STSJ Navarra 23/2002, 31 de Enero de 2002

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2002:105
Número de Recurso5/2002
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución23/2002
Fecha de Resolución31 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA ELENA DIAZ ALVAREZ MALDONADO en nombre y representación de la SOCIEDAD COOPERATIVA SANTO CRISTO DE CAPARROSO, frente al Auto del Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, sobre NULIDAD DE ACTUACIONES; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Tres de los de navarra, se presentó demanda por la Sociedad Cooperativa Conservera Santo Cristo de Caparroso (Navarra) en la que tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación terminaba suplicado se dicte sentencia anulando el recargo del 50% impuesto por falta de medidas de seguridad.

SEGUNDO

Con fecha 2 de Mayo de 2001, se dictó Auto por el Juzgado de lo Social nº Tres de los de Navarra del siguiente tenor literal: "AUTO: PRIMERO: Con fecha 29 de enero de 2001 tuvo entrada en este Juzgado de lo Social nº 3 demanda presentada por SOCIEDAD COOPERATIVA CONSERVERA SANTO CRISTO DE CAPARROSO frente Celestina , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA NAVARRA siendo citadas las partes para los actos de conciliación el día 2 de mayo de 2001 a las 10,40 horas de la mañana. SEGUNDO: A dichos actos no compareció el demandante, pese a estar citado en legal forma, según consta en los autos. RAZONAMIENTOS JURIDICOS. El artículo 83.2º de la Ley de Procedimiento Laboral establece que si el demandante, citado en forma no compareciese o alegase justa causa que motive la suspensión deljuicio, se le tendrá por desistido de su demanda. Por todo lo expuesto, DISPONGO S tiene por desistido a SOCIEDAD COOPERATIVA CONSERVERA SANTO CRISTO DE CAPARROSO de su demanda, procediendo al cierre y archivo de las presentes actuaciones, previa notificación de la presente resolución a las partes, y una vez firme ésta."

TERCERO

Por la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª Elena Díaz Alvarez-Maldonado, se interpuso Recurso de Reposición frente a dicho Auto, que previos los trámites legales, fue resuelto por Auto de dicho Juzgado de fecha 30 de Mayo de 2001 del siguiente contenido literal: "AUTO. HECHOS. PRIMERO: El presente procedimiento, se señaló para la celebración oral de juicio el día dos de mayo a las 10,40 horas, estando los interesados debidamente citados y constituido el Tribunal, comparecieron las partes, salvo la Procuradora Doña Elena Díaz que en representación de la Sociedad Cooperativa Conservera Sto. Cristo de Caparroso, había interpuesto la demanda. SEGUNDO: Que después de varias llamadas y oídas las partes comparecientes, se tuvo por desistida, por incomparecencia a la Cooperativa actora, y una vez acordado el desistimiento, siendo las 11 horas y 15 minutos, apareció la mencionada Procuradora, a la que se dio cuenta verbal de lo actuado, dictándose el mismo día auto en el que con arreglo a lo dispuesto en el artículo

83.2 de Ley de Procedimiento Laboral, se tenía por desistida a la Sociedad Cooperativa actora. TERCERO.. Que contra dicho auto se interpone en tiempo y forma recurso de reposición del que se dio traslado a las partes para alegaciones. CUARTO: Que con fecha 18 de mayo tuvo entrada escrito de alegaciones por la codemandada Celestina , que se une a los autos. RAZONAMIENTOS JURIDICOS. PRIMERO: Que cualquiera que sean los argumentos que el recurso contenga, al haberse vivido personalmente las circunstancias que rodearon al hecho de autos, por este Tribunal constituido en Sala de Justicia, no pueden acogerse favorablemente, habida cuenta de que se llamó varias veces por el Agente Judicial a la representación procesal de la parte actora y al no estar presente ni dar explicación o excusa alguna, de conformidad con lo establecido en el artículo 83.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, norma de orden público y obligado cumplimiento, oyendo a las partes presentes se acordó el desistimiento, por lo que no es posible, ante la ineludible igualdad que debe existir en todo proceso entre las partes estimar el recurso. SEGUNDO: Por otra parte, debe significarse que es motivo de reproche la conducta de la Sra. Procuradora, la que siendo evidente su falta de profesionalidad, al no presentarse a la hora a la que estaba citada para la celebración del juicio oral incomparecencia, exclusivamente a ella imputable, en lugar de reconocer los hechos, trata de salvar su obvia negligencia mediante el recurso formulado, imputando a este Tribunal un exceso de celo, una excesiva prisa por celebrar el juicio oral o no respetar los cinco minutos de cortesía, plazo que no existe en disposición alguna. PARTE DISPOSITVA. Se acuerda desestimar el recurso de reposición interpuesto por la representación de la Cooperativa Conservera Santo Cristo de Caparroso, contra el auto de 2 de mayo de 2001, el cual se confirma."

CUARTO

Interpuesto por la parte demandante Recurso de Queja, fue resuelto por esta Sala mediante Auto de 8 de Noviembre de 2001, cuya parte dispositiva dice lo siguiente: "LA SALA ACUERDA: Estimar el recurso de Queja interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Elena Díaz Alvarez-Maldonado en representación de la Sociedad Cooperativa Santo Cristo de Caparroso frente al Auto del Juzgado de lo Social nº Tres de los de Navarra de 10 de Julio de 2001 que desestimó la Reposición de otro de 8de Junio de 2001 que inadmitió a trámite el escrito de anuncio de recurso de Suplicación, y en consecuencia se ordena la admisión de este y continuar la correspondiente tramitación."

QUINTO

Interpuesto recurso de Suplicación por la representación de la demandante se alegó un solo motivo que, amparado en el artículo 191.a) de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia infracción de lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución Española.

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la parte demandante SOCIEDAD COOPERATIVA CONSERVERA SANTO CRISTO DE CAPARROSO, siendo impugnado por la demandada Celestina , no siendo impugnado por los codemandados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al Auto de dos de Mayo de 2001 dictado por el Juzgado de lo Social Nº Tres de los de Navarra teniendo por desistida a la Empresa Sociedad Cooperativa Conservera Santo Cristo de Caparroso (Navarra) y contra el que se interpuso por la misma el preceptivo recurso de reposición que fue resuelto por Auto de 30 de mayo de ese mismo año confirmatorio del anterior, se alza en esta sede de Suplicación la empresa mediante la alegación de un solo motivo que amparado en el artículo 191 a) de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia infracción de lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución solicitando la reposición de los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión.Constituyen antecedentes necesarios para el adecuado enjuiciamiento del caso los siguientes: Por la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª Elena Díaz Alvarez-Maldonado se formuló demanda en nombre y representación de la Cooperativa Conservas Santo Cristo de Caparroso (Navarra) sobre impugnación de recargo de prestaciones, señalándose el día 2 de mayo y hora 10,40 de su mañana para la celebración de los actos de conciliación...

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