STSJ Comunidad de Madrid 413/2005, 30 de Mayo de 2005

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2005:6379
Número de Recurso438/2005
Número de Resolución413/2005
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIAen el RECURSO SUPLICACION 0000438 /2005, formalizado por la Sra. Letrada Dª. AMELIA HERNANDEZ HERNANDEZ, en nombre y representación de Verónica , Luis Francisco , contra la sentencia de fecha catorce de mayo de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 017 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000068 /2004 , seguidos a instancia de Verónica , Luis Francisco frente a LAMBDANET ESPAÑA SA , parte demandada representada por el Sr. Letrado D. , MIGUEL-JESUS-MARIA VALENTIN-GAMAZO DE CARDENAS , en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr.

D. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: 1.- Dª Verónica ha prestado sus servicios para la empresa demandada desde el 23-10-000, con categoría oficial 1ª Administrativo y salario bruto anual por todos los concepto de 38.191.40 eruos. Dª Asunción ha prestado servicios para la empresa demandada desde 2-1-03 con la categoría profesional de Leased Line Manager, percibiendo una remuneración bruta anual de 39.832, 32 euros, D. Luis Francisco prestó sus servicios para la empresa demandada con una antigüedad desde el día 26-6-00, con la categoría profesional de Gerente de Transmisiones, percibiendo una remuneración anual por todos los conceptos de 127.839.16 euros. 2.- El 10-12-03 la empresa comunicó a los actores su despido con efectos el mismo día, alegando en las cartas de despido de Verónica y D. Luis Francisco " su continua e injustificada disminución voluntaria en el rendimiento del trabajo " y en la carta de despido de Asunción " su continua e injustifica falta de puntualidad y/o ausencia a su puesto de trabajo durante los días 14,15, 16 y 17 de octubre de este mismo año, su retraso en el envio a la empresa de los partes de confirmación de baja por contingencias comunes y la imposibilidad de contactar con Ud en el teléfono que la empresa puso a su disposición cuando se incorporó". En la misma fecha la empresa abonó a Verónica la cantidad de 12.391.36 euros y a Luis Francisco la cantidad de 37.484.89 euros en concepto de indemnización legal por extinción improcedente del contrato de trabajo y liquidación final de haberes, haciendo constar por escrito entregado a cada uno de los actores, que a efectos de lo dispuesto en el artículo 56.2. del ET y a fín de evitar el devengo de los salarios de tramitación, reconoece la improcedencia del despido. 3.- Vigente la relación laboral la empresa abonaba a los actores y sus familias un seguro médico. Al actor, Luis Francisco le eran abonadas por la empresa las facturas de la gasolina. 4.- Los actores tenían suscritos con la empresa un plan de opción de compra de acciones, dándose por reproducido este contrato aportado como doc. Nº 13 por la demandad y folleto explicativo repartido por la empresa a los trabajdores de las Stock Options, aportado como doc. Nº 6 de Verónica y Asunción y doc. Nº 7 de Luis Francisco . 5.- El 14 de febrero de 2003 el Juzgado de Primera Instancia nº 70 de Madrid declaró la suspensión de pagos de la empresa demandada, Lambdanet España, SAU (doc nº 10 de la demandada ).

  1. - Con fecha 5-1-04 Lambdanet fue vendida y las Stock Options fueron compradas al preció simbólico de un dólar americano ( doc. nº 14 de la demandada). 7.- Los actores no ostentan cargo representativo alguno.

  2. - Se intentó la previa conciliación ante el SMAC sin efectos.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimado parcialmente la demanda formulada por Dª Verónica , Dª Asunción y D. Luis Francisco , contra la empresa Lambdanet España, SA. debo declarar y declaro la improcedencia del despido a que estos autos se contrae, declarando extinguida la relación laboral en la fecha del despido, condenando a la empresa demandada a que indemnice a dª Verónica en la cantidad de 10.191.60 euros a Dª Asunción en la cantidad de 9.196.20 euros y a D. Luis Francisco a la cantidad de 30.370.72 euros, cantidades ya abonadas a los trabajadores.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante y tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha, veintiseis de enero de dos mil cinco, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para suconocimiento y estudio, señalándose el día diez de mayo de dos mil cinco para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que declara improcedente el despido de los trabajadores reconocido por la empresa que les había abonado la cantidad que consideraba les correspondía en concepto de indemnización y extinguida la relación laboral en la fecha del despido, la representación letrada de Verónica y Luis Francisco interpone recurso de suplicación por cada uno de los trabajadores formulando seis motivos destinados a la revisión fáctica y a la censura jurídica, en el recurso de la primera trabajadora, y siete motivos en el recurso del segundo trabajador. Los recursos han sido impugnados.

Al amparo del artículo 191 b) de la LPL , solicita:

En el primer motivo, la modificación del hecho probado quinto en base a los documentos que cita. La revisión no puede prosperar porque el incremento de la facturación es independiente de la situación económica de la empresa, es decir, no quiere indicar que al final del ejercicio no tenga pérdidas o pueda entrar en suspensión de pagos. Estamos ante una revisión intranscendente para el presente procedimiento; lo cierto es que el Juzgado de 1ª Instancia nº 70 de Madrid, procedimiento de suspensión de pagos nº 166/2003, dictó auto el 8 de julio de 2003 acordando el sobreseimiento de la suspensión de pagos instada por la empresa

En el segundo motivo, solicita la revisión del hecho probado cuarto que no puede prosperar al contener valoraciones jurídicas

SEGUNDO

Al amparo del articulo 191 c) de la LPL , alega en el tercer motivo infracción del artículo 26.1 y 26.3 del ET en relación con el artículo 56.1.b) del mismo texto legal y de la jurisprudencia que cita; en el cuarto, motivo considera que se ha violado lo dispuesto en el artículo 26.1 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR