STSJ Comunidad de Madrid 691/2005, 1 de Septiembre de 2005

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2005:8979
Número de Recurso5415/2004
Número de Resolución691/2005
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

Sentencia número: 691/05-M

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

MANUEL RUIZ PONTONES

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

En MADRID a uno de Septiembre de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,

compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1

de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIEREEL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACION 0005415 /2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARIA JESUS HERRERA DUQUE, en nombre y representación de REAL FEDERACION ESPAÑOLA DE FUTBOL, contra la sentencia de fecha 7 de Junio de 2004, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 029 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000210 /2004 , seguidos a instancia de Ángel , Diego frente a REAL FEDERACION ESPAÑOLA DE FUTBOL, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los demandantes , han venido prestando servicios para la RFEF en las siguientes circunstancias profesionales:

D. Ángel :

Antigüedad: 1-06-1962

Categoría Profesional: Vicesecretario Asuntos Generales y Secretario de la Comisión Antidopaje.

Salario anual/último año:74.854,98 euros.

D. Diego :

Antigüedad: 10-04-1976

Categoría Profesional:Jefe Administrativo.

Salario anual/último año: 43.511,37 euros.

SEGUNDO

D. Diego es miembro y Secretario del comité de Empresa, habiendo resultado elegido representante de los trabajadores en las elecciones sindicales celebradas en la RFEF en el mes de mayo de 2003 por la candidatura del Sindicato UGT.

D. Ángel es afiliado a dicho Sindicato UGT desde el mes de abril de 2003 (folio 409 de autos).

TERCERO

Mediante Laudo Arbitral n°91/2003/9 de fecha 4-07-2003 que obra a los folios 412 a 416 de autos y se tiene por reproducido, fue resuelta la impugnación en materia electoral promovida por la Federación Regional de Servicios de UGT en fecha 2-06-2003, en la oficina Pública de Registro de Elecciones de la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid en la que se solicitaba que se dictamine la nulidad de la decisión adoptada por la Mesa Electoral y, en consecuencia, acuerde la necesidad de proclamar definitivamente la candidatura de UGT con el orden con que inicialmente fue presentada así como la inmediata reanudación del proceso electoral.

En la parte dispositiva del referido Laudo Arbitral se adoptan las siguientes decisiones arbitrales:

"Primera.- Se estima la impugnación presentada por larepresentación de UGT contra la decisión de la Mesa de no proclamar la candidatura presentada por UGT en la forma en que la efectuó el sindicato así como paralizar el proceso electoral en la Real Federación Española de Fútbol, debiendo reanudarse el mismo desde la fase de proclamación definitiva de candidaturas.

Segunda

Remítase copia del laudo a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social con objeto de que se investigue si en el desarrollo del proceso se han producido prácticas atentatorias contra la libertad sindical con vista a adoptar las medidas legalmente procedentes".

CUARTO

Mediante Laudo arbitral n°92/2003/9 de fecha 4-07-2003 obrante a los folios 418 a 424 de autos, se acordó estimar la impugnación presentada por la representación de CCOO contra la decisión de la Mesa de paralizar el proceso electoral en la Real Federación Española de Fútbol, debiendo reanudarse el mismo desde la fase de proclamación definitiva de candidaturas y remitir copia del laudo a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social con objeto de que se investigue si en el desarrollo del proceso se han producido prácticas atentatorias contra la libertad sindical con vista a adoptar las medidas legalmente procedentes.

QUINTO

Los demandantes iniciaron su actividad sindical afiliándose ambos al Sindicato UGT y presentándose a las elecciones sindicales el Sr. Diego para promover la materialización del compromiso de pago de pensiones complementarias a las prestaciones de jubilación, viudedad e invalidez del régimen público de Seguridad Social de los empleados de la RFEF. Dicho compromiso se recoge en los arts. 50 a 55 del Reglamento de Régimen Interior de la RFEF de fecha 14-05-1976, obrante a los folios 367 a 376, que se dan por reproducidos, no obstante lo cual conviene dejar reseñado del art. 55 que dice así:

"La RFEF creará un fondo de pensiones que será dotado convenientemente en cada ejercicio por el Sr. Benito , con la cantidad razonable que se prevea pueda ser exigible en el curso del año, más la previsión para desviaciones que la experiencia aconseje.".

SEXTO

Dicho asunto fue abordado en una reunión de la Junta Directiva de la RFEF que tuvo lugar en la sede federativa en el mes de septiembre de 2003, en cuya Acta n°25 dentro del capítulo Ruegos y Preguntas se hace constar:

"Finalmente, el señor Presidente informa que la RFEF, a través de informes elaborados por el bufete del Sr. Gabino , experto en Derecho del Trabajo, ha tenido conocimiento de que su Reglamento de Régimen Interior, que data de 1976, no sólo se encuentra totalmente desfasado por la normativa actual, sino que la mayor parte de sus disposiciones chocan formalmente con la legislación laboral en vigor.

Manifiesta que el Reglamento Interior de la Real Federación Española de Futbol se realizó al amparo de lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Contrato de Trabajo del año 1944, y artículo 61 de la Ordenanza Laboral de Oficinas y Despacho, de octubre de 1972. Como consecuencia de su antigüedad, técnicamente no es posible su modificación y adaptación a la normativa laboral vigente, puesto que, por virtud de lo previsto en el apartado quinto de la Disposición Final Tercera del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Ley 8/1980, de 10 de marzo , se procedió a la derogación del Decreto de 12 de enero de 1961, sobre Reglamento de Régimen Interior de las Empresas. Añade que la derogación de este Decreto implica la anulación automática de los Reglamentos de Régimen Interior existentes en el ámbito de cada empresa, así como la imposibilidad (desde la publicación del Estatuto de los Trabajadores) de elaborar otros de similar naturaleza.

En razón de cuanto procede, indica el señor Presidente que la RFEF procederá en breve a informar a todos y cada uno de sus trabajadores, en lo que convienen los reunidos por unanimidad, a la vista de lo expuesto".

En el Acta n°26 de la reunión de la Junta Directiva de fecha 11-10-2002, celebrada en la localidad de Almansa, fue aprobado por unanimidad el primer punto del orden del día del acta anterior, sobre el cual intervino el ex Secretario General de la RFEF, Sr. Rafael , señalando como Jefe de Personal que "querría exponer que, dado que la Real Federación Española de Fútbol siempre ha demostrado buena voluntad de llegar a acuerdos con los empleados y ante el convencimiento de que habrá un acuerdo satisfactorio para ambas partes, cree que es una ocasión muy importante y que los empleados federativos se podrían reunir en el transcurso de los empleados federativos se podrían reunir en el transcurso de los próximos días y elegir cuatro 0 cinco representantes, que escuchen la oferta qué la RFEF les quiera hacer en función de este acuerdo de la Junta Directiva, porque haya cierta preocupación y le han pedido información al respecto y no ha sabido responder.El señor presidente replica que la iniciativa de comunicar esta cuestión le ha sido delegado a él y considerará cómo y con quién la trata, porque se le ha otorgado la facultad para tomar la decisión oportuna y contemplará qué mecanismos utiliza.

SEPTIMO

Al respecto, se encargaron informes actuariales y un Proyecto de Seguro Colectivo con dos entidades aseguradoras para la exteriorización de Compromisos por Pensiones de la RFEF, que fueron elaborados en fechas octubre de 2002 y 4-02-2003, obrantes en autos, folios 383 a 401 y 989 a 1025, que se tienen por reproducidos. Y se han ido provisionando cantidades para el Plan de Pensiones a externalizar.

La RFEF abona, por su parte, al personal jubilado, mediante sendas transferencias bancarias, los correspondientes complementos mensuales de sus pensiones por jubilación (folios 1026 y 1027 de autos).

OCTAVO

El anterior Secretario General de la RFEF, Sr. Rafael , cesó el 29-01-2003 en virtud de desistimiento por parte de la Federación del contrato de alta Dirección (folios 407 y 665 de autos).

NOVENO

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