STSJ Comunidad de Madrid 455/2005, 7 de Junio de 2005

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2005:6775
Número de Recurso747/2005
Número de Resolución455/2005
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACION 0000747/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. FERNANDO LOPEZ GARCIA, asistiendo a Pedro , Romeo y Julia , contra la sentencia de fecha veintisiete de febrero de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 026 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001216 /2003 , seguidos a instancia de Marcelina y Jose Pedro frente a Pedro , Romeo , Julia , Nuria , Juan Ramón "LA GUINDA", en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARIA LUZ GARCIA PAREDES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

Que estimando en parte la demanda debo declarar y declaro improcedente el despido de Marcelina y Jose Pedro acordado por la demandada Pedro y Romeo Y Julia a quien condeno solidariamente a que en el plazo de cinco días, desde la notificación de la presente resolución, opte, mediante escrito o comparecencia, ante la Secretaría de este Juzgado de lo Social, entre readmitir a los trabajadores en las mismas condiciones que regía antes de producirse el despido o que se les abone una indemnización de:

DOCE MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO EUROS CON NOVENTA CENTIMOS (12.198,90 EUROS) a Marcelina .

OCHO MIL CUARENTA Y NUEVE EUROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS

(8.049,65 EUROS) a Jose Pedro .

Y en todo caso, al abono de los salarios desde la fecha del despido, hasta la notificación de la presente sentencia.

En el supuesto de no optar por la readmisión o indemnización, se entiende que procede la readmisión.

Se absuelve a Juan Ramón y a Nuria .

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El 4.2.1995 el J Social n° 17 de Madrid, autos 849/94, dicta sentencia cuyo fallo dice:

"Estimando la excepción alegada por Dª Nuria de falta de legitimación activa, debo absolver y absuelvo en la instancia a dicha demandada dejando imprejuzgada la acción ejercitada frente a la misma por Dª Filomena , Dª Isabel y D. Baltasar .

Y desestimando las demandas de extinción de contrato y despido, acumuladas, interpuestas por estos últimos contra D. Juan Ramón , debo absolver y absuelvo de las mismas a dicho demandado, declarando extinguida la relación laboral por incapacidad del empresario".

En los hechos probados consta:

"PRIMERO.- Los actores han venido prestando servicios para D. Juan Ramón con la antigüedad, categoría y salario mensual prorrateado siguientes:-Dª Filomena , 1.12.74, dependiente y 121.200 pts.

-D. Baltasar , 1.2.76. Encargado y 137.100 pts.

-Dª Isabel , 25.4.75, dependiente y 121.200 pts.

SEGUNDO

D. Juan Ramón casó, en estado viudo, con Dª Nuria en 20.12.93, quienes viven en la C/ DIRECCION000 NUM000 , en Madrid, teniendo dicho empresario el negocio en el que han venido trabajando los actores en la C/ DIRECCION000 NUM001 , bajo-tienda, girando bajo el nombre comercial de Cristalerías La Guinda, negocio al que en alguna ocasión ha acudido su esposa Dº Nuria para echarle una mano, siendo regentado exclusivamente por D. Juan Ramón .

TERCERO

D. Juan Ramón , de 78 años de edad, tiene un proceso degenerativo que le afecta al sistema nervioso central, con alteración vascular, degeneración neuronal y cardiopatía, con artrosis vertebral que predomina a nivel cervical y lumbar, presentando asimismo desde hace 3 años disminución de memoria de predominio para hechos recientes con despistes y episodios de desorientación transitorios, habiendo sido intervenido quirúrgicamente, al menos en dos ocasiones, con episodios de revisión, motivo éste que desembocó en que en 1.9.94 tuvo que cerrar la tienda porque se encontraba en proceso de reconocimiento médico, lo que condujo a que los trabajadores vieran retrasado el abono de sus salarios, siéndoles abonados los salarios del mes de septiembre de 1994 el 10.10.94 con ocasión de la celebración de acto de conciliación ante el SMAC, ante demanda de conciliación formulada por los actores contra el mismo por despido; los salarios del mes de octubre, por importe de 83.000 pts, 130.000 pts y 83.000 pts, respectivamente, fueron girados a los trabajadores por D. Juan Carlos , en nombre de D. Juan Ramón y los correspondientes al mes de noviembre de 1994, por igual importe, el 23.11.94 y sin que se haya acreditado que el 1.9.94 hubiese existido despido verbal.

CUARTO

Con motivo del estado de salud del empresario se cursó telegramas a los trabajadores el

25.11.94 participándoles que por incapacidad física del mismo se causaba la extinción de sus contratos de trabajo, poniendo a su disposición un mes de salario y la liquidación de partes proporcionales y al mismo tiempo se procedió a colocar en diversos lugares de la luna del escaparate una serie de carteles en los que se indicaba lo siguiente: "Estamos en inventario, perdonen las molestias", "Descuentos y liquidación total", "Avisos Dª Nuria , Tfo emergencias NUM002 ", existiendo igualmente a la derecha del inmueble adosado a la fachada del edificio colindante, un gran letrero, en el que se anuncia la liquidación total de lámparas y la venta del local.

QUINTO

A requerimiento de los actores, se levantó acta notarial personándose en el negocio el

29.12.94, el Notario de Madrid D. Juan Bolas Alfonso quien reflejó los extremos recogidos en el documento número 1 de la prueba de la parte actora, que se da por reproducido".

En el fundamento de derecho tercero se razona:

"(...) y del resultado de la prueba pericial se desprende que se da una inhabilidad manifiesta de hecho en el empresario que le impide desarrollar sus funciones directivas ya que ha quedado de manifiesto el proceso degenerativo del mismo en atención a las circunstancias y, evidentemente, a la edad de 78 años que tiene y el hecho de que, tras la decisión empresarial de extinción por incapacidad, la tienda haya continuado abierta, nada de trascendencia tiene puesto que, lógicamente, si lo ha estado lo ha sido en periodo de liquidación con la consecuente puesta de carteles y letreros, incluso con el de venta del local, como así lo indica el notario que a tal fin fue requerido por los actores.

Y dado que tampoco existe continuación el negocio por subrogación, en términos que expone el art. 44 ET , ha de terminarse diciendo que no se trata de un despido sino de una causa de extinción de los contratos de trabajo al amparo del art. 49.7 del ET ".

(doc. n° 1 de Romeo y Pedro y Julia ).

SEGUNDO

La tienda situada en la DIRECCION000 n° NUM001 -Madrid estaba en liquidación de las existencias que se encontraban en su interior.

Jose Pedro tenía las llaves de la tienda, Marcelina efectuaba limpieza y posteriormente, se dedicó a la venta.

...

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