510/99, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Ignacio Moreno González Aller.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 510/99 del Juzgado de lo Social n° Quince de los de Madrid, se presentó demanda por la Mercantil Matriceria Perfilada, S. L., contra el INSS; la TGSS; Business Connection and Services Europe (BCS ETT S.L.); y D. Cosme , en reclamación de Mod. S.S. - Accidente Falta medidas seguridad, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha nueve de Febrero de dos mil en los términos que aparecen en su parte dispositiva.SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

El día 29-07-97, el trabajador D. Cosme de BCS Europe S. L., empresa de trabajo temporal, prestando servicios en la empresa matricería Perfilada S L "Maper", usuaria, en virtud de contrato de fecha 01-07-97 por acumulación de tareas, sufrió un accidente de trabajo consistente en la amputación de cuatro dedos de cada mano, conservando intactos los pulgares.

SEGUNDO

En virtud de la visita llevada a efecto por la Inspección de Trabajo con fecha 19-1197, se levantó Acta de fecha 27-01-98, informe propuesta, en la que se expresa que el accidente se produjo por las siguientes circunstancias:

"1.- El accidente se produjo cuando el operario trabajaba en una prensa hidráulica marga Guminosa Bilbao, Tipo 3 A, comprada de segunda mano hace años. La operación consistía en realizar el corte de una planchas de forma cuadrada y dimensiones aproximadas de medio metro de lado.

El método operatorio era el siguiente: cogía la chapa de su apilamiento a mano derecha y la colocaba en la prensa, accionando a continuación el doble mando, para posteriormente retirar la pieza ya cortada y situarla al lado izquierdo.

En un momento dado, cuando iba a retirar la pieza de la prensa con ambas manos, cayó el troquel de esta de forma incontrolada, ocasionándole las gravísimas lesiones ya descritas.

  1. - El troquel causante del accidente fue adaptado hace tres años, mediante una unión de soldadura con un cordón de soldadura, modificación de la máquina que hizo la propia empresa. Se comprobó por el Técnico citado la rotura del cordón de soldadura.

  2. - La máquina carece de manual de instrucciones y certificación del fabricante.

  3. - Conclusión final: Por todo lo expuesto debe de concluirse que en accidente concurrieron falta de medidas de seguridad imputables a la Empleadora, cuya omisión es causante del evento".

Se propone por la Inspección dos sanciones tipificadas como graves en su grado mínimo de 500.000 pts.

TERCERO

Frente a la propuesta de las sanciones y la calificación de dos faltas graves por faltas de medidas de seguridad se formularon las oportunas Alegaciones por la demandante ante la Dirección de Trabajo y Empleo de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, expediente n° 10717/97, Sección Sanciones, dictándose resolución confirmatoria del Acta promotora del expediente sancionador, de fecha 13-07-98, con imposición a la Empresa Matricería Perfilada S.L., MAPER S. L., de una sanción en cuantía de 1.000.000 pts. por la comisión de dos faltas graves, apreciadas en grado mínimo.

Posteriormente y con fecha 04-08-98, se presentó Recurso ordinario ante el Exmo. Sr. Consejero de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid desestimando el recurso interpuesto en representación de Matricería Perfilada S. L. por resolución de 30-11-98, y confirmando la resolución de la Dirección General de Trabajo y Empleo de 13 de julio de 1998.

Frente a este a acuerdo que ponía fin a la vía administrativa se ha recurrido ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid con fecha de entrada 02-02- 99, llevándose en la Sección Tercera con el número de Recurso 189/99 y el cual está en tramitación sin que hasta la fecha haya recaído Sentencia y cuyos archivos dejamos señalados a efectos de prueba.

CUARTO

Con fecha de salida 18-05-99, posteriormente notificada el 21 de mayo, día en que se recibió la Resolución dictada por la Dirección Provincial de Madrid del Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad iniciado a instancias de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Madrid contra la demandante, por el accidente sufrido por D. Cosme , el día 27-07-97, en virtud de lo dispuesto en el art. 123 del Texto Refundido de la LGSS, resolución por la que se acuerda:

  1. - Estimar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, en el accidente laboral sufrido por D. Cosme el día 29-07-97.

  2. - Declarar, en consecuencia, la procedencia de las prestaciones económicas derivadas delaccidente de trabajo sean incrementadas en un 50% con cargo exclusivo a la empresa MAPER S. L. -Matricería Perfilada S. L. - con domicilio social en Fuenlabrada (D. P. 28.940 ), C/ Alondra n° 2, del Polígono Industrial "Los Gallegos".

QUINTO

Por sentencia del Juzgado de 1ª Instancia n° 40 de Madrid, dictada en autos de Menor Cuantía, n° 218/98, se ha estimado la demanda planteada por el actor contra BCS Europe ETT S. L. y Maper S. L, condenando a las citadas empresas a pagar al actor 15.000.000 pts por indemnización por daños y perjuicios.

SEXTO

El accidente se produjo de la siguiente forma:

  1. - El accidente se produjo cuando el operario trabajaba en una prensa hidráulica marca Gumiciosa Bilbao, Tipo 3 A, comprada de segunda mano hace años. La operación consistía en realizar el corte de unas planchas de forma cuadrada y dimensiones aproximadas de medio metro de lado.

    El método operatorio era el siguiente: cogía la chapa de su apilamiento a mano derecha y la colocaba en la prensa, accionando a continuación el doble mando, para posteriormente retirar la pieza ya cortada y situarla en su lado izquierdo.

    En un momento dado, cuando iba a retirar la pieza de la prensa con las manos, cayó el Troquel de ésta de forma incontrolada, ocasionándole las gravísimas lesiones ya descritas.

  2. - El troquel causante del accidente fue adaptado hace tres años, mediante una unión de soldadura con un cordón de soldadura, modificación de la máquina que hizo la propia empresa. Se Comprobó por el Técnico citado la rotura del cordón de soldadura.

    3 - La máquina carece de manual de instrucciones y certificación del fabricante.

SEPTIMO

Para mejor proveer se han practicado diversas diligencias.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por MATRICERÍA PERFILADA, S.L., representada por el Letrado D. Fernando Lunar García, siendo impugnado de contrario por D. Cosme , representado por el Letrado D. José Lorenzo Iglesias. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra sentencia que desestimó la demanda de la empresa Matricería Perfilada S.L. tendente a dejar sin efecto el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad impuesto por resolución de la Dirección Provincial de Madrid del Instituto Nacional de la Seguridad Social interpone la misma recurso de suplicación instrumentando dos motivos encaminados a la revisión fáctica y al examen de las normas jurídicas aplicadas.

SEGUNDO

En el primer motivo, con adecuada cobertura procesal en...

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