STSJ Aragón 1015/2002, 30 de Septiembre de 2002

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
Número de Recurso784/2002
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1015/2002
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 784 de 2002 (Autos núm. 481/2001), interpuesto por la parte demandante SINDICATO DE ENFERMERÍA (S.A.T.S.E.), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza, de fecha 22 de marzo de 2002; siendo demandados el INSTITUTO ARAGONÉS DE SERVICIOS SOCIALES, CONVERGENCIA ESTATAL DE MEDICOS Y AYUDANTES SANITARIOS (CENSATSE), UNIÓN SINDICAL DE CC.OO., U.G.T., UNIÓN SINDICAL OBRERA, CSI-CSIF, SINDICATO DE AUXILIARES DE ENFERMERÍA (S.A.E.) y el COMITÉ DE EMPRESA DEL IASS, sobre conflicto colectivo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por el Sindicato de Enfermería (SATSE), contra el IASS y Otros, sobre conflicto colectivo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza, de fecha 22 de marzo de 2002, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando como estimo en parte la demanda interpuesta por el Sindicato de Enfermería SATSE contra el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, Convergencia Estatal de Médicos y Ayudantes Sanitarios, Unión Sindical de Comisiones Obreras, Unión General de Trabajadores, Unión Sindical Obrera, CSI- CSIF, Sindicato de Auxiliares de Enfermería SAE y Comité de Empresa del IASS, debo de declarar y declaro el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto al disfrute de 16 días festivos al año que tendrán el carácter de retribuidos y no recuperables y a un permiso retribuido de 8 días al año por razones particulares y sin necesidad de justificación, que se computarán como de trabajo, condenando a los demandados a estar y pasar por dicho pronunciamiento con los efectos inherentes al mismo".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:"1º.-En reunión celebrada con fecha 22 de diciembre de 2000 entre la representación de la Administración, Diputación General de Aragón, Instituto Aragonés de Servicios Sociales, y representantes del Comité de Empresa de ámbito provincial, se aprobaron los cuadros horarios del año 2001 para los centros dependientes de la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales de Zaragoza, asumiéndose por parte del Comité de Empresa, salvo la representación de CEMSATSE que ha abandonado la negociación, los horarios de todos los colectivos excepto las plantillas correspondientes al Personal de Servicios Auxiliares que realizan turnos de mañanas, tardes y noches.

  1. -En virtud del referido acuerdo se estableció para el personal sanitario al servicio del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en los diferentes centros dependientes del mismo en la provincia de Zaragoza, un horario de prestación de servicios, de conformidad con las planillas aprobadas, aportadas a las actuaciones y que se dan por literalmente reproducidas, en turnos rotatorios de mañanas, tardes y noches, para el personal ATS y Auxiliares de Clínica.

    E1 establecimiento de dichas planillas y turnos, llevaba como consecuencia que dentro de una misma semana natural se prestasen algunas semanas servicios en turno de mañana y noche o de tarde y noche en días diferentes. El establecimiento de la distribución del horario de trabajo y los turnos...

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