STSJ Comunidad de Madrid 850/2005, 18 de Octubre de 2005

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2005:10065
Número de Recurso3045/2005
Número de Resolución850/2005
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

Sentencia número: 850/05-M

Ilma. Sra. DOÑA Mª VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

PRESIDENTA

Ilma. Sra. DOÑA Mª ROSARIO GARCÍA ALVAREZ

Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES

__________________________________________________

En Madrid, a dieciocho de octubre de dos mil cinco, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIAEn el recurso de suplicación número 3.045/05 interpuesto por DOÑA Susana , frente a la sentencia número 21/05, dictada por el Juzgado de lo Social número Treinta y seis de los de Madrid, el día 17 de enero de 2.005, en los autos número 888/04 , siendo ponente la Ilma. Sra. Doña Mª VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DOÑA Susana , por despido, contra HOSPITAL CARLOS III, INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

Que desestimando como desestimo la demanda promovida por Dª Susana contra INSALUD y HOSPITAL CARLOS III, sobre despido, debo absolver y absuelvo a estas demandadas de las pretensiones contra ellas deducidas en la misma.

SEGUNDO

En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.-La actora Dª Susana , ha prestado servicios para el HOSPITAL CARLOS III, como personal laboral, con la categoría profesional de Técnico de Investigación y Laboratorio, grupo profesional 4, desde el 1 de abril de 1973 hasta el 7 de septiembre de 2004 y percibiendo un salario de 1.313, 18 euros incluido prorrateo de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Con fecha 26-05-04, la actora envió al Director Gerente del Hospital SAN CARLOS II, el siguiente escrito.

Susana , con d.n.i. nº NUM000 , domiciliada en Madrid, (28027) c/ DIRECCION000 nº NUM001 NUM002 , se dirige a Vd. con el fin de exponerle lo siguiente:

Tengo contrato de Técnico Especialista en el Hospital Carlos II una antigüedad en la empresa de 31 años. Cumplo 65 años el 7 de septiembre de 2004. Por lo anteriormente expuesto y siendo mi intención el prolongar mi actividad laboral solicito mediante este escrito retrasar mi fecha de jubilación que en principio y sin haberla solicitado me correspondía el día 7-09-04. Lo que notifico para su conocimiento en Madrid a veintiséis de mayo de 2004.Con fecha 26 de julio de 2004, por la Dirección General de Recursos Humanos del INSALUD se le comunicó a la actora que en base al art. 61 del Convenio Único de la Administración General del Estado , cumple con los requisitos para jubilarse obligatoriamente, no pudiendo acceder a su petición de permanecer en activo con posterioridad al 7 de septiembre de 2004.

TERCERO.-Con fecha 31 de diciembre de 2003, la actora fue traspasada como trabajadora a la Comunidad de Madrid, entendiéndose por la actora que el Convenio Colectivo aplicable para ella es el Convenio de Personal Laboral de la CAM a partir de esta fecha y para ello supone un despido.

CUARTO.- El día 7 de septiembre de 2004, la actora cumplió 65 años, debiendo jubilarse obligatoriamente.

QUINTO.- La actora no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

SEXTO.- Se ha presentado por la actora reclamación previa la cual ha sido desestimada expresamente por resolución de fecha 17 de noviembre de 2004.

SEPTIMO.- Con fecha 9 de julio de 2001, mediante Ley 12.01 se derogó la Disposición Adicional Décima del ET, que establecía un límite máximo de edad para trabajar.

TERCERO

Contra dicha resolución se interpone recurso de suplicación por la demandante, con intervención del Letrado DON GONZALO FEDERICO FERNÁNDEZ, habiendo sido impugnado de contrario por la LETRADA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en representación de la demandada. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Con amparo en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral ,denuncia la recurrente la infracción de la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo en la sentencia de 9 de marzo de 2004 , alegando que el Convenio Colectivo del Persona Laboral de la comunidad de Madrid , así como el convenio Único de la Administración del Estado, son posteriores a la fecha de la derogación de la disposición adicional décima del Estatuto de los Trabajadores, por la Ley 12/2001 de 9 de julio .

La Ley 14/2005 de 1 de julio incluye en el Estatuto de los Trabajadores una disposición adicional décima relativa a las Cláusulas de los convenios colectivos referidas al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación, con la siguiente redacción:

En los convenios colectivos podrán establecerse cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad ordinaria de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Esta medida deberá vincularse a objetivos coherentes con la política de empleo expresados en el convenio colectivo, tales como la mejora de la estabilidad en el empleo, la transformación de contratos temporales en indefinidos, el sostenimiento del empleo, la contratación de nuevos trabajadores o cualesquiera otros que se dirijan a favorecer la calidad del empleo.

  2. El trabajador afectado por la extinción del contrato de trabajo deberá tener cubierto el período mínimo de cotización o uno mayor si así se hubiera pactado en el convenio...

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