STSJ Aragón 453/2003, 21 de Abril de 2003

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2003:1269
Número de Recurso1233/2003
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución453/2003
Fecha de Resolución21 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1233 de 2002 (Autos núm. 1560/2002), interpuesto por la parte demandante Dª. María Cristina , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Zaragoza, de fecha 18 de septiembre de 2002, siendo demandados D.G.A. (departamento de Educación y Ciencia) sobre Declarativo de Derecho -cambio de puesto de trabajo-.Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª María Cristina , contra D.G.A. -departamento de Educación y Ciencia-, sobre Declarativa de Derecho - cambio de puesto de trabajo-; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha 18 de septiembre de 2002, siendo el fallo del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por DOÑA María Cristina debo de absolver y absuelvo a la DIPUTACION GENERAL DE ARAGON - DEPARTAMENTO DE EDUCACION Y CIENCIA- de los pedimentos deducidos en su contra".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal: "1º.- La actora, Dª María Cristina , presta servicios para el Departamento de Educación y Ciencia de la Diputación General de Aragón, con categoría profesional de Personal Especializado de Servicios Domésticos, que desempeña en el I.E.S Pedro de Luna de Zaragoza, en donde realiza trabajos de limpieza. 2º.- Dª María Cristina , padece de psoriasis que le afecta a las palmas de las manos, ingles, columna vertebral y pies, enfermedad con la que está contraindicado el contacto con sustancias irritantes como agua, detergentes, jabones, álcalis, disolventes y otras sustancias de utilización incompatible con esta patología, que habitualmente se utilizan en los trabajos de limpieza. Por el médico de empresa se emitió informe de fecha 28-6-2001 favorable al cambio de puesto de trabajo de la afectada, documento que consta en Autos yse da aquí por reproducido, recomendación indicada también por los servicios médicos de la Mutua de Accidentes de Zaragoza. 3º.- A raíz del padecimiento de la referida patología, la actora solicitó el 9-6-1999 de la D.G.A cambio de puesto de trabajo, dictándose por el Director de Gestión de Personal del Departamento de Educación y Ciencia Resolución de 28-6-2000 acordando admitir a trámite dicha solicitud y someter a resolución del Tribunal competente la valoración la capacidad y capacitación suficiente para el nuevo puesto previa la realización de las pruebas pertinentes. 4º. En reunión del Tribunal designado para la referida valoración celebrada el 11-12- 2001 se acordó, entre otros puntos, la celebración de las pruebas para el acceso a categoría de Personal de Servicios Auxiliares en el día 22 de Enero de 2002, por lo que mediante comunicación escrita fechada el 17-12-2001 y con registro de salida 19-12-2001 la secretaria del Tribunal notificó a la actora el día , lugar y hora para la realización de las mismas, que una vez efectuadas fueron valoradas por dicho órgano en acta de 25-1-2002 con calificación de la hoy demandante como no apta, previa revisión de oficio de dos preguntas del examen y sus respuestas, invalidando su corrección. 5º.-En fecha 9-2-2001 la actora cursó denuncia ante la Inspección de Trabajo, quien requirió a la D.G.A el adecuadas que no perjudiquen su estado de salud. 6º.- E1 13-3-2002 la actora formuló reclamación previa en solicitud de que se anulara la prueba realizada el 22-1-2002 para el cambio de puesto de trabajo y la convocatoria de otra nueva adecuada al puesto de trabajo a desempeñar y acreditativa de la aptitud o ineptitud, en su caso, para tal fin. Dicha reclamación se ha desestimado por acuerdo expreso de la D.G.A de 15- 5-2002. 7º.- El día 25-3-2002 se reunió el Tribunal anteriormente constituido para la valoración de las pruebas antes ya referidas con el fin de revisar el examen de la actora, ratificándose la evaluación realizada en su momento y el resultado de la prueba".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo procesal en el art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, se interesa en el recurso la modificación del Hecho Probado Tercero, para añadir un pfo. sobre capacidad funcional de la actora para desempeñar el puesto de trabajo que solicita. La revisión no procede pues la aptitud física para dicho puesto de trabajo está declarada en la Sentencia en el Hecho Segundo, al referirse a la recomendación o aptitud médica favorable al cambio de puesto de trabajo. La adición solicitada es demasiado genérica o ambigua para ser admitida, pues de los documentos en que se apoya se deduce esa aptitud médica referida, pero el concepto de "capacidad funcional" a que alude...

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