STSJ Comunidad de Madrid 810/2005, 5 de Octubre de 2005

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2005:9871
Número de Recurso2918/2005
Número de Resolución810/2005
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

Sentencia número: 810/05-M

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a cinco de Octubre de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as

Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIEREEL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACION 0002918 /2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ESPERANZA CRUZ MUÑOZ, en nombre y representación de CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID CAJA MADRID, contra la sentencia de fecha 15 de Noviembre de 2004, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 026 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000697 /2004 , seguidos a instancia de Santiago frente a CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID CAJA MADRID, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor, D. Santiago , prestaba sus servicios para la empresa demandada Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid con antigüedad de 9.2.82, categoría profesional de Nivel 15 PDP (Jefe de 6a c), realizando funciones de Subdirector en la_ Oficina 9318, con la clave de ordenador A107828, en Torrelavega; Santander, y percibiendo un salario mensual bruta prorrateado de 3.774,93 euros.

SEGUNDO

Mediante carta de 30.6.04 y con efectos del día 1.7.04, la demandada notificó al actor su despido disciplinario. El contenido de dicha carta, al figurar en autos, se tiene por reproducido en este apartado.

TERCERO

Con fecha 5.4.04 el Director de Zona de Cantabria remitió a Auditoria los comprobantes de las operaciones

realizadas sobre el Fondo de Inversión de Dª Remedios . Con fecha 5.5.04 se encarga informe pericial caligráfico por la demandada para que proceda al cotejo grafoscópico de firmas dubitadas, emitiéndose informe de Autitoria por la demandada con fecha 13.5.04.

CUARTO

Con fecha 24.5.04 se hace entrega al actor de pliego de cargos, que es contestado por éste con fecha 27.5.04, también contestado por el actor mediante escrito de 14.6.04.

QUINTO

La demandada, con fecha 27.5.04 puso en conocimiento del Sindicato Alternativa sindical la apertura de expediente disciplinario al actor , y, con fecha 11.6.04, la ampliación de cargos. Ambos fueron contestados por el Sindicato aludido, solicitando información detallada de los hechos imputados.

SEXTO

El actor se encuentra en situación de Incapacidad Temporal desde el 19.3.04, con el diagnóstico de cuadro depresivo severo, asociado a crisis de ansiedad ocasionales, situación en la que continua a la fecha del juicio.

SÉPTIMO

El día 30.3.04, en la sucursal 9317, de Suances,: Cantabria, se solicitó el reembolso del Fondo Fondmadrid, gestionado por Gesmadrid, siendo ordenante de la operación Dª Remedios .

OCTAVO

El referido Fondo de Inversión consta a nombre de Dª Remedios , con autorización a D. Jose Daniel , y el domicilio fijado para la correspondencia se encuentra en la C/ DIRECCION000 NUM000 , Caja Madrid 39300 Torrelaguna, Cantabria.

NOVENO

Con fecha 1.4 04 en la sucursal 9309, en los Corrales de Buelna, a las 9:07 horas se efectua el pago de 31.011,50 euros, correspondiente al reembolso solicitado el día 30 de marzo, en la oficina 9317, relativo a al Fondo de Inversión antes referido, encontrándose suscrito dicho reembolso por lademandada. En esa misma fecha a las 9:08 horas la operación fue anulada, ingresándose dicha cantidad

en el Fondo aludido.

DÉCIMO

En esa misma fecha, a las 11:50 horas, y en la sucursal 9317 se efectuó el pago del reembolso pendiente según solcitud del día 30 de marzo realizada en dicha oficina, y por el importe de

31.011,50 euros. Este ingresa se realizó en la cuenta , NUM001 , de la que son titulares D. Bartolomé y D° Gema , procediéndose a su anulación a las 13,53 horas en la que la entidad bancaria solicitó suscripción de Fondo de inversión por importe de 31.011,50 euros.

DÉCIMO PRIMERO

El actor acudió los días 30 de marzo1 de abril a la sucursal de Suances. Este ultimo también lo hizo a la sucursal de Los Corrales de Buelna.

DÉCIMO SEGUNDO

La cuenta NUM002 de la que son titulares las dos personas anteriormente citadas, ha tenido los movimientos de cantidad concretados en la carta de despido, puntos 2,1; 2.2; 2.3 y

2.4; de fechas; respectivamente 7.11.02; 4.12.02; 2 y 9.1.03; y 8.8.03;

DECIMO TERCERO

El actor, junto con Dª Silvia son titulares de la cuenta NUM003 . En dicha cuenta y por el actor se realizó el ingreso en la cuantía que se detalla en la carta de despido en el punto 2,1, y de fecha 7.11.02.

DÉCIMO CUARTO

En la cuenta de los suegros del actor se ingresó un cheque de 230,06 euros el

2.1.03, siendo el ordenante Trasportes Margut S.A.

DÉCIMO QUINTO

En la cuenta de la empresa El Urogallo Exclusivas, n° 93186020308211 se efectuó un abono de 369,58 euros el 5.8.03, siendo cargado por corrección a continuación.

DÉCIMO SEXTO

El demandante, junto con su cónyuge, son también titulares de la cuenta NUM004 , en la que consta una transferencia a su favor, de fecha 8 de agosto de 2003 por importe de 350 euros.

DÉCIMO SÉPTIMO

El actor, con fecha 30.10.03 realizó un reintegro en efectivo de 3000 euros en la cuenta NUM005 de la también son titulares sus suegros, procediendo a continuación a ingresar en cada una de sus propias cuentas sendos ingresos de 1000 y 1500 euros respectivamente.

DÉCIMO OCTAVO

Con fecha 13.11.92 el actor suscribió con la demandada póliza de préstamo por importe de 62.144,65 euros, para mejorar la finca de la C/ DIRECCION001 NUM006 , portal NUM007 , NUM008 NUM009 , de Daniel , Torrelaguna, de la que eran titulares ambos cónyuges. Con fecha 13.7.01 se formalizó escritura notarial autorizando una hipoteca sobre dicha vivenda, a favor del BSCH, SA, para responder de un principal de 67.313,36 euros.

DÉCIMO NOVENO

Se celebró el acto previo de conciliación, con resultado de sin aveniencia.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimo la demanda formulada por D. Santiago frente a CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID y declaro la improcedencia del despido de que fue objeto con fecha 1.7.04, condenando en consecuencia a la demandada a que, a su elección, que deberá manifestar ante este juzgado en el plazo máximo de cinco días a contar desde la notificación esta sentencia, le readmita en su mismo puesto de trabajo o le abone, en concepto de indemnización, la cantidad de CINTO VEINTISÉIS MIL OCHOCIENTOS UN EUROS CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (126.801,55 EUROS) entendiendo que de no optar en dicho plazo procederá la readmisión, sin que proceda condena al abono de los salarios de tramitación al encontrarse el actor en situación de Incapacidad Temporal."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 31-05-05, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 23 de septiembre de 2005 para los actos de votación y fallo.A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia en la que se estima la pretensión actora articulada en la demanda rectora de las presentes actuaciones por despido, se formaliza Recurso de Suplicación por la representación procesal de la entidad CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID (CAJA MADRID), en el que se articulan ocho motivos de recurso al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, apartado b) del RDL 2/1995, de 7 de abril .

El primero, interesando la modificación de los Hechos Probados Séptimo y Octavo, para el que se propone el correspondiente texto alternativo del tenor literal que a continuación se trascribe, "El día 30/03/04, el actor acudió a la Sucursal 9317 de Caja Madrid en Suances (Cantabria), y solicitó el reembolso total de un Fondo de Fondmadrid, a nombre de los clientes Dª Remedios (titular) y D. Jose Daniel (autorizado), Fondo de Inversión donde el actor no figuraba ni como titular ni como autorizado. En el documento de reembolso, el actor había falseado la firma de Dª Remedios , figurando ésta como ordenante de la operación. Este fondo de inversión no había tenido ningún otro movimiento desde su...

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