STSJ Navarra 304/2005, 26 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2005:1186
Número de Recurso309/2005
Número de Resolución304/2005
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En los Recursos de suplicación interpuestos por DON JUAN IGNACIO BARCOS PEREZ, en nombre y representación de DOÑA Rita , DOÑA Ana María y por el ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación de la SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS S.A., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Rita y DOÑA Ana María , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de los despidos, condenando a la empresa demandada a la inmediata reincorporación a su puesto de trabajo, en las mismas condiciones en que se encontrabana la fecha del despido y, subsidiariament,e se declare su improcedencia condenando a la empresa demandada a que en un plazo de cinco días opte entre su readmisión al trabajo, o se les abone la indemnización en la cuantía que corresponda, y en ambos supuestos a que les abonen los salarios de tramitación causados desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda interpuesta por DOÑA Rita frente a la SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A., debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO ocurrido el día 28 de febrero del año 2005, condenando a la empresa demandada a que en el plazo de CINCO DIAS a contar desde la notificación de esta resolución, por escrito o mediante comparecencia en este Juzgado, opte entre readmitir a la demandante en su puesto de trabajo o abonarle la indemnización de 3.396,44 Euros y en todocaso los salarios dejados de percibir desde el día 28 de febrero del año 2005 a la fecha de notificación de esta resolución, previniéndole que caso de no optar en el plazo establecido, se le tendrá por readmitido, y desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Ana María frente a la SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos deducidos por ésta demandante."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- DOÑA Rita y DOÑA Ana María , cuyas circunstancias personales se recogen en el escrito que da inicio a las presentes actuaciones, han venido trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A, mediante sendos contratos laborales de interinidad hasta la cobertura de vacante celebrados al amparo del artículo 4º del Real Decreto 2720/98 de 18 de diciembre .- DOÑA Rita formalizó un contrato de trabajo de interinidad el 11 de diciembre del año 2002, como agente titular de enlace rural tipo b, motorizado en la localidad de Carcastillo- Circular nº 1. Según la cláusula séptima del contrato, la contratación estaría en vigor hasta que dicho puesto fuera cubierto por personal fijo a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos o fuese suprimido.- DOÑA Ana María formalizó un contrato de interinidad el 21 de febrero del año 2000, como agente de clasificación de reparto y enlace en la localidad de Sanguesa-Aibar y según la cláusula quinta de dicho contrato el mismo estaría en vigor hasta que dicho puesto fuera cubierto por personal fijo a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos o fuese suprimido.- SEGUNDO.- El salario anual de DOÑA Rita asciende a 12.276,78 euros y el de DOÑA Ana María a 7.396,92 euros.- TERCERO.- La demandante DOÑA Rita , presentó demanda en reclamación de fijeza ante la jurisdicción laboral de Navarra, siendo turnada su reclamación al Juzgado de lo social nº 1 de los de Pamplona que dictó Sentencia en la cual estimando la demanda de reconocimiento de derecho formulada, entre otros demandantes por la actora, declaró que la relación laboral que vinculaba a esta demandante con SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A, era una relación laboral indefinida.- La Sentencia fue recurrida en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que en fecha 26 de noviembre del año 2004 dictó sentencia revocando parcialmente la misma en el sentido de declarar el carácter fijo de la relación laboral que mantenía la demandante con la SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A, manteniendo el resto de los pronunciamientos.-En dicha Sentencia se establece que el carácter indefinido de la relación se equipara con la condición de fijo de plantilla, que es lo que ocurre en cualquier empresa privada sometida al régimen laboral común cuando suscribe contratos en fraude de ley a tenor de lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley Estatutaria .CUARTO.- A finales del mes de febrero del año 2005, las demandantes recibieron una comunicación firmada por la jefa de recursos humanos, Doña María Rosa , mediante la cual se les comunicaba el cese de su relación laboral con la empresa demandada a partir del día 28 de febrero del año 2005. Las comunicaciones obran a los folios 8 y 9 de las actuaciones dándose aquí por reproducidas.- En estas comunicaciones se hacía constar que de conformidad con lo estipulado en el artículo 49 apartado b) del Estatuto de los Trabajadores , así como en las cláusulas del contrato de trabajo suscrito entre las demandantes y SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A, se comunicaba que dicho contrato quedaría extinguido el 28 de febrero del año 2005 al haber sido cubierta la plaza por personal fijo, como consecuencia de la resolución de convocatoria de nuevo ingreso publicada en el Boletín Oficial del Estado de 17 de enero del año 2005, por los que se nombra funcionarios de carrera del cuerpo- categoría LO5 y LO4 a los aprobados en la convocatoria de 13 de abril del año 2004.- QUINTO.- El puesto que interinamente venía ocupando DOÑA Rita , fue adjudicado a Doña Daniela , trabajadora laboral fija a partir del 1 de marzo del año 2005 como consecuencia de la resolución del proceso de consolidación de empleo de 21 de febrero del año 2005.- El puesto que interinamente venía ocupando la demandante DOÑA Ana María , fue adjudicado a Doña Teresa , laboral fija a partir del 1 de marzo del año 2005 como consecuencia de la resolución del proceso de consolidación de empleo de 21 de febrero del año 2005.- SEXTO.- El ente público CORREOS Y TELÉGRAFOS, se trasformó en Sociedad Anónima a partir del 21 de julio del año 2001.- SEPTIMO.- En el Boletín Oficial del Estado nº 86 de 10 de abril del año 2003 se hizo pública la resolución de 3 de abril del año 2003 de la Dirección General de Recursos Humanos de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A. por la que se anunciaba convocatoria de pruebas selectivas para proveer en el marco de consolidación de empleo temporal, plazas de personal laboral fijo. Las bases de la convocatoria establecían inicialmente que las pruebas selectivas eran para cubrir 6.000 puestos de trabajo del grupo profesional 4 operativos, puestos de reparto, pero por resolución del Presidente de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos de 13 de abril del año 2003 el proceso de consolidación se amplió en 2.000 puestos más siendo un total de 8.000 incluyendo plazas de personal rural.- El Presidente de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos por resolución de 13 de abril del año 2003 acordó aplicar el orden establecido de los candidatos que han participado en el proceso selectivo y que ocupan las posiciones desde el 8.001 al

10.000, con objeto de que en éste orden puedan ser llamados por la Sociedad Estatal, para la cobertura de los puestos de trabajo de carácter estructural que se vayan produciendo y que previa su oferta al personal fijo de la Sociedad permanezcan vacantes. En dicho proceso, por resolución de la Dirección de Recursos Humanos de 21 de febrero del año 2005 en las Localidades de Carcastillo y de Sanguesa-Aibar se ofertanlos puestos vacantes, puestos que interinamente venían ocupando las demandantes.- OCTAVO.- Las demandantes no ostentan ni han ostentado la representación legal de los trabajadores.- NOVENO.- El día 23 de marzo del año 2005, se celebró el preceptivo acto de conciliación concluyendo sin avenencia."

QUINTO

Contra dicha sentencia se han interpuesto Recursos de Suplicación por las demandantes y la empresa demandada habiendo sido impugnados, y elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda de despido interpuesta por Doña Ana María y estimó la formulada por Doña Rita , declarando su improcedencia y condenando a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A. a readmitirla o indemnizarle con 3.396,44 euros y al abono de los salarios de tramitación devengados desde el día 28 de febrero de 2005.

Frente a dicho pronunciamiento se alzan en Suplicación ambas partes.

Comenzando por el recurso formulado por la Abogacía del Estado en representación de la Sociedad demandada, este se articula a través de un solo motivo, correctamente amparado en el artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , en el que denuncia infracción de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 14/2000 , así como de los artículos 4 a 8 del Real Decreto 2720/98 , que desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y 49 del Estatuto de los...

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