STSJ Navarra 255/2005, 18 de Julio de 2005

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2005:959
Número de Recurso204/2005
Número de Resolución255/2005
Fecha de Resolución18 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de suplicación interpuesto por DON SANTIAGO LASHERAS ALDAZ, en nombre y representación de MANUEL P-SALCEDO RAMON, SA, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre CONFLICTO COLECTIVO; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Tres de los de Navarra, se presentó demanda por D. Ignacio Martínez Saenz Diez en representación del Comité de Empresa de "Manuel P. Salcedo Ramón, S.A.", en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando las pretensiones actoras, declare el carácter injustificado e ilegal de la medida empresarial relativa a la modificación de horarios y jornadas de trabajo para el año 2005 (7 horas y 52 minutos de horario diario laboral y 222 días de trabajo) realizada a través del calendario laboral para este año, procediendo en consecuencia la anulación de este calendario en relación a estas modificaciones y la elaboración de otro nuevo sobre la base de reconocer un horario diario de trabajo de 8 horas y 219 jornadas o días de trabajo, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda de conflicto colectivo sobre modificación sustancial de las condiciones de trabajo deducida por el Comité de Empresa frente a la empresa Manuel P.-Salcedo Ramón S.A., debo declarar y declaro injustificada la decisión empresarial objeto de impugnación, dejando sin efecto el calendario laboral elaborado por la empresa demandada para el año 2005 en cuanto que establece un horario diario de 7horas y 52 minutos de prestación de servicios y 222 días de trabajo en el año 2005, declarando el derecho a los demandantes a que por la empresa se elabore un nuevo calendario laboral para el año 2005 que respete un horario diario de trabajo de 8 horas y la jornada anual de 1.747 horas de trabajo efectivo y realmente prestado a que se refiere el art. 17 del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector de las Industrias de la Madera de la Comunidad Foral de Navarra 2004-2007 , condenando a la empresa demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- La empresa demandada Manuel P.-Salcedo Ramón S.A. realiza actividad productiva en la industria de la madera, fabricando muebles, siéndole de aplicación el Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector de Industrias de la Madera de la Comunidad Foral de Navarra 2004-2007, publicado en el BON de 28 de junio de 2004. SEGUNDO.- El presente conflicto colectivo versa sobre la elaboración y contenido del calendario laboral establecido por la empresa demandada para el año 2005 y afecta a la totalidad de los trabajadores de la plantilla demandada, y ha sido promovido por el Comité de Empresa compuesto por nueve miembros. TERCERO.- Con fecha 26 de noviembre de 2004 la empresa demandada comunicó al Comité de Empresa escrito con el contenido siguiente: "Debido a la continua reducción del cómputo horas/año en el Convenio Colectivo Provincial de Industrias de la Madera de Navarra, cuya trayectoria ha sido en los últimos años, de 1.779 horas en el año

2.000, a 1.747 horas señaladas para el año 2.005, esto ha provocado, necesariamente, tal como les veníamos anunciando en los últimos años, tener que adecuar el horario a las necesidades económicas, de organización y de producción. Todo ello, insistimos, es consecuencia de la aplicación de nuestro convenio colectivo, art. 17 en materia de jornada de trabajo, ya que, una vez señalados los días de vacaciones, fiestas nacionales y locales, además de respetando los días "puente" que corresponden, el reparto de la jornada anual de 1.747 horas, entre los días laborables que quedan en el año, nos deja una jornada diaria de 7 horas y 52 minutos, en 222 días de trabajo al año, en lugar de seguir trabajando 8 horas al día, para al final, tener que conceder 4 días mas de "fiesta". Ante la posibilidad de que esta medida sea considerada como una modificación sustancial de condiciones (esta dirección cree, estar únicamente ante una temática de fijación de calendario) de conformidad con 10 dispuesto en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores , les comunicamos la apertura del preceptivo periodo consultivo de 15 días naturales: Acompañamos al presente escrito la siguiente documentación: - Proyecto de Calendario Laboral para el año

2.005 Durante el periodo consultivo que ahora se abre, esta empresa pone a disposición de ese Comité toda la documentación que crean necesaria o conveniente para la debida y completa acreditación de los hechos motivadores de la solicitud." CUARTO.- Dentro del periodo de consultas iniciado con la comunicación de la empresa se mantuvieron dos reuniones entre la Dirección de la Empresa y el Comité de Empresa los días 2 y 10 de diciembre de 2004 (Actas de las reuniones que obran unidas a los autos y que se dan aquí por reproducidas). En la primera reunión de 2 de diciembre de 2004 la representación de los trabajadores manifestó su disconformidad con el cambio de horario propuesto al considerar que era lo mismo a efectos de la empresa la realización de 7 horas y 52 minutos durante 222 días, que trabajar 8 horas diarias durante 219 días, y que incluso en Asamblea de los Trabajadores se había manifestado la disposición de los mismos a trabajar 219 días a 8 horas al día (1.752 horas al año), ofreciendo esas 5 horas de exceso a favor de la empresa sin coste alguno para ella. La Dirección de la Empresa ofreció seguir con la jornada de 8 horas y 219 días de trabajo, siempre que se permita disponer de 24 horas para trabajar durante el año en momentos de necesidad para atender pedidos puntuales, abonándolas a salario real, Convenio más incentivos, sin otro recargo económico adicional, y disponer de jornadas irregulares, en caso de crisis de trabajo, reduciendo parte de la jornada y recuperando dicho tiempo en otras fechas, en las mismas condiciones que el anterior, sin recargos económicos adicionales, planteamiento que no se ha aceptado por la representación de los trabajadores, que indican que si durante el año 2005 surgen estas circunstancias de crisis de trabajo deberá tratar en su día entre las partes, ofreciendo y prometiendo la colaboración del Comité de Empresa para solucionar dicha situación en caso de que se produzcan en el año 2005 las crisis de trabajo, no llegándose a alcanzar ningún acuerdo. En la posterior reunión de 10 de diciembre de 2004 la representación empresarial propone prescindir de la petición de jornadas irregulares para casos de crisis, manteniendo la relativa a disponer de 24 horas de trabajo para atender casos puntuales si se producen durante el año y a cambio de continuar con la jornada de 8 horas al día durante 219 días al año; la representación de los trabajadores reitera su buena disposición y la promesa de colaborar con la empresa en cuanto concurran momentos difíciles durante el año 2005, si bien no puede comprometerse a lo solicitado por la empresa ya que la Asamblea de los Trabajadores no lo consiente, insistiendo en ofrecer trabajar 5 horas de más de las señaladas en el Convenio Colectivo, concluyendo la reunión sin acuerdo. QUINTO.- Por escrito de la empresa demandada de 16 de diciembre de 2004 se comunica al Comité de Empresa lo siguiente: "Debido a la continua reducción del cómputo horas/año en el Convenio Colectivo Provincial de Industrias de la Madera de Navarra_ cuya trayectoria ha sido en los últimos años, de 1.779 horas en el año 2.000, a 1.747 horas señaladas para el año 2.005, esto ha provocado, necesariamente, tal como les veníamos anunciando en los últimos años, tener que adecuar el horario a las necesidades económicas, de organización y de producción, de forma que la jornada resultantediaria, pasa a ser de 7 horas y 52 minutos, en lugar de 8 horas como venia siendo anteriormente. Una vez iniciado el preceptivo periodo de consultas de 15 días de duración, con fecha 26 de noviembre, debatido ampliamente, con argumentos y propuestas varias por ambas partes, estudiando y valorando las distintas posibilidades de llegar a un acuerdo sobre el nuevo Calendario Laboral para el año 2005, a pesar de todo ello, se ha concluido el mismo con fecha 10 de diciembre "sin acuerdo". Por lo que esta dirección, les comunica a tenor de lo previsto en el arto. 41.3, del E.T., que la efectividad de esta decisión empresarial, tendrá carácter ejecutivo a partir de la fecha 17 de enero de 2.005, una vez transcurridos los 30 días de plazo reglamentario." Con dicha carta se acompañó por la empresa el calendario laboral para el año 2005 en el cual se expresa la jornada anual de 1.747 horas, con jornada diaria de 8 horas del 3 al 14 de enero y de 7 horas y 52 minutos a partir del 17 enero de 2005, así como los días de trabajo, días de no trabajo y horas trabajadas en cada mensualidad del año, totalizando al cabo del año, respectivamente, 222 días, 143 días y 1.747,32 horas. Asimismo se adjuntaba el cuadro de horarios para los diversos departamentos de la empresa (fábrica, oficinas, mantenimiento, cargadores, postventa y oficina técnica), siendo dicho horario de 7 horas...

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