STSJ Comunidad de Madrid 480/2005, 14 de Junio de 2005

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2005:7018
Número de Recurso1426/2005
Número de Resolución480/2005
Fecha de Resolución14 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00480/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0007944, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001426 /2005

Materia: OTROS DCHOS. LABORALES

Recurrente/s: Pedro Francisco

Recurrido/s: Leonardo

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 9 de MADRID de DEMANDA 0000574

/2004 DEMANDA 0000574 /2004

Sentencia número: 480/05-L

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

En MADRID a catorce de Junio de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as

Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIEREEL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 1426 /2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LUIS MANZANO PORTEROS, en nombre y representación de Pedro Francisco , contra la sentencia de fecha siete de septiembre de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 009 de MADRID en sus autos número DEMANDA 574 /2004 , seguidos a instancia de Leonardo frente a Pedro Francisco , parte demandada, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - El actor D. Leonardo , con D.N.I. nº NUM000 , ha venido prestando sus servicios para el empresario individual D. Pedro Francisco desde el 4-02-1974, con la categoría profesional de Oficial, percibiendo un salario mensual de 1.118 euros, incluida prorrata de pagas extraordinarias.

  2. - En fecha 15 de Mayo de 2004 la empresa le notificó su despido con efectos de 31-05-04 pro carta que textualmente expresa: "El próximo día 31 de Mayo de 2004, finaliza el contrato de trabajo ORDIANRIO INDEFINIDO T. COMPL, R.D. Ley 5/2001 suscrito con Vd. el día 4 de Febrero de 1974.

    En cumplimiento de las normas vigentes sobre contratación de personal, se le comunica que con esa fecha quedará rescindida a todos los efectos su relación laboral con la Empresa, causando baja en al misma. Por cierre patronal. Lo que se le comunica a los efectos oportunos.

    En Madrid, a 15 de Mayo de 2004.

  3. - El trabajador no ha ostentado cargo de representante del personal ni sindical alguno.

  4. - con fecha 8-06-2004 presentó Papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose el acto administrativo el 22-06-2004, sin efecto ante al incomparecencia de la empresa demandada.

  5. - En el acto del juicio el empresario individual demandado, D. Pedro Francisco , reconoció la improcedencia del despido, allanándose a la pretensión actora.

TERCERO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

CUARTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 10.03.05, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

QUINTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 14.06.05 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que considera que el cese del actor es constitutivo de un acto de despido improcedente, se alza el empresario en suplicación articulando un primer motivo que ampara en el apartado a) del art 191 de la LPL , solicitando la reposición de los autos al estado en el que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento causantes de indefensión. En concreto se alega la infracción de los artículos 14 y 24 CE en relación con los arts 18 y 21 de la LPL aportando, como parte del desarrollo del motivo, diversos documentos que considera cruciales para el éxito de su pretensión.

Se argumenta por el recurrente que el hecho de no haber acudido el demandado al acto del juicio asistido por Letrado le causa una notable indefensión puesto que no pudo rebatir adecuadamente los argumentos del contrario.

Frente al anterior argumento es de señalar que el actor en el primer otrosí de su demanda hizo constar que acudiría al acto del juicio asistido por Letrado adquiriendo conocimiento el demandado de esta circunstancia con el traslado de la demanda y con el auto de su admisión a trámite de tal forma, que siendo facultativa en la instancia la defensa por abogado y no habiendo manifestado nada al respecto el recurrente, debe entenderse que renunció al derecho de valerse en el acto del juicio por abogado, todo ello de conformidad a lo establecido en el art 21.1 y 2 de la LPL . En consecuencia, no puede entenderse vulnerado el art 24 CE ni, desde luego, el art 14 del mismo texto.

En cuanto a los documentos que se aportan, no pueden ser aceptados por cuanto ni están incluidos en el art 231 LPL ni se hallan en cualquiera de los casos del art 270 LEC .

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del art 191 de la LPL el recurrente combate los hechos probados segundo y quinto, si bien no se ajusta a los requisitos de técnica procesal exigidos por jurisprudencia...

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