STSJ Comunidad de Madrid 759/2005, 27 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2005:9586
Número de Recurso2586/2005
Número de Resolución759/2005
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACION 0002586 /2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOSE-LUIS ROALES-NIETO LOPEZ, en nombre y representación de David , contra la sentencia de fecha 7 de marzo de 2005, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 010 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000068 /2005 , seguidos a instancia de David frente a HISPANOMOCION SA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. MARIO CLEMENTE CUESTA, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante DON David con DNI n° NUM000 es trabajador de la empresa HISPANOMOCION SA, desde 5 de agosto de 1.991, ostentando actualmente la categoría profesional de Viajante con la función de comercializar vehículos Peugeot, y un salario de Dos Mil Doscientos cuarenta y ocho Euros con seis céntimos (2.248,06 E.) mensuales, con inclusión de las partes proporcionales de las pagas extraordinarias. La prestación de los servicios eran desempeñados por el trabajador en el centro de trabajo que la empresa posee en, calle Blasco de Garay n° 14, de Madrid.

(Folios núms. 42 a 52 y 74 de autos).

SEGUNDO

La empresa demandada se dedica a la actividad de concesionario de vehículos de la marca Peugeot, en virtud de un contrato suscrito con Peugeot España SA en el que figuran las condiciones de la Concesión, entre las que se encuentran ( Art.5° ) la prohibición de venta a revendedores así como las condiciones para efectuar ventas especiales. (Folios núms. 101 a 108 de autos)

TERCERO

El demandante presentó papeleta en solicitud de conciliación el día 29-12-2004, celebrándose el intento conciliatorio previo el 18-01-2005 con el resultado de "Sin avenencia" (Folio nº 11 de autos)

CUARTO

La empresa posee Convenio Colectivo propio con afectación a los centros de trabajo sitos en la provincia de Madrid, en Ronda de Valencia nº 1, Paseo de Santa María de la Cabeza nº 70, Ercilla nº 52, Carvajales nº 1, y Calle Blasco de Garay nº 14.

(Folios núms. 63 a 73 y 76 a 80 de autos).

QUINTO

En fecha 09-94-2003 el Superior jerárquico del demandante, y Jefe de Ventas, Don Gustavo (que presta servicios en el centro de Ronda de Valencia) comunicó al trabajador mediante carta la imposición de una sanción de amonestación escrita por la correspondiente al periodo septiembre-diciembre de 2002, motivadas por transgredir alguno de los estándares incentivados, obrando en poder de la empresa copia de las informaciones comerciales de no haber cumplimentado correctamente la documentación.

(Folio n° 75 de autos).

SEXTO

El demandante no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de miembro de comité de empresa ni de delegado sindical.

SÉPTIMO

La Dirección en fecha 17 de octubre de 2002 remitió a todos los Departamentos una circular interna con el siguiente contenido:"Debido a la falta de transparencia y continuas dificultades en la operativa que se aprecia en las relaciones comerciales, que hasta ahora hemos mantenido con Don Abelardo y su representada Autos Antequeruela SL, a partir de esta fecha, queda suspendida toda actividad comercial con el citado señor y su representada Autos Antequeruela.

Esta suspensión es extensible a cualquier otra empresa que en la actualidad o en el futuro sea representada por el Sr. Abelardo "

(Folio n° 81 de autos).

OCTAVO

La empresa demandada envió a Peugeot España SA carta de fecha 6 de septiembre de 2004, comunicando que tras una revisión de las operaciones realizadas en el año en curso había detectado determinadas irregularidades cometidas por un componente del equipo de Ventas, consistentes en aplicar descuentos de Sociedades (Clave 6B) a una entidad mercantil Automóviles Roberto SLL que a su vez ha transferido a personas físicas los vehículos antes de los 6 meses establecidos en la política comercial de la Marca.

En contestación a la anterior Peugeot España SA remitió a la empresa demandada carta de fecha 13 de octubre de 2004 en la que con identificación de siete vehículos vendidos a Automoción Roberto SL entre los meses de marzo a agosto de 2004, incumpliendo la política comercial de ventas por haber sido revendidos a los pocos días de su matriculación, informaba a la ahora demandada de la retroacción de los apoyos indebidamente efectuados. Cantidades que ascienden salvo error u omisión a 7.194,66 euros.

(Folios n° 98 a 117 de autos).

NOVENO

La empresa de forma habitual realiza al año dos controles de recuento o de inventario físico de los vehículos que se encuentran en los centros de trabajo elaborando un listado con el modelo, marca, matrícula y situación de cada uno de los vehículos. Listado que a su vez compara con el listado informático existente como stock de vehículos.

Realizado un control el día 30-11-2004 resultó una incidencia consistente en la falta del vehículo matrícula E-1108 CVN. Este vehículo fue entregado por el demandante a una empresa dedicada a la compraventa de coches, Automóviles Roberto SLL regentada por Don Abelardo que revendió a un tercero:

(Interrogatorio de la representante de la empresa, Susana , y Testifical de D. Augusto Gerente de la empresa demandada, practicada a instancia de ambas partes, tras la propuesta en el escrito de demanda por el trabajador).

DÉCIMO

La empresa demandada posee diversas políticas comerciales consistentes:

-Ofrecer, con carácter excepcional, el uso de un vehículo a posibles futuros clientes, tiempo durante el que el vendedor acompaña al futuro cliente y si la prueba consiste en más días la empresa efectúa un contrato de depósito.

-Entregar en depósito un vehículo para su exposición en el local de otra empresa

-Entrega de vehículo en sustitución de otro que se encuentre en reparación

Supuestos todos ellos, que requieren la supervisión de la entrega y de la orden de traslado por parte del Gerente o del denominado en la empresa "Comptroller" y suscripción del correspondiente seguro.

(Folios n° 92 a 94 de autos y testificales de D Gustavo , Jefe de Ventas, practicada a instancia de ambas partes).

DÉCIMOPRIMERO

En la empresa demandada las ventas de vehículos conllevan necesariamente cumplimentar el correspondiente Expediente de Ventas y autorización y firma del Jefe de Ventas, con anotación en el sistema informático, y tras haber gestionado el cobro la empresa procede a autorizar la matriculación, mediante la entrega de la documentación del vehículo de que se trate.

(Folios n° 56, 95 a 97 de autos y Testificales del Jefe de Ventas de VN Don Gustavo y del Jefe de Ventas de V. de Ocasión practicadas a instancia de la parte demandada).

DÉCIMOSEGUNDO

En fecha 3 de septiembre de 2004 la empresa comunicó al demandante carta por la que le impuso "una sanción de suspensión de empleo y sueldo de 16 días cuya fecha de efectividad será puesta en su conocimiento en próximo comunicado", por la comisión de faltas laborales muy graves.

En dicha carta se recogen como hechos, la comprobación de la venta de vehículos nuevos que se beneficiaron de un descuento especial, que habían sido adquiridos por la Sociedad Automoción Roberto SLL y revendidos por ésta a distintos particulares en fecha inmediatamente posterior a su compra, es decir, sin dejar transcurrir el plazo de 6...

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