STSJ Aragón 1233/2002, 25 de Noviembre de 2002

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Noviembre 2002
Número de resolución1233/2002

Sentencia número 1233/2002

MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

En Zaragoza, a veinticinco de noviembre de dos mil dos.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 456 de 2002 (Autos núm. 117/2002), interpuesto por la parte demandante Dª. Carolina , que actúa por sí y por su hija menor de edad Inmaculada , siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Zaragoza, de fecha 26 de marzo de 2002, sobre prestaciones por viudedad y orfandad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Carolina y Inmaculada , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre Pensión de Viudedad y Orfandad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fecha 26 de marzo de 2002, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que debo desestimar y desestimo en todas sus partes la demanda presentada por Carolina , en su propio nombre y en representación de su hija Inmaculada , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y en su consecuencia debo absolver y absuelvo a la Entidad Gestora demandada de cuantos pedimentos contra ella han sido deducidos".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"

  1. Alexander , nacido en 25.10.1948, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el n° NUM000 , causó alta en el sistema de la Seguridad Social en 14.2.1964, acreditando los períodos de alta y baja que en el informe de vida laboral obrante en autos, ramo de prueba documental de la parte demandada, y que se da en este lugar por íntegramente reproducido, constan, acreditando un período totalde cotización de 1.160 días.

  2. Permaneció en prisión en los períodos que en el certificado obrante en autos, ramo de prueba documental de la parte demandante y que se da en este lugar por reproducido, constan.

  3. En 27.5.1991 contrajo matrimonio con Carolina , existiendo una hija común de ambos, Inmaculada , nacida en 18.11.1990.

  4. A partir de 1.11.1999 percibía pensión de invalidez no contributiva al estar aquejado de minusvalía del 81 por ciento, extinguiéndose tal pensión con efectos de 1.11.2000 al fallecer el interesado en

    28.10.2000.

  5. En 13.3.2001 su viuda e hija solicitaron pensión de viudedad y orfandad que fueron denegadas por resoluciones del 27.4.2001, interpuestas reclamaciones previas fueron desestimadas".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del artículo 191 b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril), pretende la parte recurrente la revisión de los hechos probados de la sentencia de instancia. Solicita, en concreto, la adición al apartado b) de su relato fáctico de un nuevo párrafo, según el cual durante la estancia del esposo de la demandante en el establecimiento penitenciario de Melilla a que se refiere el certificado en que se apoya el motivo (folio 124), desempeñó distintos puestos de trabajo (limpieza, enfermería, etc.) sin que conste que el citado interno mostrara oposición expresa a realizar trabajo en el establecimiento. Así figura en el referido documento, por lo que la adicción es pertinente, si bien resulta irrelevante para la suerte del recurso.

SEGUNDO

Entrando en el análisis del fondo del litigio planteado, se debate en el mismo el ajuste a derecho de la doble resolución de 27.4.2001 de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social que denegó las prestaciones de viudedad y orfandad solicitadas, por falta de concurrencia de dos requisitos: el legal del alta en la Seguridad Social o situación asimilada a la misma en el momento del fallecimiento del causante D. Alexander ; y el reglamentario de la carencia necesaria (500 días de cotización dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al óbito).

No puede compartirse el planteamiento del recurso cuando, dando por supuesta la aceptación en la sentencia recurrida de la tesis postulada en demanda de asimilación...

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