STSJ Aragón 717/2003, 23 de Junio de 2003

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
Número de Recurso101/2003
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución717/2003
Fecha de Resolución23 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 101 de 2003 (autos núm. 529/2001), interpuesto por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo demandante D. Lucas y codemandados la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la empresa INDUVEN S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Zaragoza, de fecha 25 de noviembre de 2002, sobre Pensión de Jubilación. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Lucas , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, y la empresa Induven S.L., sobre Pensión de Jubilación, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza, de fecha 25 de noviembre de 2002, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando como estimo la demanda interpuesta por D. Lucas contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social debo declarar y declaro el derecho del actor al percibo de la pensión de jubilación anticipada con el 100% de la base reguladora de 293.013 pesetas, con efectos del día 2 de mayo de 2001. Absolviendo a la empresa Induven SL y a la Tesorería General de la Seguridad Social de los pedimentos la demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- El actor D. Lucas solicitó con fecha 2-5-2001 pensión de jubilación anticipada a los 64 años con abono del 100% de la base reguladora por ser sustituido por otro trabajador y al amparo de lo dispuesto en el art.3 del RD 1194/85.Por resolución INSS de fecha 26-6-2001 se le denegaba el derecho a la pensión de jubilación especial a los 64 años, por no ajustarse el contrato del trabajador sustituido a lo dispuesto en el art. 3 del RD 1194 /1995 ,comunicándole que se le podía reconocer jubilación ordinaria con coeficiente reductor de 0,92%. La base reguladora asciende a 293.013 pts.

El actor en su solicitud cumplió los requisitos y acompañó los documentos previstos en el art. 2 del RD 1194/85.

  1. - El actor prestaba servicios para la empresa Induven SL desde el 29 de julio de 1992, el actor era socio de la empresa hasta 1997 en que dejó de tener participación social, siendo desde septiembre de 1997 sus cuatro hijos titulares de la totalidad de las participaciones sociales de la sociedad.

El actor prestaba servicios con la categoría de ingeniero técnico, equivalente a perito, el trabajador de la empresa D. Ángel Daniel prestaba servicios desde el 24 de febrero de 1999 con la categoría de ingeniero técnico, equivalente al perito. El citado trabajador causó baja voluntaria en la empresa con fecha 27 de abril de 2001, al haber tenido conversaciones con una empresa de comercialización de ascensores de Bilbao , concretamente la empresa Anelco SL con domicilio en Erandio (Vizcaya), extremo este comprobado por la inspección de Trabajo, aunque finalmente no le interesaron las condiciones ofrecidas por aquella empresa a la que no llegó a incorporarse, el referido trabajador permaneció inscrito como demandante de empleo en el periodo comprendido desde el 27 de abril de 2001 hasta el 2 de mayo de 2001. Con fecha 2 de mayo de 2001 la empresa volvió a contratar a D. Ángel Daniel , en virtud de contrato indefinido a jornada completa con el objeto de la sustitución de otro trabajador, concretamente el actor que anticipa su edad de jubilación a los 64 años de edad y que causaba baja en la empresa el mismo día, para prestar servicios como perito en la misma.

La empresa para la que prestaba servicios el actor tuvo bajas voluntarias de trabajadores en las siguientes fechas, causando baja un trabajador en cada una de ellas: 28 de agosto de 2001, 8 de enero de 2001, 11 de mayo de 2001, 29 de junio de...

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