STSJ Navarra 372/2001, 31 de Octubre de 2001

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2001:1672
Número de Recurso343/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución372/2001
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON DANIEL COLIO SALAS, en nombre y representación de DON Alberto Y OCHO MAS, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, sobre CONFLICTO COLECTIVO; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por Alberto y OCHO MAS, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare la nulidad del calendario laboral de Logística Navarra, S.A. para los trabajadores adscritos a la empresa Nissan durante el año 2001 y en especial se señalamiento de los días de flexibilidad, festivos pactados, días de vacaciones y sábados de trabajo obligatorio, procediéndose a negociar uno nuevo con la representación legal de los trabajadores, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por tal reconocimiento y a elaborar un nuevo calendario.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Quedesestimando la demanda interpuesta por Alberto , Marcos , Jesús Manuel , Enrique , Rubén , Ángel Jesús , Héctor , Jose Pablo y Bernardo , con su condición de miembros del Comité de Empresa, en reclamación de Conflicto Colectivo frente a la empresa LOGISTICA NAVARRA, S.A., debo absolver y absuelvo a la demandada de la pretensión en su contra actuada."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: La presente demanda de Conflicto Colectivo afecta a los trabajadores de Logística Navarra, S.A. que prestan sus servicios en la factoría de Nissan, unos 30 operarios, versando sobre la impugnación del calendario laboral entregado por la empresa el 8 de junio de 2001.- SEGUNDO: La empresa demandada se dedica a gestionar el almacén de diferentes empresas de Navarra, como Volkswagen Navarra, S.A., NIASA y Nissan, prestando sus servicios a pie de fábrica, suministrando el material a los diferentes puestos de trabajo que existen en estas factorías mediante un sistema secuencial bajo la fórmula del "Just in time".- TERCERO: El pacto de empresa para los años 1000 a 2002 recoge en su artículo 3 la obligación de disfrutar las vacaciones en el período establecido en el Convenio Provincial, añadiendo que "anualmente se definirán las fechas de disfrute una vez conocidos los calendarios de los clientes".- CUARTO: En el mes de marzo de 2001 la empresa Logística Navarra, S.A. entregó al Comité de empresa una denominada "nota informativa" a la que se acompañaba el calendario laboral, y que se colocó en el tablón de anuncios de la empresa, obrando en autos, (folios 66 y 67) dicha nota junto con el calendario laboral para los trabajadores de Logística Navarra, S.A. en el centro de trabajo de Nissan el cual se adoptaba al del cliente Nissan y de acuerdo con éste los días 6 y 9 de julio eran vacaciones así como los días 1 a 28 de agosto y festivos pactados los días 29, 30 y 31 de agosto, especificándose en dicha nota que existía una diferencia de 5 días laborables entre el calendario del cliente Nissan y el de Logística Navarra, porque en Nissan trabajan 219 días al año y en Logística son 224 días laborables.- Precisamente esos 5 días de diferencia de trabajo con respecto a la factoría de Nissan se debían negociar con el Comité de Empresa para identificar toda la jornada de trabajo anual pactada, 224 días para los trabajadores de Logística Navarra, S.A., proponiéndose en la nota informativa al Comité de empresa un acuerdo para compensar esa diferencia de días laborables existentes entre los calendarios de Nissan y el de Logística Navarra, en concreto se contemplaban tres opciones. La primera de ellas consistía en que los 3 sábados trabajados compensarían la diferencia de 5 días, la segunda en trabajar de 1 a 5 sábados cobrando el plus correspondiente a los mismos y regularizando a final de año la diferencia de días resultante y la tercera esperar a fin de año para ver cual es la diferencia real de días y descontar esos días en la nómina de diciembre.- En el acuerdo que se proponía para compensar la diferencia de días laborables se dejaba al trabajador la opción por una de las tres posibilidades.- Este calendario colocado por la empresa demandada en el tablón de anuncios de las dependencias de Nissan a finales del mes de marzo de 2001 no fue impugnado por el comité de empresa.- QUINTO: El 1 de junio del año en curso el Director de Producción de Nissan dirigió una comunicación al Jefe de Servicios de Logística Navarra, S.A. en la que expresaba que no se realizarían trabajos de producción en su planta los días 18, 19 y 20 de junio, por ser días de flexibilidad conforme a su Convenio Colectivo que habían sido trasladados para su recuperación en sábados a lo largo del último cuatrimestre, comunicación que se efectuaba al objeto de que se regularizase la situación del calendario del personal de la demandada en ese centro de trabajo.- El 7 de junio de 2001 se dirigió nueva comunicación escrita por parte del Director de Producción de Nissan al Jefe de Servicios de la demandada en la que se añadía que los días 30 y 31 de julio no se realizarían trabajos de producción en la planta por las mismas causas que habían motivado la inactividad de los días 18, 19 y 20 de junio, al haberse acordado conforme al Convenio de Empresa también el traslado para su recuperación en sábados de esos días, en número de 5 y en el último cuatrimestre del año, añadiendo también que desde el día 30 de julio (lunes) hasta el 14 de agosto (martes) inclusive, precisaban contar con los servicios de su plantilla debido a los cambios que se iban a realizar en la nave de soldadura (consistentes en retirar el almacén actual y creación del nuevo almacén) obrando en autos (folio 69) dicha comunicación.- SEXTO: La demandada a la vista de las comunicaciones de 1 y 7 de junio de 2001 del Director de Producción de Nissan adaptó el calendario de marzo de 2001 a las exigencias contenidas en dichas comunicaciones, entregándose al Comité de Empresa este calendario el 8 de junio, calendario obrante en autos (folio 71) y que se tiene por reproducido, conforme al cual los días 30 y 31 de julio eran días de flexibilidad, los días 18, 19 y 20 de junio también días de flexibilidad laboral, los días 6 y 9 de julio días de vacaciones, así como los días 16 a 28 de agosto ambos inclusive, y los días 29, 30 y 31 de agosto festivos pactados, al igual que los días 24, 26, 27 y 28 de diciembre.- SEPTIMO: El Comité de Empresa se opuso a dicho calendario laboral de modo fundamental por el tema de las vacaciones toda vez que los trabajadores ya tenían organizadas las mismas, celebrándose una reunión con la Dirección de Empresa proponiendo ésta al Comité que consultase con los trabajadores afectados por existir la posibilidad de que podía aceptarse ese calendario modificado, consulta que no se realizó por el Comité y sí por la empresa con el resultado que obra en el documento número 11 aportado por ésta (folios 175 y 176 de los autos), conforme al cual ocho trabajadores estaban dispuestos a trabajar la primera quincena de agosto, y los restantes a recuperar con sábados a razón de 2 por 1 salvo cinco trabajadores que no aceptaron ninguna de las 2 opciones.- El Comité de Empresa manifestó a la Dirección que esa consulta no era válida, que sólo el Comité de Empresa podía negociar lasvacaciones sin que el acuerdo individual de los trabajadores con respecto a las mismas diera validez al calendario.- OCTAVO: Entre la empresa demandada y Nissan se iniciaron conversaciones tendentes a lograr que durante la primera quincena de agosto acudiesen a trabajar el menor número posible de trabajadores de Logística Navarra, S.A., que ha culminado en un acuerdo alcanzado a finales de julio, de tal modo que los días 1 a 28 de agosto quedaban como vacaciones, los días 29 al 31 de agosto festivos pactados al igual que los días 24, 26, 27 y 28 de diciembre y los días 6 y 9 de julio vacaciones, calendario que obra en autos (folio 72) y que se tiene por reproducido.- Este calendario laboral, similar en cuanto a las vacaciones al de marzo que se ha logrado tras alcanzar un acuerdo con Nissan en el sentido de que el servicio necesario durante la primera quincena del mes de agosto se realiza por 6 trabajadores de Logística Navarra, S.A. y un encargado, trabajadores estos reclutados entre aquéllos que manifestaron su conformidad con prestar servicios la primera quincena de agosto según la consulta que efectuó en su día la empresa a la que ya nos hemos referido.- También conforme a este calendario los días de flexibilidad son 10, y son 10 sábados a trabajar en el último cuatrimestre si bien cada trabajador ha de realizar únicamente 5 sábados en el segundo cuatrimestre pues al trabajarse en 2 turnos y tratarse los sábados de un único turno, con 10 sábados a un turno se compensan los 5 días semanales a 2 turnos. Se aplica así por la empresa el sistema "2 por 1", es decir que por cada 2 días de trabajo que tiene que realizar el trabajador se considera compensado con el trabajo de un sábado.- NOVENO: Como documento número 8 de la demandada (folios 144 a 152) se aportan las actas de las reuniones entre la Dirección y el Comité de Empresa relativas al calendario laboral de los trabajadores de la demandada en Nissan, de fechas 11 de enero, 2 de febrero, 20...

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