STSJ Navarra 169/2000, 15 de Mayo de 2000

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2000:970
Número de Recurso168/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución169/2000
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON JESUS MARIA LARUMBE ZAZU, en nombre y representación de ISPHORDING HISPANIA, S.A., frente al Auto del Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, sobre EJECUCION DE SENTENCIA; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10-5-99 se dicto sentencia por el Juzgado de lo Social nº Dos de los de Navarra en el procedimiento nº 186/99, incoado a virtud de demanda interpuesta por D. Rodrigo frente a la empresa Isphording Hispania, S.A. en reclamación de despido.

En dicha resolución se declaró el despido como improcedente y se condenó a la empresa a que, a su opción, readmitiese o indemnizase al trabajador con abono, en todo caso, de los salarios de tramitación correspondientes.

SEGUNDO

La empresa optó en su momento por la indemnización y solicitó se le concediese la posibilidad de fraccionar el pago de aquella y, existiendo disconformidad con el importe de los salarios de tramitación, después de la correspondiente tramitación se dictó Auto el 20 de Julio de 1999 en el que se fijó la cuantía de los meritados salarios.

TERCERO

Habiendo puesto de manifiesto el actor, mediante escrito de 10 de noviembre de 1999, elhecho de haber percibido dentro de los plazos establecidos la totalidad de las cantidades a cuyo pago se comprometió la empresa, se acordó mediante providencia de 17 de noviembre de 1999 requerir a la mencionada parte para que pusiese expresamente de manifiesto si había percibido la cantidad correspondiente a intereses o, en su caso, si renunciaba a los mismos, advirtiéndole que en el caso de no contestar en el plazo concedido se le entendería conforme con lo hasta ese momento percibido, ante lo cual el requerido presentó una liquidación de intereses por importe de 404.287,20 pts., a la que se opuso la patronal, dando lugar a un Auto de 4-1-200, en el que se acordó aprobar la propuesta llevada a cabo por el Sr. Rodrigo por estimarla procedente; resolución esta última que fue recurrida en Reposición por la antecitada empresa Isphording Hispania, S.A. dictándose nuevo Auto de 7-3-2000 desestimatorio de la misma y frente al que se alza la parte mediante el presente recurso de Suplicación.

CUARTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la Empresa demandada, se formalizó mediante escrito en el que se consigna dos motivos, al amparo del art. 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

QUINTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social Nº 2 de los de Navarra se sustanció proceso por despido tramitado con el número de procedimiento 186/99, en virtud de demanda formulada por D. Rodrigo frente a la empresa Isphording Hispania que finalizó mediante Sentencia de 10 de Mayo de 1.999 declarando la Improcedencia del despido. Ambas partes, ante las dificultades de tesorería por las que atravesaba la empresa llegaron a un acuerdo por el que esta última abonaba al actor la indemnización a la que había sido condenada -29.593.301 ptas. -de forma aplazada, en un plazo máximo de cinco meses, uno inicial de

10.000.000 de pesetas y sucesivos de 5.000.000, hasta el pago total de la deuda.

Con fecha 10-11-1.999, la representación Letrada de la parte ejecutante presentó escrito ante el Juzgado de lo Social manifestando haber cobrado la totalidad de la cantidad señalada en concepto de indemnización así como la cantidad correspondiente a sus honorarios.

Por Providencia de dicho Juzgado de fecha 17-11-1.999, se requirió al ejecutante para que manifestara si había cobrado también intereses, o en caso contrario, si renunciaba a ellos. Reclamando dicha parte mediante escrito de 22-11-1.999, 404.287.020 ptas. en concepto de intereses.

Dado traslado de esta liquidación a la parte ejecutada, se opuso alegando que los Letrados de ambas partes habían acordado la solución definitiva para el pago de la indemnización y los salarios de tramitación, así como el pago total, y por todos los conceptos, de la suma de 870.000 ptas. como pago de honorarios del Letrado de la parte ejecutante, entendiéndose que con esos dos pagos se encontraba totalmente liquidado el procedimiento alcanzando dicha solución la empresa por entender que el pago de los honorarios excedía del devengo de los intereses que se reclaman por el actor.

Consta en los Autos el contenido de un Fax remitido por el primer Letrado del actor- en el incidente de petición de intereses interviene otro Letrado representando al demandante - y dirigido al Letrado de la empresa en el que literalmente se expresa :"Nada más lejos de mi intención que dejar abierta puerta alguna a ningún tipo de reclamación, en el asunto del despido de Rodrigo . En primer lugar, en representación de mi cliente no solicité en momento alguno la ejecución de la sentencia y acepté los términos en que llegamos al acuerdo del pago de los plazos, incluidas las costas. En ningún momento actuando en representación de mi cliente era nuestra intención dejar pendiente la reclamación de intereses, entendiendo, como sigo entendiendo, que el acuerdo global suponía dejar zanjado y liquidado plenamente el tema.

Así se lo he hecho saber a mi cliente, comunicándole que yo no estaba de acuerdo con reclamación posterior alguna y que, aunque es el Juzgado el que le ha requerido para que se manifieste sobre los intereses, no estimaba que éstos fueren debidos, dados los términos del acuerdo.

El deber de litigar de buena fe, así como de respetar los claros términos en los que se acordó poner fin a un litigio, me impone por encima de cualesquiera otras consideraciones, manifestarte lo anterior por escrito, ya que en absoluto es mi intención colocarte en una situación incómoda con tu cliente".

SEGUNDO

En el presente enjuiciamiento, la Sala se encuentra con una cierta dificultad para valorar ese acuerdo verbal habido entre ambas partes litigantes mediante el que, "Ictu oculi" entendían saldada yfiniquitada la cuantía de lo adeudado por la empleadora al actor. Y como ese cuestionado acuerdo verbal puede tener valor y alcance de finiquito, forzosamente hemos de referirnos a esta institución.

Para determinar el verdadero alcance del llamado finiquito debe acudirse a la materia de las obligaciones, y específicamente sus causas de extinción -ex artículo 1.156 del Código Civil- de entre las que el finiquito debería incardinarse en el pago, la renuncia o la novación extintiva.

Los llamados recibos de finiquito -esto es, aquellos documentos o acuerdos en los que el trabajador o su representación afirma que el empresario le ha liquidado cuantas obligaciones tenía con él en razón a la relación laboral mantenida- tienen, como valor esencial, el de ser documento probatorio que satisface la carga de la prueba que, respecto a la extinción de dichas obligaciones, incumbe al empleador en su condición de obligado (art. 1214 del Código Civil), y que normalmente habrá sido mediante su cumplimiento o pago, pero que también pudo deberse a alguna otra de las causas legalmente establecidas. No constituyen una causa autónoma de extinción de las obligaciones, ya que no hay precepto alguno en nuestro ordenamiento jurídico que así lo disponga. Tampoco -salvo lo que luego se dirá- son constitutivos de alguno de los modos en que legalmente se extinguen las obligaciones según el mentado art. 1156 del Código Civil. Su naturaleza principal consiste en ser un medio probatorio, derivada de ese reconocimiento que el acreedor efectúa de no tener obligación pendiente de satisfacer.

Ahora bien, como medio probatorio que es, y dado que ninguna norma jurídica le otorga fuerza probatoria plena, está sujeto a valoraciones en sí mismo y en conjunción con los restantes medios de convicción que se hayan practicado en el proceso sobre dicho extremo. Sin embargo, no es ese el único efecto de tales documentos. Junto a él, puede darse otro que es el de condonación de las obligaciones que el empresario tenga contraídas en su...

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