STSJ Comunidad de Madrid 795/2005, 5 de Octubre de 2005

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2005:9873
Número de Recurso2851/2005
Número de Resolución795/2005
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En los recursos de suplicación seguidos con el número 2.851/05, interpuestos por DON Íñigo y DON Romeo , frente a la sentencia número 67/05, dictada por el Juzgado de lo Social número Treinta y uno de los de Madrid, el día 18 de febrero de 2.005 en los autos acumulados números 6, 7, 69 y 70/05 , siendoponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentaron sendas demandas por DON Íñigo y DON Romeo

, por despido, contra OFFILONG CONSULTING, S.L. y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

Que desestimando la demanda promovida por D. Íñigo y D. Romeo contra OFFILOG CONSULTING debo declarar y declaro procedente el despido de los actores de fecha 17 de diciembre de 2004, absolviendo a la demandada de los pedimentos en su contra.

SEGUNDO

En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- Los demandantes han venido prestando sus servicios para la empresa OFFILOG CONSULTING SL (en adelante OFFILOG)con las siguientes circunstancias de antigüedad, categoría profesional y salario mensual bruto prorrateado:

- Don Romeo : 26-2-2001, Jefe Superior, 7.678,52 euros

- Don Íñigo : 25-11-2002, Jefe 1ª, 6.716,55 euros

SEGUNDO

La relación laboral entre OFFILOG y el Sr. Romeo se formaliza a través del contrato de trabajo de alta dirección por tiempo indefinido de 26 de febrero 2001.

En virtud del citado contrato el Sr. Romeo asume las funciones de Director de OFFILOG Madrid, obligándose a prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva, de modo que el ejercicio de cualquier otra actividad paralela, remunerada o no, requerirá la aprobación previa de su superior, siendo tal superior el Pág.: 2

Director General de la Compañía (cláusula 1ª)

Asume, así mismo, el Sr. Romeo la obligación de confidencialidad (cláusula 5ª) y no concurrencia poscontractual (cláusula 6ª).

El contrato obra en el ramo de prueba de la demandada como documento n° 8 y actora como documento n° 1 reproducido en lo no trascrito

TERCERO

La relación laboral entre OFFILOG y el Sr. Íñigo se formaliza por contrato de trabajo indefinido de 25 de noviembre de 2002

El trabajador asume las funciones de Subdirector, en régimen de dedicación exclusiva, con obligación de mantener la confidencialidad y de no concurrencia postcontractual(documento n° 13 y 14 de la demandada y n° 1 de la actora, cuyo contenido se da por reproducido)

CUARTO

En virtud de escritura pública de 16 de diciembre de 2002 la empresa otorga a favor del Sr. Íñigo amplios poderes, entre otros, dirigir los negociosde la sociedad, cobrando sus créditos y pagando sus deudas; administrar los bienes de la sociedad, percibiendo sus rentas y pagando sus gastos; suscribir toda clase de contratos, adquirir, enajenar y gravar inmuebles, concertación de préstamos y créditos; abrir, disponer de cuentas corrientes, libra, aceptar, endosar, descontar letras de cambios y pagarés..(documento n° 18 de la demanda)

QUINTO

E1 día 30 de noviembre de 2004 la empresa comunica al Sr. Íñigo su despido disciplinario con efectos desde ese mismo día " como consecuencia de actuaciones que comportan deslealtad en cu actuación directiva, transgresión de la buena fe contractual, abuso de confianza en el desempeño del trabajo y la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal pactado en su contrato"

Por los mismos hechos el 2 de diciembre de 2004 y con efectos desde ese mismo día se comunica el despido al Sr. Romeo (documento n° 1 de la demandada, cuyo contenido se da por reproducido)

SEXTO

E1 día 17 de diciembre de 2004 mediante burofax la empresa remite a los actores nueva carta de despido con efectos desde ese mismo día, la cual obra como documento n° 3 de la demandada, dándose su contenido por íntegramente reproducido en aras a la brevedadDel propio modo la empresa abona a ambos trabajadores los salarios hasta el día 17 de diciembre (documentos n° 6 y Pág.: 3

11 de la demandada)

SEPTIMO

La empresa OFFILOG se constituye el 18 de abril de 2000, siendo su objeto social " la consultoría, comercio y creación de productos de software en general"

En la actualidadsu socio único es la empresa NOVASOFT AG y la condición de Consejero Delegado recae en Ladislaus Gottahard (documento n° 22 de la demandada)

OCTAVO

La empresa MARIVIEN CONSULTING SL se constituye el 25 de febrero de 2003 y es su objeto social " el desarrollo, ejecución, comercialización, compra, venta, importación y exportación de servicios de hardware, software, soluciones, productos de tecnología, orientado a la informática"

Las socias son fundadoras son Doña Melisa

y Doña María Dolores (documento n° 23 y 24 de la demandada)

En el mes de junio de 2003 se amplía el capital social, adquiriendo una parte de las participaciones Don Jose Luis , quien adquiere la condición de Administrador único (documento n° 61 de la demandada y n° 15 de la actora)

Don Jose Luis es conocido del Sr. Íñigo desde hace unos cuatro años (interrogatorio del Sr. Íñigo )

Las citadas señoras son las esposas de los hoy demandantes (hecho no controvertido)

NOVENO

La sociedad NOVATECH ESTRATEGIA Y TECNOLOGÍAS DE LA

INFORMACIÓN SL se constituye el 13 de mayo de 2004, siendo su objeto social "el desarrollo, ejecución, comercialización, compra, venta, importación y exportación de servicios de hardware, software, soluciones, productos de tecnología, orientado a la informática y las comunicaciones, capacitación y adiestramiento en los productos y servicios de configuración de redes, brindar"

Su socia única es Doña Melisa (documento n° 25 de la demandada)

DECIMO

E1 Sr. Romeo en su condición de Director General de OFFILOG Madrid ha venido subcontratando actividades a la empresa MARIVIEN, obrando las expedidas por ésta a la empresa demandada a los 44 a 89

Del propio modo se han subcontratado con otras empresas tales como Servalia, Denus Assotiates LTD, Neonet Consultants Europe SL (folios 422 a 531)

UNDECIMO

En el mes de noviembre de 2002 la empresa demandada procede al despido de seis trabajadores, reconociendo la empresa la improcedencia del despido (documentos 121 a 126 de la demandada)

Por resolución de 5 de junio de 2003 la Dirección General de Trabajo autoriza a la empresa demandada suspender los contratos de cuatro trabajadores de su plantilla durante un periodo de 180 días (documento n° 118 de la demandada)

DUODECIMO

En el mes de marzo de 2004 le fue entregado al Sr. Romeo por la empresa y como herramienta de trabajo un ordenador portátil (documento n° 72 de la demandada)

Así mismo, al Sr. Íñigo le fue entregado un portátil en el mes de abril de 2004

DECIMOTERCERO

E1 15 de noviembre de 2004 el Sr. Romeo solicita al responsable del Departamento Contable de la empresa demandada que abone a la mercantil MARIVIEN dos facturas de esa misma fecha por importe cada una de ellas de 2.610 euros cada una

Dichos pagos fueron efectuados el día 17 de noviembreAsí mismo, el día 23 de noviembre de 2004 el Sr. Romeo solicita al Sr. Gonzalo que proceda al pago de otra factura a MARIVIEN de fecha 22 de noviembre de 2004 por importe de 1.044 euros (documentos n° 27 a 32 y 34 a 37 de la demandada y declaración Don. Gonzalo )

La última de las facturas citadas correspondía a unos cursos de formación a trabajadores de OFFILOG que no llegaron a impartirse por lo que no fue abonada

Es práctica de la empresa demandada cobrar primero al cliente final y luego abonar el precio correspondiente a la empresa subcontratada tardando ésta en cobrar un mes y medio aproximadamente (declaración Don. Gonzalo , documento 33 de la demandada)

DECIMOCUARTO

Las ventas de la empresa demandada en Madrid han descendido en el año 2004, habiendo aumentado los gastos de dirección (documento n° 117 de la demandada, ratificado por Don. Gonzalo )

DECIMOQUINTO

A finales del mes de octubre de 2004 el Sr. Romeo propuso a Don Jesús Manuel , Gerente de la demandada en Madrid, que paralelamente a su trabajo en OFFILOG, realizara trabajos, para MARIVIEN

Estos hechos fueron denunciados a la empresa por el Sr. Jesús Manuel (declaración testifical del Sr. Jesús Manuel )

DECIMOSEXTO

La División de Tecnología de OFILLOG en Madrid ha subcontratado trabajos a MARIVIEN por recomendación del Sr. Íñigo (declaración de Don Diego , Director General de la citada División)

DECIMOSÉPTIMO

La sociedad MARIVIEN no tiene más cliente que OFFILOG(hecho no controvertido)

DECIMOCTAVO

Como documento n° 144 de la demandada obra informe pericial, ratificado en el acto del juicio, cuyo contenido se da por reproducido

Los emails que le fueron entregados por la demandada al Sr. Perito y que obran en su informe han sido enviados desde los portátiles de los demandantes y en su mayor parte, se trata de correspondencia mantenida con Don Jose Luis y temas...

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