STSJ Comunidad de Madrid 40/2001, 18 de Enero de 2001

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2001:490
Número de Recurso1967/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución40/2001
Fecha de Resolución18 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación n° 1967/00 interpuesto por el Letrado/a D./Dña. Susana Martín Ruiz, en representación de DIRECCION000 , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 21 de los de MADRID, en los Autos n° 548/99, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 548/99 del Juzgado de lo Social n° 21 de los de Madrid, se presentó demanda por DIRECCION000 , contra INSS, TGSS Y Silvio , en reclamación de accidente de trabajo, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha 7 de enero de dos mil en los términos que aparecen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

La Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 17 de mayo de 1999 estima la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, en el accidente sufrido por don Silvio el día 23 de febrero de 1996, declarando que las prestaciones de Seguridad Social derivadas de dicho accidente sean incrementadas en un 40 % con cargo exclusivo a la empresa responsable, DIRECCION000 .

SEGUNDO

La reclamación previa planteada frente a la anterior ha sido desestimada mediante Resolución de dicha Dirección Provincial de 6 de agosto de 1999.

TERCERO

El referido accidente tuvo lugar el día 23 de febrero de 1996, a las 10.45 horas de la mañana, cuando dicho Silvio se encontraba junto con otros cuatro trabajadores de la empresa en la cubierta de la nave que estaban construyendo en Mercamadrid, ejecutando el montaje de la techumbre. Tuvo lugar porque dicho trabajador demandado y don Evaristo sujetaban una placa tragaluz de 7 metros por 0,90 metros, y al ir a girarla para su instalación, lo hicieron hacia la zona del perímetro en construcción yendo don Silvio , de espaldas y sin percatarse, de su aproximación al borde e la cubierta. Al sobrepasar tal borde de la cubierta en construcción el Sr. Silvio cayó al suelo desde una altura de nueve metros.

CUARTO

En el momento de producirse el accidente laboral el trabajador disponía de cinturón de seguridad pero sin que el mismo estuviera anclado a ningún elemento resistente de la obra en construcción. Como medida de protección colectiva frente al riesgo de caída existía una red horizontal movible, de aproximadamente 3 X: 18 metros, que los propios operarios iban paulatinamente; instalando bajo del montaje de la techumbre, según avanzaba su construcción. Dicha red no cubría toda la zona de trabajo ni tampoco el espacio por donde se precipitó el trabajador lesionado.

QUINTO

DIRECCION000 . había subcontratado con otra empresa el referido montaje de la nave, ara lo cual disponía de un plazo de ejecución de setenta y cinco días, plazo que estaba finalizando cuando aconteción el accidente el 23-2-96.

SEXTO

En virtud de dicho accidente el Sr. Silvio sufrió traumatismo craneo- encefálico, traumatismo torácico grave y fractura en ambas muñecas. Permaneció en situación de Incapacidad Temporal y por Resolución del Inss de 7-8-97 fue declarado en situación de Invalidez Permanente Absoluta con efectos de 28-2-97 y pensión equivalente al 100% de la base reguladora de 170.788 ptas.

SEPTIMO

Por los mismos hechos se ha seguido juicio de faltas ante el Juzgado de Instrucción n° 9 de Madrid, que dictó sentencia condenatoria con fecha de 25 de abril de 1998 (procedimiento 1288/97 ). La sentencia de la sección 6ª de la Audiencia Provincial de 30- - -de--octubre de- - 1998 estima parcialmente la apelación formulada frente a la anterior condena a Gloria (Administradora y accionista única de DIRECCION000 ) y a don Rodolfo (Arquitecto Técnico de la obra) como autores de sendas faltas de imprudencia leve, a las correspondientes penas de multa y a satisfacer a don Silvio , por mitad, una indemnización de 30.477.462 ptas.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado/a D./Dña. Susana Martín Ruíz, en representación de DIRECCION000 , siendo impugnado de contrario por D. Javier Abad Esteban, Letrado, en representación de DON Silvio . Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra sentencia del Juzgado de lo Social que desestimó la demanda formulada por DIRECCION000 . en orden a dejar sin efecto la resolución administrativa que apreció la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, en el accidente de trabajo sufrido por Don Silvio , el día 23 de febrero de 1.996, declarando que las prestaciones de Seguridad Social derivadas de dicho accidente fueran incrementadas en un 40% con cargo exclusivo a la empresa empleadora, interpone la misma recurso de suplicación instrumentando dos motivos respectivamente encaminados a la revisión fáctica y al examen de las normas jurídicas aplicadas. En el primer motivo, con amparo en el apartado b) del art. 191 de la LPL, solicita la supresión del siguiente párrafo que figura en la fundamentación jurídica, a su juicio con indudable valor fáctico y predeterminante del Fallo: "Es importante también tomar en consideración el hecho de que la empresa demandante era una subcontratista, que tenia un plazo de ejecución limitado de setenta y cinco días y que en el momento de acaecer el accidente tal plazo estaba próximo a su finalización, pues ello implica también unas condiciones de trabajo en las que la prisa y la presión hace más difícil la adecuada...

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