STSJ Aragón 756/2003, 30 de Junio de 2003

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2003:1939
Número de Recurso110/2003
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución756/2003
Fecha de Resolución30 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En los Recursos de Suplicación núm. 110 de 2003 (Autos núm. 1670/2002), interpuestos por la parte demandante Dª Natalia , Dª Mariana y Dª Luisa y por la parte demandada CONSTRUCCIONES Y AUXILIAR DE FERROCARRILES, S.A. (C.A.F.S.A.), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Zaragoza, de fecha 30 de octubre de 2002, sobre Declarativo de Derecho y Cantidad (daños y perjuicios). Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Natalia y otras, contra la empresa C.A.F.S.A., sobre D. de Derecho y Cantidad (daños y perjuicios); y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza, de fecha 30 de octubre de 2002, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Estimar parcialmente la pretensión de la demanda y condenar a la empresa demandada CONSTRUCCIONES Y AUXILIAR DE FERROCARRILES, S.A. a pagar a las demandantes las cantidades siguientes:

A Natalia la cantidad de 102.172,00 euros.

A Mariana la cantidad de 12.021,00 euros.

A Luisa la cantidad de 12.021,00 euros.

Absolviendo a la entidad demandada del resto de la pretensión de la demanda. I".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1.- D. Blas , nacido el 21-03-1947, comenzó a prestar servicios el 8 de enero de 1962 para la empresa demandada CONSTRUCCIONES Y AUXILIAR DE FERROCARRILES, S.A., dedicada a la actividad de siderometalúrgia, iniciando su relación laboral como Aprendiz y ostentando con posterioridad y hasta el momento de su fallecimiento, 28-11-2001, la categoría profesional de Oficial lª por la que realizaba funciones de montajes de aislantes térmicos, permaneciendo por ello en contacto con amianto hasta su supresión definitiva a finales de los años ochenta, no habiéndosele proporcionado por la empresa protección frente a la inhalación de las fibras de amianto y determinando tal circunstancia que contrajese la enfermedad cancerígena de mesotelioma pleural por la que permaneció en situación de Incapacidad Temporal desde el 21 de junio hasta el 28 de noviembre de 2001 en que falleció por causa de dicha enfermedad.

Altiempo del fallecimiento el trabajador percibía un salario bruto mensual de 2.123,98 euros.

Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 15 de febrero de 2002 se declaró el carácter profesional de la Incapacidad Temporal iniciada el 21-06-2001. Y por resolución de dicha Entidad Gestora de la misma fecha de 15-02-2002 se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en la enfermedad padecida por el trabajador, y el incremento en el 50 por cien de las prestaciones de Seguridad Social derivadas de dicha enfermedad con cargo exclusivo a la empresa demandada.

  1. - La expectativa de edad media de vida de un Varón en España, según tablas del Instituto Nacional de Estadística, es de 76 años.

  2. - La demandante Natalia , nacida el 22-02-1947, y sus dos hijas, también demandantes, Mariana y Luisa , de 28 y 25 años de edad respectivamente, son la esposa e hijas de Blas .

  3. - Por resolución de 06-03-2002 el Instituto Nacional de la Seguridad Social reconoció a favor de la demandante Natalia el derecho a percibir pensión de viudedad en cuantía del 46% de la base reguladora de

    2.166,89 euros mensuales, con efectos desde el 29- 11-2001.

  4. - Reclaman las demandantes el abono por la empresa demandada, en concepto de daños y perjuicios, de la cantidad de 324.357,26 euros para Natalia , y de 60.101,21 euros para cada una de sus hijas Mariana y Luisa .".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de suplicación por la parte demandante y demandada, siendo impugnados dichos escritos por ambas partes respectivamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de lo dispuesto en el art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, se motiva el recurso de las demandantes en la infracción del art. 1101 del Código Civil, en relación con la jurisprudencia que cita.

SEGUNDO

La jurisprudencia existente sobre accidentes de trabajo es aplicable por analogía a este caso. La STS de 30-9-97 ya declaró que en el ámbito de actuación empresarial, la responsabilidad civil del empresario, enjuiciada por la jurisdicción social es la responsabilidad subjetiva y culpabilista común. La STS de 10-12-98 admitió asimismo la posibilidad de ejercer distintos tipos de acciones para alcanzar el resarcimiento de un daño, según las circunstancias de hecho que puedan servir de apoyo a esa pretensión de indemnización. Últimamente, la STS de 22-10-2002, reitera la conocida doctrina en esta materia. En cuanto al importe...

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